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Diversitas
versão impressa ISSN 1794-9998
Diversitas v.2 n.1 Bogotá jun. 2006
ARTÍCULOS
La justicia como construcción social: requisito para pensar la paz
Jaidivi Núñez VarónI*; Mario Córdoba OrdóñezII**
ICámara de Comercio de Bogotá
IIMinisterio del Interior y de Justicia
Dirección para correspondencia
RESUMEN
Este documento señala puntos de discusión para reflexionar sobre cómo la justicia basada en la construcción social tiene la posibilidad de convertirse en un requisito para pensar la paz. El análisis inicia desde algunos horizontes planteados por la sociología jurídica, la antropología jurídica, la psicología social y el derecho. El objetivo es permitir que el lector tenga preguntas que contribuyan para pensar la paz en un país que tiene la coyuntura del conflicto armado y que cuestiona la justicia desde el escalamiento de la violencia en el espacio cotidiano. Se señalan algunos puntos de la relación entre la justicia y la paz desde la construcción del Estado, identificando los momentos y características de la conexión de estos dos conceptos en el curso de los acontecimientos históricos. Se presenta la concepción de la justicia a través de la óptica del pensamiento complejo y se plantea una discusión de cómo pensar la paz desde la construcción social.
Palabras clave: Justicia, Construcción social, Paz.
ABSTRACT
This document points out some issues to reflect about how justice based on social construction has the possibility to become a requirement to think about peace. This analysis starts from some horizons outlined by Legal Sociology, Legal Anthropology, Social Psychology and Law. The aim is to allow to the reader to do questions that contribute to think Peace in a country that has the join of the armed conflict and doing questions about justice from violence scaling in daily space. Some points of relationship between justice and peace are indicated from State construction, identifying moments and characteristics of these two concepts in the historical events course. The conception of justice through the optics of the complex thought appears, and a discussion about how is possible to think peace from social construction.
Keywords: Justice, Social construction, Peace.
La justicia y la paz en el proceso de construcción del Estado
Para encontrar la relación entre la Justicia y la Paz en el proceso de construcción del Estado es necesario, por la amplitud del tema y la variedad de puntos de vista que pueden plantearse al respecto, señalar la concepción de sistemas de construcción social que ha tenido la humanidad desde la antigüedad. Es claro que queremos enmarcar dentro de estos sistemas aquellos que a través de la generación de consensos permitan dar cuenta de las normas de juego en la regulación de sus valores morales, comportamientos sociales e instancias de autoridad, que logran posibilitar espacios de paz. Para ello es necesario hablar de la justicia, el Estado y la paz, y de las variables presentadas en esa relación, que de manera constante pueden observarse a la hora de abordar la discusión. Iniciaremos primero con la presentación de los sistemas de construcción social, basados en el análisis sistémico del derecho.
Sobre los sistemas de construcción social y su relación con los análisis sistémicos del derecho
En aras de alcanzar el objetivo propuesto, de presentar la relación entre la justicia y la paz, y de éstas con el proceso de construcción del Estado, debemos tener en cuenta los sistemas de construcción social.
La definición de sistema dentro de una concepción de construcción social
Si decimos que Un sistema es un conjunto de elementos identificables e interdependientes, es decir, ligados entre sí por relaciones tales que si uno de ellos se modifica, los otros también lo hacen, y en consecuencia todo conjunto del sistema se modifica o transforma. Es igualmente un conjunto acotado, cuyos límites se definen en función de los objetivos (fines, proyectos, finalidades, teleonomías, propiedades) que se desean alcanzar (Logan, 1993, citado por Arnaud y Fariñas, 1996, pp. 242-243).
Podemos ver, entonces, cómo al hablar de un marco de interrelaciones sociales de un grupo poblacional, compuestas y transformadas continuamente por los miembros de ese colectivo, al existir elementos identificables e interdependientes entre ellos, y al poderse deducir en algunos casos una clara definición de objetivos dentro de esos procesos de cambios y transformación, encontramos un marco de desarrollo de contexto cuando hablamos de sistemas de construcción social. Para examinar la relación de éstos con el objetivo propuesto, debemos antes partir de las posibilidades ofrecidas por el análisis del derecho en cuanto sistema, o lo que se ha llamado análisis sistémico del derecho.
Posibilidades de definición a partir del análisis sistémico del derecho
A partir de las discusiones presentadas desde el análisis sistémico del derecho, dadas desde las diferentes corrientes que propugnan por una concepción del derecho como sistema, tomamos el horizonte planteado desde la sistémica como la ciencia de los sistemas. En este caso, el campo específico del derecho y sus elementos presentes en la transformación de sus construcciones sociales: la justicia y la paz. Sobre la ruta epistemológica para llegar a esa conclusión, puede examinarse a fondo la propuesta dada desde el estudio de la sociología jurídica en la construcción de una teoría sistémica del derecho, presente en Arnaud y Fariñas (1996).
De esta manera, obtenemos una aproximación sistémica al percibir el derecho como un sistema de normas, un sistema de comportamientos y un sistema discursivo, lo cual nos trae a la definición de éste como:
el conjunto de principios y de reglas con carácter normativo que rige las relaciones de los individuos y grupos de la sociedad, y de modo que descansa en el espíritu de los que a él están sometidos por relaciones personales, reales o territoriales sobre la creencia: a) del carácter legítimo de la autoridad que emana; b) del carácter superior, cierto y válido de las normas establecidas, y su correspondencia con los valores de la civilización donde surge (justicia, paz, moralidad, orden, conformidad con una tradición cultural, servicios religiosos); c) de carácter obligatorio de lo que así se establece, y d) de la necesidad y legitimidad de una sanción, así como de la autoridad encargada de aplicarla (Arnaud, 1996).
Esta definición del derecho es producto de su análisis como un conjunto de sistemas cuya relación permanente y dependiente, con elementos identificables que se transforman en la medida que sus elementos producen dentro de sí mismos esas transformaciones, de acuerdo con lo establecido en el carácter superior de su definición. Al establecerse la necesaria correspondencia entre las normas establecidas y los valores que las hacen surgir, podemos deducir cómo en la medida que esos valores (como la justicia o la paz) surten sus propios procesos de transformación, tienen efectos en el conjunto de sistemas que hacen parte del derecho.
Referentes constitutivos de la justicia y la paz como elementos de análisis
Vale la pena en este momento colocar referentes respecto a los elementos constitutivos que nos interesa analizar y que se encuentran dentro del campo de los valores que hacen parte del sistema. Cuando hablamos de la justicia, el referente inmediato es un valor moral y social, de interpretación cultural. Y cuando hablamos de paz nos referimos a los consensos de paz, conseguidos a partir de construcciones sociales logradas a partir de procesos históricos. Siendo en este caso el llamado contrato social el consenso de paz dado por excelencia.
Para analizar esas transformaciones presentadas desde los elementos constitutivos del derecho como conjunto de sistemas, encontramos cinco variables presentes en esos procesos de transformación. Variables que parten desde los valores referidos a la justicia y la paz, hasta la construcción del Estado como efecto dentro del conjunto de sistemas que hacen parte del derecho.
Variables constantes en los procesos de construcción social en el tema de la justicia, el Estado y los consensos de paz
Desde la antigüedad y las primeras civilizaciones, los valores que hacen parte del sistema de construcción social han sido permanentemente influenciados por las corrientes filosóficas y morales que hacen parte de los pueblos pertenecientes a ese sistema. Por ejemplo, dentro de la construcción social de una identidad poblacional, los principios religiosos pueden tener especial relevancia dentro de la constitución de esos valores, como lo que encontramos en la Biblia (concepción teocrática), o esa relevancia puede estar dada a partir de pretensiones de universalidad de valores establecidos en el pueblo dominante, con proyección hacia los pueblos dominados, como lo que se encontró en el Derecho Romano.
Primera variable: el Estado como instrumento
Esas concepciones teocráticas, o esas pretensiones de dominio universal que encontramos en la antigüedad, dan paso en un momento histórico al desarrollo de un nuevo sistema de construcción social, nacido de las nuevas realidades y circunstancias históricas que giraron alrededor del nacimiento de la sociedad moderna. Esas circunstancias van íntimamente relacionadas al nacimiento del Estado.
El Estado moderno se constituye en un nuevo sistema de construcción social, cuyo fin primordial es articular la convivencia entre los miembros de la sociedad, que deciden entregarle todo su poder a un ente llamado Estado, el cual en un primer momento se compromete única y exclusivamente a preservar la vida de los miembros del grupo poblacional que conforman esa sociedad referida. Ese proceso de construcción social, de entrega al Estado por parte de los componentes de esa sociedad, es lo que los teóricos han llamado el contrato social. Lo que para nosotros se constituye en un consenso de paz, teniendo en cuenta la intencionalidad integradora y de consolidación de la convivencia social que se propugnaba desde este escenario. Para tener un concepto más claro del desarrollo del contrato social en la Modernidad, podemos remitirnos a Boaventura de Souza Santos en El caleidoscopio de las justicias en Colombia (2001).
Posteriormente, dentro del desarrollo de lo que es el contrato social, no solamente se le pide al Estado que preserve la vida del ser humano, sino que también preserve dos principios fundamentales de la construcción de la sociedad moderna, como son la libertad y la propiedad privada. Esa transformación de la idea de un Estado que cuida solamente la vida del ser humano al Estado que cuida la propiedad privada y la libertad del individuo, se conoce como el Estado liberal, garante y protector de derechos. Es por ello que hablamos del Estado como instrumento.
Segunda variable: el Estado como estructura y la administración de justicia como instrumento a partir de la resolución de conflictos
La sociología jurídica coloca a la resolución de conflictos como una de las funciones del derecho con mayor aceptación social. Algunos incluso la han planteado como la razón de existencia del derecho, ignorando la definición antes anotada a partir de la teoría sistémica. Dentro de lo que desarrollamos anteriormente como contrato social, se concibe al derecho como el medio por el cual los miembros del grupo social que dan origen a esta paz consensual deciden hacer un pacto para resolver los conflictos que amenazaban su propia existencia. Han existido, sin embargo, una serie de interrogantes planteados desde la discusión de la resolución de conflictos como función que le da sentido único al derecho (Soriano, 1997). La estructura por la cual el derecho cumple esta función es la administración de justicia, instrumentalizada a través del Estado. Por ello, dentro de los ingredientes necesarios desde esta estructura para hacer frente al conflicto, se habla de la retórica, la burocracia y la violencia, los cuales más que valoraciones dadas a través de un prejuicio subjetivo asociado a cada palabra, obedecen a términos de referencia como punto de partida de un estudio científico y objetivo. La asociación de estos tres elementos dentro de una estructura científica y objetiva del derecho parten de una demostración dada desde el escenario del pluralismo jurídico y la coexistencia del derecho oficial con otros conceptos asociados desde el espacio local. Boaventura de Souza Santos (1991) lo logra a partir de una investigación sobre el derecho de una comunidad barrial, presentada en su obra Estado, derecho y luchas sociales.
Dentro de la concepción sistémica podemos abordar la Justicia como un valor social, constitutivo del derecho. Cuyo contenido cambia dentro de las transformaciones sociales que, a su vez, varían la estructura del Estado. La administración de ese valor da lugar a una creación de instancias, normas y procedimientos para la resolución de conflictos. Ello a su vez, convierte al Estado moderno en la estructura monopolizadora por excelencia de la resolución de conflictos. Ese campo de acción puede tener cierta relación con los principios de las sociedades antiguas, cuando ese monopolio lo encontramos en el Derecho Romano, que se fundamentaba en el dominio universal. Ya en ese entonces el Derecho Clásico aterriza dentro de la sociedad moderna como el Derecho Jurídico Positivo del Estado moderno, el cual tiene su campo de aplicación en el espacio territorial del Estado nacional.
Observamos, entonces, al Estado como estructura propia de la construcción social, y a la administración de justicia como instrumento; estructura e instrumento que convierten al derecho en el conjunto de sistemas que se aplican primordialmente en el campo de extensión territorial del espacio nacional. Sin embargo, en el conjunto poblacional que hace parte del espacio de aplicación territorial de los estados latinoamericanos, se observa que no se siguieron los pasos para dar lugar a un contrato social de carácter participativo y pluralista, como el presentado en el proceso de nacimiento de la cultura occidental.
Tercera variable: la realidad latinoamericana a partir de las posibilidades del Estado, la justicia y el derecho como construcciones sociales
En el ámbito latinoamericano no se dieron las posibilidades desde el constitucionalismo occidental para producir aquel contrato social de constitución del Estado como complejo de instituciones, elementos fundamentales éstos del Estado moderno europeo y norteamericano. En Latinoamérica, por el contrario, se pretendió realizar esa concepción de Estado moderno partiendo de las ilusiones y de los valores filosóficos que inspiraron a la clase dirigente en el momento de declarar la independencia de la corona española. En esas circunstancias, la clase dirigente que llevó a cabo este proceso de independencia trajo e impuso las ideas filosóficas que inspiraron en ese momento a los pensadores europeos, y las cuales formaron ese consenso de paz.
Podemos entonces mirar cómo no fue posible llegar al objetivo de la paz sino que, muy al contrario, la articulación de esos intereses para crear o pretender crear el Estado moderno en Latinoamérica trajo, como en el caso de Colombia, una multitud de guerras civiles y de enfrentamientos partidistas para lograr el control del Estado y articularlo a los intereses de cada una de las facciones que en su momento se entrelazaron en las diversas guerras que surgieron tras la declaración de la independencia.
Eso produjo, en consecuencia, no sólo la falta de un verdadero contrato social, sino que el proceso de construcción del Estado se quedó en la etapa del Estado como instrumento. Sólo que esa instrumentalización se llevó a cabo dejando a un lado a una serie de grupos sociales, que a partir de ese momento pasaron a la marginalidad. Eso produce efectos en la concepción del derecho como conjunto de sistemas y en la administración de justicia como una instancia insuficiente para cumplir con su función primordial: la resolución de conflictos. Ante esto se producen una serie de fenómenos que tratan de ser contrarrestados por la lógica del poder estatal: la deslegitimación del derecho oficial y la existencia de otros órdenes jurídicos en el espacio territorial del Estado Nación. Sobre este último se construye la propuesta del derecho alternativo y la justicia comunitaria, propuesta que tiene como objetivo a las comunidades y movimientos sociales, creadores y protagonistas de la evolución del derecho desde el espacio local (desconocido en un momento dado por el derecho estatal). De tal modo, se forman posiciones complementarias o no del derecho tradicional del Estado, al exigir el cumplimiento de las normas garantes que protegen los llamados derechos fundamentales y/o reivindicar el reconocimiento del derecho propio de las comunidades.
Del concepto singular de la justicia al fenómeno de las justicias. Propuesta a partir de la alternatividad y la justicia comunitaria
Cuando analizamos la justicia como valor social y moral que integra el proceso de transformación continua del derecho como conjunto de sistemas, observamos este valor como elemento constitutivo (en su administración) de la estructura del Estado y como instrumento para el monopolio de éste en la resolución de conflictos. Encontramos que dentro de las discusiones planteadas sobre la falta de ciertos elementos en la construcción social de un contrato social en el espacio latinoamericano, este instrumento se convierte en un factor perturbador e insuficiente en su objetivo primordial.
Es así como, al encontrarnos ante nuevas formas de resolver las problemáticas sociales, la práctica nos demuestra el surgimiento de una nueva concepción de lo que conocemos como derecho y de la relatividad y variedad de lo que asociamos como justicia. Esto nos muestra unas connotaciones intrínsecas y políticas que apuntan hacia el entendimiento de lo local, nacional y transnacional. De esta manera se evidencian los siguientes aspectos: variedad, riqueza y complejidad del mundo jurídico; legalidad e ilegalidad aplicables; y potencialidad reguladora, represiva y emancipadora (De Souza, 1998).
De esta forma La concepción sociológica del campo jurídico presentada aquí exige un concepto de derecho suficientemente amplio y flexible para abarcar las dinámicas sociojurídicas que ocurren en marcos espaciales y temporales tan diversos. El concepto de derecho propuesto por la teoría clásica liberal la ecuación entre Nación, Estado y derecho- y elaborado sobre las bases del positivismo jurídico de los siglos XIX y XX, es demasiado estrecho para estos propósitos porque sólo reconoce uno de los espacios y tiempos: el nacional (De Souza, 1998).
Podemos observar cómo la figura del Estado emerge en una nueva dimensión espacio-temporal. Las disputas o interrogantes al momento de la aplicación jurídica en cabeza del Estado-Nación adquieren características más amplias y flexibles para abarcar las diferentes interrelaciones sociales. El campo de la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos basados en la alternatividad- y la justicia comunitaria amplían los horizontes de la teoría clásica liberal en la relación Estado y derecho, no sólo en Latinoamérica, sino en la propia concepción occidental.
Posibilidades desde la idea de alternatividad
Podemos decir que, por lo menos en Colombia, en sus formas pacíficas, la Constitución de 1991 reconoce la participación de los particulares como administradores de justicia y crea los espacios para que se desarrolle esta idea de alternatividad. Es así como desde el Estado se ha construido la posibilidad de crear espacios reconocidos por el ordenamiento jurídico fuera de los despachos judiciales. La Ley 23 de 1991 rompe el esquema del operador jurídico como funcionario público y permite al líder comunitario ser conciliador en equidad. Ser parte, entonces, de la equidad que trata de partir de los usos y costumbres de la comunidad- y no del derecho jurídico positivo del Estado, para la resolución de los conflictos.
La Ley 446 de 1998 trata de hablar de un acceso a la justicia desde ese escenario de la Conciliación en equidad y la Ley 497 de 1999 implementa el desarrollo de la administración de justicia comunitaria desde la figura del Juez de Paz. De esta manera, encontramos cómo la institución del Estado es cada vez más abierta a la hora de tratar de encontrar formas para llenar la brecha entre justicia, derecho y realidad social en la construcción de consensos de paz. Sin embargo, aún falta mucho camino por recorrer. Es necesario todavía encontrar las potencialidades de los sistemas de justicia y de resolución de conflictos comunitarios aun no reconocidos, que respetan los derechos fundamentales.
Podemos ver, por ejemplo, después de diez años de creación y puesta en marcha de la Conciliación en equidad, la necesidad no sólo de que se fortalezca como una herramienta complementaria a la acción del Estado en la resolución de conflictos, sino que sea una instancia emancipadora y orientadora de procesos sociales de construcción de consensos de paz, a través del propio fortalecimiento de la organización comunitaria.
La justicia comunitaria como potencial constructora de escenarios de paz
Entendemos la justicia comunitaria como el mecanismo por el cual una organización social determinada comunidad (referencia que enmarca al grupo poblacional local por excelencia) define el tratamiento de los conflictos que se desarrollan en su interior y los cuales afectan de una manera u otra sus relaciones tanto individuales como grupales. Podemos ver como muchas veces la instancia de resolución de conflictos o de administración de justicia designada por esa colectividad, basada en unos principios y valores predeterminados, muestra un sistema de justicia paralelo, complementario o no al sistema de justicia estatal.
Por ello, recalcamos, debemos hablar ya no de la justicia como un concepto único, referido a un valor social y moral constitutivo del derecho como conjunto de sistemas, sino de las justicias, como escenarios de construcciones sociales permanentes. El objetivo esencial de esta nueva visión es encontrar nociones de justicia como escenarios de construcción social desde lo local, enmarcando sus propias creencias y valores, e implementando un marco de regulación. Es esta una de las causas por las cuales aparecen dentro de las comunidades alternativas propias de solución de conflictos. No podemos perder de vista tampoco que la falta de presencia institucional es uno de los factores para la génesis de la creación de este tipo de justicia.
Elementos transversales como la cultura y las formas propias como los individuos desempeñan sus papeles son las que hacen que dentro de las comunidades se creen sistemas de derecho que resultan legitimados por todo el grupo y que intentan día a día cubrir la brecha entre justicia y derecho, entendiendo estos términos como propios. Es así como encontramos dentro de una sociedad varios ejemplos de justicia comunitaria para resolver conflictos, unos de forma violenta o coercitiva, otros que guardan proporción con el ordenamiento jurídico y tienden a respetar de alguna manera los llamados derechos fundamentales. Así la justicia comunitaria, el pluralismo jurídico y las justicias en el escenario de construcciones sociales, son producto de la cultura de los pueblos.
Como ejemplos de construcción de esa justicia comunitaria desde distintos escenarios sociales tenemos a las comunidades indígenas, las rurales y urbanas, y las que hacen parte de grupos poblacionales no integrados totalmente con la sociedad en general, como el pueblo gitano.
En el caso de la Conciliación en equidad, a partir de la visión de la justicia comunitaria, asumimos la versión según la cual se ha podido constatar que esta figura es una posibilidad que trae a nuestro medio una tradición de pasadas generaciones, mediante la cual una persona con la suficiente legitimidad y ascendencia entre sus vecinos es la llamada por ellos a resolver sus conflictos. Es el líder comunitario que ha guiado los destinos mediatos e inmediatos y que conocemos por la tradición oral de los miembros de la comunidad. Esa persona rescata entonces la justicia como valor y la pone nuevamente en marcha a través de construcciones sociales de consensos, al servicio de la realización de escenarios de paz.
Por ello, una figura como la Conciliación en equidad es más que una entelequia jurídica o la quimera de un grupo de doctores de la ley. Es una realidad cultural que empezamos a reconocer a partir de lo justo y lo equitativo, como la idea en la cual se manifiesta el saber y entender de las comunidades en el espacio local. Espacio donde se construye y aplica, junto con el sano sentido común, a la hora de resolver los conflictos presentados entre los miembros de la sociedad, sin distinción alguna en cuanto a la clase social o a las condiciones económicas o culturales de algún tipo.
Una mirada compleja de la justicia en relación con la construcción de paz
Este aparte responde a inquietudes epistemológicas que se tienen en relación con la generación de escenarios de pacificación y su conexión con la justicia. Se comparten los pensamientos del planteamiento constructivista y sistémico, en cuanto a la idea de señalar como imposible la anticipación de los efectos de los distintos niveles de acción para propiciar espacios de transformación de la realidad, pues se concibe una visión de mundo en el cual interactúan, en un momento dado, múltiples niveles de complejidad, ello no implica que dentro de un marco probabilístico sea posible intencionalmente propiciar mecanismos u opciones que movilicen un cambio en la dinámica social, que interrumpa el escalamiento del conflicto y la violencia estructural, entre otros.
En consecuencia, es necesario retomar algunos conceptos fundamentales desde el pensamiento complejo de Edgar Morin (1988), teniendo en cuenta que el enfoque sistémico puede considerarse tanto una corriente sistémica como un paradigma.
El pensamiento complejo
En 1988, Morin establece una diferencia entre la epistemología clásica y la epistemología compleja. La clásica se dedica a un análisis de las condiciones y de los métodos del conocimiento científico, examinando la validez de las formas de explicación y la pertinencia de reglas lógicas de inferencia, y las condiciones de utilización de los conceptos y símbolos. En cambio, la epistemología compleja está abierta a un mayor número de problemas cognitivos planteados por la complejidad del conocimiento y por la inclusión del sujeto epistémico, de modo que contempla no sólo los instrumentos del conocimiento sino también las condiciones de producción de dichos conocimientos.
En la Tabla 1 se ilustra el contraste de principios desde el paradigma positivista y complejo, contraste que nos ayudará a una discusión sobre las implicaciones de cada una de estas visiones en la comprensión de la justicia como requisito para pensar la paz.
Tabla 1. Contraste de principios desde el paradigma positivista y complejo
Paradigma positivista y epistemología clásica | Paradigma sistémico y epistemología sistémica |
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A partir de lo anterior, una visión clásica consideraría a la sociedad como una suma lineal de instituciones o de actores que entran en relación entre ellas, pero cuya interacción sería secundaria. La visión sistémica, en cambio, aprecia que los actores, las instituciones que integran a la sociedad, son en sí mismas redes de relaciones inmersas en redes mayores, siendo fundamental las interacciones entre éstas.
En consecuencia, la justicia solo puede ser entendida desde una visión sistémica, a partir de la percepción de la realidad como una red dinámica de acontecimientos interrelacionados. Se relativiza la pretensión de la norma jurídica como criterio único de definición de lo que es justo, y entraría a participar la noción de la percepción natural de la justicia por la propia comunidad; con esto se supera la visión instrumental de la justicia que sobrevalora el método, el trámite y la formalidad de la aplicación de lo justo para una sociedad o comunidad en particular.
En lo que se refiere a la noción de totalidad y de interacción desde la visión sistémica, en contraste con un énfasis en las partes y en el individuo (visión lineal), es necesario reconocer que los énfasis en el tratamiento de la justicia, bien sea como descongestión, como acceso a la justicia, entre otros, han surgido de una óptica lineal, pues se ha hecho énfasis en las nociones de Estado, sociedad e individuo, sin establecer sus conexiones entre sí y sin ejercer una retro-alimentación que dé cuenta del flujo recíproco de influencia que tienen entre sí para la comprensión de la justicia como aporte para la generación de escenarios de pacificación.
Teniendo en cuenta lo anterior, una visión de la justicia desde esta mirada reconocería la necesidad de expandir las percepciones y modelos de pensar en una forma integradora. Abandonaría la idea de concebir a la justicia como el aparato del Estado que cuenta con una infraestructura, que es un organismo que delega en los particulares la administración de la misma. Apreciaría la eficacia de la justicia entendida como el grado de impacto que se produce en una población en cuanto a la modificación de sus relaciones, la transformación de sus conflictos y el cambio de creencias y valores que no contribuyen a escenarios de convivencia armónica- no sólo en relación con el número de operadores (jueces, árbitros, conciliadores, etc.), ni desde la tipología del conflicto resuelto, ni mucho menos desde el número de acuerdos o de fallos logrados, sino que avanzaría sobre una noción de justicia que se construye o se diseña, en el tiempo y en el espacio, entre los ciudadanos, los operadores, el Estado y el contexto social, que influye igualmente en el marco de los valores y creencias que pueden confrontar o no la norma jurídica.
El énfasis que tiene el paradigma sistémico de estudiar cadenas causales circulares y reticulares implica que no se concibe una sociedad, ni mucho menos a la justicia, como autónomas y reguladas por sí mismas, con exclusivos parámetros centrados en ellas mismas, sino que, en cambio, se parte de la premisa que asume la interdependencia de los componentes que conforman una sociedad de una forma no mecánica pero sí interactiva; individuos, instituciones, Estado, entre otros, son partes del sistema y existen en un conjunto de relaciones mutuamente condicionantes.
Se ratifica, pues, la idea de la justicia y de la pacificación desde la noción de causalidad circular, reconociendo que los seres humanos como grupo nos movemos como individuos interrelacionados, y un cambio en uno de ellos afecta a los demás y al grupo total, en una cadena circular de influencia. Así, cada acción en esta secuencia es a su vez una reacción, de tal forma que se puede conseguir que un mismo origen lleve a diferentes resultados y el mismo resultado puede llevar a distintos orígenes (principio de equifinalidad).
Lo anterior sugiere que de una visión catastrófica del conflicto armado en Colombia, del escalamiento del conflicto cotidiano en nuestro país y de una percepción de la justicia inoperante, ineficaz, e inaccesible, se propondría una visión de cambio y de desarrollo potencial, basados en la activación de los recursos que como sistema humano poseemos y basados en una comprensión no sólo de los hechos de dolor y de conflicto que ha vivido este país, sino de una reflexión acerca de cómo se generan y se mantienen estas situaciones de divergencia, pero también acerca de cómo se pueden cambiar las historias de dolor y de queja por historias de transformación de la realidad concreta.
Pensando la paz desde la construcción social
Una vez identificados los principios orientadores desde la perspectiva compleja, se torna relevante insistir en su relación con la construcción de escenarios de paz y para ello se proponen las siguientes premisas conceptuales:
La construcción de la paz ha de estar basada en un marco que responda a las dinámicas del contexto sociocultural
Pensar la paz implica desarrollar una visión práctica de ella, que ha de estar enlazada al reconocimiento de las condiciones socio-históricas de la población, al reconocimiento de una historia de agravios y dolores como fruto de las inequidades, de las desigualdades sociales y del escalamiento del conflicto. Haciendo uso del paradigma complejo, pensar la paz también implicaría el reconocimiento de los recursos, de las potencialidades, de las historias de reconciliación, de esperanzas cifradas por una población que ha desafiado la realidad y que ha concebido el conflicto como opción de transformación y cambio.
Una apuesta por la transdisciplinariedad
La justicia y la paz son dos conceptos que se encuentran atravesados por diferentes disciplinas. La aceptación de esta idea implica el desafío de asumir la transdisciplinariedad como una nueva visión del mundo, porque surge de la consideración de que la paz y la justicia no pueden ser abordados desde una única dimensión, ni desde los problemas o dificultades que tenemos para comprenderlas, debido a que estos conceptos se han ido complejizando por los crecientes cambios políticos y sociales especialmente.
El prefijo trans indica una comprensión según la cual lo transdisciplinar está entre las disciplinas, a través de las disciplinas y más allá de toda disciplina, entendiendo por disciplina una forma de legitimar un discurso y unas prácticas con base en hallazgos científicos supuestamente válidos. Alude en las nociones de paz y justicia, a una construcción que hacemos los seres humanos sobre lo que es justo y lo que es pacífico, pero esto no significaría que tuviésemos los conceptos claramente definidos, pues es muy probable que en la construcción de estas realidades neguemos la existencia de otros niveles de análisis que escapan a nuestras capacidades.Finalmente, esta versión transdisciplinaria presupone el abandono de intervenciones aisladas por parte de las disciplinas a cambio de un abordaje desde equipos interdisciplinarios, lo cual requeriría el desarrollo de saberes con una visión interdependiente de otros saberes (Nicolescu, 1996, citado por Hernández, 2001).
Intervención en forma de espiral
Una concepción que se ha desarrollado en estos últimos años sobre la comprensión de las problemáticas sociales actuales en el mundo, desde una visión compleja, es asumirla como una metáfora en forma de espiral. Lo interesante de una espiral es que arranca desde un punto que gira alrededor de otro punto fijo y al mismo tiempo se aleja de él, es decir que estabilidad y movimiento son una constante y, muy seguramente, el recorrido del punto alrededor del otro sea ascendente y cada vez más complejo.
Ya en 1949 Deutsh había insistido en la necesidad de construir y generar escenarios que propiciaran la pacificación en múltiples contextos sociales, tales como las escuelas, organizaciones y comunidades, desde un nivel de menor a mayor complejidad en un periodo mínimo de diez años. Congruente con esta idea otros autores han sugerido la necesidad de iniciar con fases secuenciales involucrando algunos actores en dichas iniciativas de pacificación, abarcando luego a un mayor número de actores participantes en los contextos mencionados.
Esta concepción tiene consecuencias en la caja de herramientas requerida para el desarrollo de destrezas y habilidades que permitan la generación de procesos de concertación, de análisis crítico de la realidad que propicia la confrontación, el escalamiento del conflicto y la violencia de carácter estructural; es deseable tener inicialmente una caja de carácter básico en los primeros años de implementación de estas acciones y luego una de índole avanzada en los años posteriores.
Este panorama de la construcción de paz en forma de espiral involucra necesariamente el ejercicio de la investigación en relación con los contextos donde la intencionalidad radica en la transformación de las relaciones y de las políticas que pueden no favorecer un diálogo abierto y una toma de postura frente a la intensidad del conflicto y la inequidad social; en este campo del conocimiento las comunidades se piensan, se discuten y se proyectan a partir de su dinámica cotidiana.
Al respecto, Halligan (1999) señala la virtud que tienen los estudios exploratorios cuando se inician experiencias básicas de formación pedagógica frente a la realidad, acciones de desescalamiento de las diferencias; estos hallazgos proveen una mirada múltiple del conflicto y de su dinámica, así como una discusión sobre las opciones que tienen tanto la comunidad como las organizaciones civiles y el Estado en el desarrollo de mecanismos proactivos para su manejo estratégico (Núñez, 2000).
Relativización de la verdad sobre la justicia y la paz
Asumir que construimos la versión de la realidad que de ésta poseemos implica reconocer la versión de los otros sobre el mundo, de tal forma que se aceptaría que la verdad es relativa; este concepto tiene aplicación en la atribución de lo que es justo o lo que es pacífico, pues sería imposible concluir que variables tales como el Estado, la ciudadanía o la llamada sociedad civil, la norma jurídica, entre otros, estarían llamados a dar explicación de las versiones que de justicia sostiene una comunidad cuando ésta rompe los paradigmas tradicionales del derecho, derivados de una versión positivista que sobrevalora la norma como criterio exclusivo de la justicia y de acceso a la misma. Por lo tanto, tiene coherencia el planteamiento de La idea de que nada sabemos, mientras no sepamos que no conocimos nada de manera definitiva, supone el respeto por las realidades inventadas por otros hombres (Watzlawick y cols., 1998).
Esta concepción de verdad relativa implicaría que quienes participamos de una reflexión que propenda por una transformación de la realidad, especialmente de aquella que contribuye al crecimiento humano y de las sociedades en general, seremos conducidos a un sentido de responsabilidad desde los sueños y las quejas que se plantean, desde las profecías catastróficas sobre la idea de que la crisis se incrementaría en los próximos años, desde las acciones mismas. Esta responsabilidad, además, posibilita considerar que, como inventores de la realidad, siempre existe la opción de forjarla de una manera diferente. Así, atribuir sentido a la justicia como ingrediente para pensar la paz se convierte en un acto significativo que relativiza la noción paz como ausencia de conflicto y que sí, en cambio, atribuye a la justicia un factor potenciador del crecimiento de las sociedades, al regular la sociedad en preceptos mínimos para la convivencia social.
Intervención multisistémica de la sociedad
A la fecha se han realizado grandes avances en relación con la transformación de las relaciones entre los ciudadanos y las instituciones. En consecuencia, numerosos son los autores que han planteado la necesidad de concebir a la sociedad como un sistema de interacción rico y complejo, que cambia permanentemente y que, a su vez, participa de múltiples relaciones con otros sistemas de interacción, tales como la familia, la organización empresarial, la comunidad, entre otros.
Si se espera que experiencias de paz contribuyan a la construcción de escenarios de convivencia, será indispensable involucrar el mayor número de actores comprometidos con la práctica de procesos de concertación, de reconciliación que permita la reparación, así sea simbólica, de los dolores sufridos a través del conflicto; sólo así se propiciará un espacio para la construcción del consenso, una mayor toma de conciencia de cómo surge y se mantiene el conflicto, y de las opciones de su solución efectiva. La Figura 1 ilustra los actores requeridos para una transformación cultural y una resignificación de la paz (Lederach, 1998).
Relación entre las acciones y el cambio
Este criterio de éxito en la implementación de escenarios de construcción de paz está relacionado con el efecto de las acciones desarrolladas y la generación de cambios. La pregunta aquí es ¿cuál es el nivel de cambio que producen estas experiencias?, ¿hasta dónde llegan? Shure y Spivack (1982) han desarrollado una amplia discusión sobre el grado de impacto que experiencias de solución de conflictos producen sobre la sociedad en relación con el cambio que genera y con los niveles de aprendizaje que se logran a través de la implementación de acciones. Los cambios y niveles de aprendizaje identificados son:
Cambio conservativo: aprendizaje tipo I. Aquí las experiencias ejecutadas no producen ni alternan cambios en el nivel de organización y de relación entre sus ciudadanos; la estructura jerárquica no se transforma ni se mejora. En los programas de formación de pedagogía de paz pueden diseñarse propuestas innovadoras en sus contenidos y hasta pueden ubicarse dentro del currículum académico en los niveles comunitario, de educación superior y de carácter informal, propiciando contenidos basados en el desarrollo de habilidades para el manejo de una comunicación efectiva, la identificación de un método para construir un acuerdo justo y la utilización de espacios de diálogo abierto frente a situaciones comunes.
Entonces, los cambios son conservativos pues la pretensión de estas experiencias no es la de generar una alteración mayor en la dinámica de las relaciones y en las premisas; por eso las organizaciones participantes no cambian en su forma de organización y de relacionarse, no hay una modificación en los roles, en las tareas o en las premisas de cómo se relacionan esos actores.
Figura1. Actores requeridos para una transformación cultural y una resignificación de la paz
Cambio innovativo: aprendizaje tipo II. Se refiere al hecho de generar una experiencia tan interesante y potente que modifica la estructura, hay un nuevo reordenamiento de los roles, de las energías y de los actores en esas relaciones. Así, se produce un cambio de conductas; la comunidad, además, empieza a requerir encaminarse hacia alternativas diferentes y empieza a ejecutarlas, a reflexionarlas. Toma mucho tiempo, pero la comunidad se reflexiona y se mira a sí misma sobre otras posiciones y, es más, las experiencias desarrolladas cuestionan la jerarquía, y le hace preguntas al sector ejecutivo y medio sobre la forma como se diseñan políticas de concertación y de construcción de colectivos en un país.
Referencias
Arnaud, A. y Fariñas Dulce, M. J. (1996) Sistemas jurídicos: elementos para un análisis sociológico. Madrid: Universidad Carlos III y Boletín Oficial del Estado. [ Links ]
Ardila, E. (2000) Justicia comunitaria: claves para su comprensión. En: Pensamiento Jurídico, 12. Justicia Comunitaria, Parte I. Bogotá: Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional de Colombia. [ Links ]
Bateson, G. (1982) Espíritu y naturaleza. Buenos Aires: Amorrortu. [ Links ]
Borrero, C. (2000) La justicia comunitaria: ¿peón de sacrificio o torre de marfil? En: Pensamiento Jurídico, 12. Justicia Comunitaria, Parte I. Bogotá: Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional de Colombia. [ Links ]
Bourdieu, P. y cols. (1988) El oficio del sociólogo. México: Siglo XXI. [ Links ]
Correas, O. (1999) Introducción a la sociología jurídica. México: Fontamara. [ Links ]
Cotterell, R. (1991) Introducción a la sociología del derecho. Barcelona: Ariel. [ Links ]
De Souza Santos, B. (1998) La globalización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá: ILSA. [ Links ]
De Souza Santos, B. (1998) De la mano de Alicia. Lo social y lo político en la postmodernidad. Bogotá: Siglo del Hombre. Ediciones Uniandes. [ Links ]
De Souza Santos, B. (1991) Estado, derecho y luchas sociales. Bogotá: ILSA. [ Links ]
De Souza Santos, B. y García, M. (2001) El caleidoscopio de las justicias en Colombia. Tomo 1. Capítulos 1 y 2. Bogotá: Colciencias, Instituto Colombiano de Antropología e Historia. Universidad Nacional de Colombia. Universidad de los Andes. Siglo del Hombre. Universidad de Coimbra, CES. [ Links ]
Estupinán, J. & Hernández, A.(1997) Paradigmas emergentes, pensamiento complejo e investigación Intervención. En Revista Aportes a la Psicología. Bogotá: Universidad de Santo Tomás. [ Links ]
García, M. (2001) Sociología jurídica. Teoría y sociología del derecho en Estados Unidos. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. [ Links ]
Gálvez, N. (2000) Justicia de paz en la Región Andina. Bogotá: Corporación para la Excelencia en la Justicia. [ Links ]
Herrera, H. (2000) Estado de los métodos alternos de solución de conflictos en Colombia. Revista De Acuerdo. Separata 1. Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. [ Links ]
Hernández, A. (2001) Familia e intervención sistémica breve en diversos contextos. Cali: Pontificia Universidad Javeriana. [ Links ]
Lederach, J. P. (1998) Construyendo la paz: reconciliación sostenible en sociedades divididas. Madrid: Red Gernika. [ Links ]
Morin, E. (1988) El método: del conocimiento. Madrid: Cátedra. [ Links ]
Núñez, J. (2000) Hacia una reflexión del impacto de las experiencias en conciliación escolar. En: Memorias, II Encuentro de intercambio de experiencias en resolución de conflictos en la escuela. Bogotá. [ Links ]
Soriano, R. (1997) Sociología del derecho. Primera y Segunda Parte. Barcelona: Ariel. [ Links ]
Shure, M. B. and Spivack, G. (1982) Interpersonal problem solving in young children. A cognitive approach to prevention. American Journal of Community Psychology, 10, pp. 341-356. [ Links ]
Watzlawick, P, y Ceberio, M. (1998) La construcción del universo. Barcelona: Herder. [ Links ]
Dirección para correspondencia
Jaidivi Núñez Varón
Correo electrónico: jaidivinunez@hotmail.com
Mario Córdoba Ordóñez
Correo electrónico: cordoba102002@yahoo.com
Recibido: septiembre 29 de 2005
Revisado: octubre 21 de 2005
Aceptado: noviembre 16 de 2005
* Coordinadora del Área de Gestión Social en Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, Cámara de Comercio de Bogotá Centro de Arbitraje y Conciliación.
** Profesional especializado adscrito al despacho del Ministerio del Interior y de Justicia.