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Interamerican Journal of Psychology

versão impressa ISSN 0034-9690

Interam. j. psychol. v.42 n.3 Porto Alegre dez. 2008

 

 

Referencias a prácticas de pregrado en psicología en códigos deontológicos de países del Mercosur y Norteamérica

 

References to undergraduate practices in psychology in ethics codes of Mercosur’s countries’ and North America

 

 

Andrea Ferrero1,2; Eugenia Andrade

Universidad Nacional de San Luis, Argentina

 

 


RESUMEN

Este trabajo considera las pautas éticas y deontológicas que regulan las prácticas de pregrado en psicología en los países del Mercosur, estableciendo una comparación con tópicos similares de Estados Unidos. Para ello se analizan las referencias a estudiantes de pregrado en los códigos de ética de psicología de dichos países, a partir de su inclusión en dos grandes grupos de artículos, referidos fundamentalmente al ámbito académico o a la esfera del ejercicio profesional propiamente dicho. Se consideran las consecuencias de incluir referencias a estudiantes de pregrado fuera de artículos destinados a regular el rol profesional de docente o supervisor/a. Se sugiere el uso de pautas de regulación ética para prácticas de pregrado en psicología, y criterios más específicos al respecto para las futuras revisiones de códigos de ética.

Palabras clave: Ética profesional; Códigos de ética; Prácticas de pregrado en psicología; Mercosur; Norteamérica.


ABSTRACT

This work considers ethical and deontological standards that regulate undergraduate practices in psychology within Mercosur’s countries, making a comparison with similar issues in the United States. In order to this, references to students are analyzed in the ethics codes of those countries, considering two main group of articles, basically referred to an academic scope or to professional practice itself. Consequences of including references to undergraduate students beyond articles regulating teaching or supervision are considered. It is suggested the convenience of using specific regulations for undergraduate practices in psychology, and more specific criteria for further code’s revisions.

Keywords: Professional ethics; Ethic codes; Undergraduate training in psychology; Mercosur; North America.


 

 

Este trabajo surge de la necesidad de interrogarse acerca de las pautas éticas que regulan las prácticas de pregrado en la formación superior en psicología. Esta inquietud se asienta, en primer lugar, en la tradición propia de los estudios sobre educación superior en psicología, destacando que en ellos se establece la importancia de que dicha educación propicie una sólida formación teórica tanto como un adecuado nivel de entrenamiento preprofesional, en tanto se entiende que las prácticas forman parte insoslayable de la formación de las y los futuros profesionales (Benjamin, 2001; Blanco, 1998; Poortinga & Lunt, 1997). Estos estudios, a su vez, han cobrado un renovado empuje a partir de la valoración de los procesos de acreditación y evaluación de programas y carreras universitarias de pregrado y postgrado en psicología, especialmente cuando se ha intentado consensuar estándares comunes de formación, tanto en Europa como en América. Más allá de las diferencias locales, se pueden advertir ciertos recorridos comunes, básicamente centrados en determinar cuáles eran las competencias básicas que la formación de pregrado y postgrado en psicología debían incluir, cuáles eran las diversas titulaciones a las que se pudiera acceder acorde a cada nivel de formación, qué instituciones académicas y/o profesionales quedaban habilitadas para el otorgamiento de las licencias y sus reválidas, en el caso de que las hubiere, y cuáles eran las pautas éticas que debían regular tanto la formación, como, especialmente, la práctica profesional (di Doménico, 1999; di Doménico & Vilanova, 1999; Gauthier, 2002; Lunt, 2002; Rivera & Maldonado, 2000; Roe, 2002).

En segundo lugar, también se han considerado los estudios relacionados con los procesos de profesionalización y de regulación de la profesión. Se ha analizado en ellos especialmente la perspectiva referida al marco regulatorio que tanto los organismos del Estado, como la propia comunidad de pares, intentan aplicar sobre las prácticas profesionales en psicología, en tanto éstas han adquirido interés público en razón de que su ejercicio compromete la salud, la calidad de vida y la dignidad humana de la ciudadanía (Calo & Hermosilla, 2000; Ferrero, 2002; Viar, 2002). Dentro de este campo, se considera particularmente importante el fecundo aporte realizado por la ética al campo de la ciencia y de las profesiones, especialmente si conllevan alguna vinculación con el área de la salud. Así, desde los primeros lineamientos normativos tendientes a preservar la integridad de los sujetos involucrados en cualquier tipo de práctica científica o profesional, hasta los más recientes aportes del campo de la ética aplicada (Cortina, 2003; Valls, 2003), y de la bioética (Hooft, 2003; Lolas-Stepke, 2003; Mainetti, 2000), es posible advertir la creciente preocupación por obtener un nivel de producción científica y de praxis profesional que no sólo no estén reñidas con la ética, sino que aún más, difícilmente pudieran ser concebidas sin ella. La psicología no ha sido una excepción, siendo numerosas las investigaciones relacionadas con la ética y la deontología propias de la psicología, entendida ésta tanto como ciencia y como profesión (Adair, 2001; Bersoff et al., 2003; Caldwell, Domahidy, Gilsinan, & Penick, 2000; Lindsay, 1996).

Desde esta perspectiva, nos interrogamos acerca de cuáles son entonces las condiciones éticas, e incluso deontológicas, que deben acompañar las etapas de la formación superior, entendiendo que la formación ética no es un conocimiento "extra", un contenido curricular más - aunque se imparta en alguna asignatura específica -, sino que conlleva la transmisión de valores que hacen al buen uso del conocimiento teórico y técnico instrumental que se adquiere a lo largo de la formación superior (Ferrero, 2005; Ferrero & Andrade, 2007; Pettifor, Estay, & Paquet, 2002).

Recordemos que las prácticas que llevan adelante alumnas y alumnos como parte de su formación están diseñadas para recrear con fines pedagógicos, un futuro rol profesional, en el cual es indispensable la reflexión acerca de cuáles son los lineamientos éticos y deontológicos, que deberían acompañar dichas prácticas, más allá de la adquisición de una capacidad específica. Una posición ética esclarecida por parte de alumnos y docentes no sólo será parte inestimable de ese proceso de adquisición de conocimientos, sino que, aún más, a la hora de las prácticas de pregrado se torna una obligación ya que las mismas no solamente involucran al alumno y al equipo docente que supervisa dicha práctica, sino muy especialmente porque dichas prácticas, que implican un elevado grado de responsabilidad personal, están dirigidas hacia integrantes de la comunidad (Bolívar, 2005; Ferrero, 2002; Gouveia, Vasconcelos, Queiroga, Franca, & Oliveira, 2003).

Numerosos códigos deontológicos de psicología, incluyen referencias a la etapa de formación de pregrado. Dichas referencias están mayoritariamente vinculadas a la posible función docente de profesionales psicólogas y psicólogos, incluida la supervisión de las prácticas que lleve adelante el alumnado como parte de su formación. Este hecho es congruente con que los códigos deontológicos representan una herramienta de compromiso exclusivamente para la comunidad profesional, incluida la tarea docente, y carecen de fuerza de aplicación para alumnas y alumnos que llevan adelante las prácticas propias de dicha etapa, pudiendo los códigos tener para ellos, en todo caso, un valor orientativo.

Sin embargo surge una seria dificultad cuando la referencia al estudiantado en los códigos adquiere un carácter de obligación vinculante. O sea, cuando, más allá de su valor como instrumento de orientación, o del hecho de que haya referencias destinadas a docentes, y por lo tanto indirectamente al alumnado, se incluyen explícitamente obligaciones directamente referidas a estudiantes.

Queda entonces planteada la dificultad que implican las referencias con carácter de obligaciones a cumplir por parte de estudiantes en los códigos de ética profesionales, ya que los códigos sólo poseen dicho carácter para la comunidad profesional, y ninguna asociación profesional posee control sobre el tránsito curricular del alumnado, que es, en todo caso, de competencia académica.

Existe consenso acerca de que toda práctica de pregrado debe ser supervisada por docentes, con el objetivo de, no solamente generar destrezas y habilidades en determinado campo de conocimiento, sino también velar por el buen desempeño de alumnas y alumnas desde el punto de vista ético a lo largo de dichas prácticas. Desde esta perspectiva la referencia explícita a alumnas y alumnos en los códigos de ética debería circunscribirse al valor orientador que los códigos pudieran tener para el estudiantado, y al rol que las y los profesionales desempeñan en tanto docentes y/o supervisores/as, ya que es sobre dichos profesionales sobre quienes los códigos poseen poder vinculante.

Sin embargo, los códigos de ética, efectivamente, incluyen referencias explícitas a estudiantes, más allá de lo anteriormente mencionado. Consideramos que este hecho genera una situación ambigua ya que la obligación recaería entonces directamente sobre las alumnas y alumnos y no sobre el o la docente supervisor/a, a quien en realidad estaría exclusivamente destinada la aplicación de un código profesional.

 

Método

Se realizó un análisis de las referencias a estudiantes en los principales códigos deontológicos de psicología de países del Mercosur que suscribieron al Protocolo de Acuerdo Marco de Principios Éticos para Psicólogos del Mercosur y Países Asociados (Comité Coordinador de Psicólgos del Mercosur y Países Asociados, 1997), y de Estados Unidos de Norte América, el Código de la American Psychogical Association ([APA], 2002). Así fue posible establecer un estudio comparativo de las referencias a estudiantes, y sus implicancias, en los mencionados códigos de ética.

Con respecto a Bolivia, se tomó en consideración el Código del Colegio Departamental de Psicólogos de La Paz (2002), ya que en dicho país el Código Nacional se encuentra en proceso de elaboración. El código departamental considerado ha tomado como guías para su elaboración los principios contenidos en las normas éticas de la Asociación Americana de Psicología, de la Sociedad Mexicana de Psicología y del Colegio de Psicólogos de Cochabamba. Luego del análisis de los códigos de países del Mercosur, se realizó un estudio comparativo con el Código de Ética de APA (2002). Recordemos que aunque en Norteamérica el único código deontológico vinculante es el establecido por la Association of State and Provincial Psychology Boards en 1990, instancia que posee el control sobre la matriculación profesional en Estados Unidos y Canadá (Association of State and Provincial Psychology Boards, 1990/1996), el código de ética más antiguo de la comunidad profesional es el establecido por la APA, aunque también en Canadá se ha desarrollado un código de ética sumamente completo (APA, 2002; Colegio Departamental de Psicólogos de La Paz, 2002; Colegio de Psicólogos de Chile, 1999; Consejo Federal de Psicología de Brasil, 2005; Coordinadora de Psicólogos del Uruguay, 2001; Federación de Psicólogos de la República Argentina, 1999; Knapp & VanderCreek, 2003; Sociedad Paraguaya de Psicología, 2004).

La metodología utilizada ha tomado en consideración otras experiencias de comparación de códigos deontológicos de psicología (Calo & Hermosilla, 2000; Hermosilla, 2000; Leach & Harbin, 1997; Sinclair, 1996), e incluso una perspectiva general desde el criterio sociobibliométrico, registrando la cantidad de veces que se incluye en cada código la palabra "estudiante" o "alumno" en los mencionados artículos, según el enfoque de la escuela valenciana, que enfatiza el análisis cuantitativo subordinado a objetivos cualitativos (Carpintero & Peiró, 1981). Con respecto a las palabras "colaboradores" o "supervisados", estas expresiones están mayoritariamente incluidas en artículos referidos a la práctica clínica en instituciones, a las tareas de investigación, a la conformación de grupos interdisciplinarios, pero sin hacer referencia explícita a que dichos "colaboradores" o "supervisados" pudieran ser alumnos de pregrado, por lo cualse infiere que se trataría de colegas en etapa de formación. Ante esta circunstancia, se decidió consignar exclusivamente las referencias a explícitas a la condición de "estudiante" o "alumno/a".

Dado el interés de la presente investigación se decidió considerar dos grandes grupos de artículos en los mencionados códigos. En el primer grupo se consignaron artículos que se relacionan con el ámbito académico, y que por lo tanto se hallan directamente relacionados con el estudiantado: el posible compromiso del estudiante con los códigos y las obligaciones profesionales vinculadas a la responsabilidad en la función docente y de supervisión. En el segundo grupo se consignaron aquellos artículos que se abocan más directamente a obligaciones profesionales vinculadas a aspectos éticos fundamentales del ejercicio de la psicología: consentimiento informado, confidencialidad y uso de técnicas. Si bien estos artículos hacen referencia a aspectos que deben formar parte de la formación de pregrado, están especialmente dirigidos a obligaciones profesionales, no estando directa y exclusivamente relacionados con el ámbito académico, como los del primer grupo.

Luego de la determinación de ambos grupos de artículos, se procedió a analizar la particularidad de las referencias a estudiantes de pregrado en cada uno de los códigos considerados. Se analizó la presencia de dichas referencias tanto desde el punto de vista cuantitativo, estableciendo la cantidad de referencias a estudiantes en cada tipo de artículos (Tabla 1), como desde el punto de vista cualitativo, con el objetivo de distinguir si la referencia a estudiantes se vincula a un carácter de obligatoriedad o sugerencia de cumplimiento (Tabla 2).

 

 

 

Resultados

En todos los códigos analizados se encontraron referencias a estudiantes, en ambos grupos de artículos, los relacionados directamente con el ámbito académico y los más específicos del ejercicio profesional.

Se estableció que la cantidad total de veces que se incluyen referencias a "estudiantes" o "alumnas/os" en los mencionados códigos es de 60. Luego se determinó que la cantidad de referencias que se hallaban en el primer grupo de artículos, relacionados con el ámbito académico (compromiso del estudiante con los códigos deontológicos, y responsabilidad en la función docente y de supervisión) es de 49, más del cuádruplo de las referencias encontradas en artículos vinculados a aspectos éticos fundamentales del ejercicio de la psicología, más allá de la tarea docente o de supervisión (consentimiento informado, confidencialidad, y uso de técnicas), en los cuales se hallaron 11 referencias (Tabla 1).

Por otra parte, ponderando la cantidad de referencias acorde a la extensión total de cada código, - cantidad de referencias a estudiantes/cantidad total de palabras -, se estableció que la referencia a estudiantes en los códigos estudiados es en general exigua, ubicándose entre el 0,03% y el 0,3% del contenido total de los mismos.

Con respecto al primer grupo de artículos, se hallaron 7 referencias totales a estudiantes que destacan explícitamente la importancia del compromiso del estudiante con los códigos deontológicos (Tabla 1). Salvo el código del Colegio de Psicólogos de Chile (1999), todos los demás códigos deontológicos analizados lo toman en consideración. El código de la Sociedad Paraguaya de Psicología (2004), el de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (1999) y el de la APA (2002), hablan de promover y estimular el interés de los estudiantes en el conocimiento y la observancia de los principios éticos de dichos códigos, adoptando un carácter de sugerencia. En cambio el código deontológico adoptado por Coordinadora de Psicólogos del Uruguay (2001), el del Consejo Federal de Psicólogos de Brasil (2005) y el del Colegio Departamental de Psicólogos de La Paz (2002), explícitamente incluyen la exigencia hacia los estudiantes de observar estrictamente lo estipulado en los respectivos códigos, intentando darle a los mismos un carácter francamente vinculante para ellos. La ausencia de esta referencia en el código del Colegio de Psicólogos de Chile (1999), no indica un desinterés hacia este tópico, sino por el contrario, realza la importancia de la ética en la formación de pregrado, al diferenciar las instancias de compromiso ético del estudiantado y del cuerpo profesional. Ello se evidencia en el Artículo 2º de sus Disposiciones Generales, que planteaba como una tarea pendiente el estudio de los aspectos relativos a la formación de pregrado, docencia y relaciones académicas, con el objetivo de una futura revisión del código, que lamentablemente aún no ha podido concretarse. Los códigos que demuestran la menor cantidad de referencias a estudiantes, el de Chile y el de Brasil, plantean entre sí una posición divergente con respecto uso del código por parte de estudiantes (Tabla 2).

No se observa tendencia alguna entre la cantidad de menciones a "estudiantes" y el hecho de que los codigos se planteen como de carácter orientativo u obligatorio. La única variable considerada que se manifiesta explícitamente obligatoria de cumplimiento en todos los códigos es la referida a consentimiento informado, ya sea en el artículo correspondiente, - como en los códigos de Argentina, Paraguay, Uruguay y Estados Unidos -, o al indicar la obligación del estudiantado hacia el código, - como en los códigos de Brasil y Bolivia -.

A su vez, todos los códigos analizados, con excepción del de Brasil, hacen referencia al compromiso profesional como docente, hallándose en dichos artículos 26 referencias totales a estudiantes (Tabla 1). Algunos códigos incluyen un apartado especial que consta de más de un artículo destinado a la función docente o de supervisión, como los códigos de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (1999), del Colegio Departamental de Psicólogos de La Paz (2002), de la Sociedad Paraguaya de Psicología (2004), de la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay (2001), y de la APA (2002). En el código del Colegio de Psicólogos de Chile (1999), también se menciona el rol docente, aunque en forma más acotada. La mayor frecuencia en esta variable, compromiso profesional como docente, se halló en el código de Estados Unidos, no sólo en términos comparativos con los códigos de los países del Mercosur, sino también en cuanto a que esta variable concentra las dos terceras partes de la totalidad de referencias a estudiantes presentes en este código.

Aún con diferencias, la mayor parte de estos artículos, referidos a la condición de docente, ponen el acento en la necesaria idoneidad y objetividad para cumplir con dicho rol, la importancia de obrar cuidadosamente dada la asimetría de los roles con los estudiantes, la preservación de un marco de mutuo respeto, la necesidad de actualización permanente, e incluso la colaboración de los docentes para que los alumnos puedan observar los principios establecidos por los códigos (Tabla 2).

En cuanto a la responsabilidad en la supervisión, se encontraron 12 referencias a estudiantes en los artículos pertinentes. No aparecen menciones específicas a esta tarea en los códigos deontológicos de Brasil, Paraguay y Uruguay (Tabla 1). En el caso del Colegio de Psicólogos de Chile (1999), la supervisión esta referida a los "colaboradores", lo cual permitiría suponer la figura de un/a egresado/a, o al menos no poder asegurar que se tratara de estudiantes de pregrado. Con respecto al código de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (1999), la supervisión, efectivamente, queda incluida dentro de los artículos referidos a la función docente del psicólogo/a. El código del Departamento de La Paz menciona explícitamente la supervisión de las prácticas de pregrado en las carreras de psicología. Con respecto al código de la APA (2002), la mención a la supervisión está relacionada con la docencia y la capacitación, aunque no es posible afirmar se esté haciendo referencia necesariamente a la formación de pregrado. Queda así en evidencia que algunos códigos resaltan la importancia de que los profesionales docentes supervisen las prácticas de pregrado de sus alumnos, otros códigos relacionan el concepto de "supervisión" con la capacitación pero sin que conste que se refiere a estudiantes de pregrado - podrían ser otros profesionales -, y en otros, incluso, directamente se omite esta función como una posible obligación profesional (Tabla 2).

Con respecto a la responsabilidad final en tareas de investigación, supervisión o tareas de formación de estudiantes se encontraron 4 referencias a estudiantes en total (Tabla 1). En relación a los artículos que se refieren a esta temática, se observa que el único que la incluye explícitamente es el del Colegio Departamental de Psicólogos de La Paz (2002), en el que se reserva dicha responsabilidad para el profesional psicólogo en el caso de la investigación y la supervisión. Por otro lado, se hace referencia a la realización de "Horas Prácticas", y si bien no hay una referencia explícita a la responsabilidad final, se menciona que las mismas deben contar con el apoyo y aval de los psicólogos que reciban a los alumnos en el Servicio Profesional, tanto como del guía de prácticas y del profesional que evalúe la tarea. Dentro del código del Colegio de Psicólogos de Chile (1999) se establece que la responsabilidad final es del psicólogo en relación a las actividades que realice junto a "sus colaboradores", sin hacer referencia a que dichos colaboradores sean alumnos de pregrado. Respecto del código de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (1999), se menciona el hecho de que los participantes en prácticas de pregrado en instituciones asistenciales deben ser informados acerca de si las mismas poseen convenios que permitan la formación de alumnos de pregrado, por lo cual, se estaría indirectamente indicando la responsabilidad de la institución universitaria, aunque en forma implícita. En el caso de la APA (2002), queda claro que la responsabilidad de toda tarea recae en el profesional psicólogo, aunque no se menciona directamente a estudiantes de pregrado, sino a colaboradores en tareas de investigación, asistentes o supervisados. Es importante destacar que en este código, al igual que en el de la Federación de Psicólogos de la República Argentina, consta que cuando la participación como sujeto de investigación es requisito para la aprobación de un curso o la obtención de un crédito extra, debe dársele al estudiante la posibilidad de obtener la aprobación de dicho curso por algún otro medio, a fin de preservar su decisión autónoma respecto de la participación en la investigación (Tabla 2).

Por último, en los códigos del Consejo Federal de Psicólogos de Brasil, el de la Sociedad Paraguaya de Psicología y el de la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay, no aparecen menciones explícitas a dicha tarea (APA, 2002; Colegio Departamental de Psicólogos de La Paz, 2002; Colegio de Psicólogos de Chile, 1999; Coordinadora de Psicólogos del Uruguay, 2001; Comité Coordinador de Psicólogos del Mercosur y Países Asociados, 1997; Consejo Federal de Psicología de Brasil, 2005; Federación de Psicólogos de la República Argentina, 1999; Sociedad Paraguaya de Psicología, 2004) (Tablas 1 y 2).

Con respecto al segundo grupo de artículos, aquellos referidos a variables mayoritariamente vinculadas al ámbito profesional (consentimiento informado, confidencialidad y uso de técnicas), en todos los códigos consignados se hallan presentes estos artículos, y se encontraron 11 referencias totales a estudiantes en dichos articulos, con diferencias según cada uno de los aspectos considerados.

Con respecto al consentimiento informado, se registraron 6 referencias a estudiantes. Tanto los códigos de Argentina, Paraguay, Uruguay y el de Estados Unidos, indican que debe contarse con el consentimiento informado de los sujetos involucrados en una práctica llevada adelante por alumnos, estando esta referencia ausente en los códigos deontológicos de Brasil, Chile y La Paz, Bolivia. En el caso de Argentina, sólo lo menciona como posibilidad dentro de un convenio entre una universidad y una institución asistencial (Tablas 1 y 2).

En cuanto a la confidencialidad se hallaron 2 referencias a estudiantes en total. Dentro de los códigos del Mercosur y Países Asociados, sólo uno de ellos - el de la Sociedad Paraguaya de Psicología (2004) -, hace referencia explícita a la necesidad de que los estudiantes respeten el secreto profesional. El resto de los códigos no lo especifica, y sólo uno de ellos - el de la Coordinadora de Psicólogos del Uruguay (2001), habla de la obligatoriedad frente al secreto profesional por parte de los "colaboradores" del psicólogo, figura que, nuevamente, no permite ser asimilada unívocamente a la figura de "estudiante". En el código de la APA (2002), no figuran referencias a alumnos en el item denominado "confidencialidad", ya que todas las menciones en el mismo están explícitamente dirigidas al cuerpo profesional (Tablas 1 y 2).

Con respecto al uso de técnicas, todos los Códigos analizados - salvo el de Brasil, que no lo menciona -, coinciden en que el uso de técnicas psicológicas está reservado exclusivamente a el/la profesional psicólogo/a, quien no puede delegar esta tarea en personas que no posean título habilitante. Solamente los códigos de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (1999) y del Departamento de La Paz, incluyen referencias a estudiantes, 3 en total, indicando que en la formación de pregrado se emplean, administran y evalúan técnicas y procedimientos psicológicos, pero que, - en coincidencia con lo establecido en los otros códigos -, el haber adquirido dichos conocimientos no autoriza a los estudiantes al ejercicio profesional (APA, 2002; Colegio Departamental de Psicólogos de La Paz, 2002; Colegio de Psicólogos de Chile, 1999; Comisión de Ética Profesional, 2000; Comité Coordinador de Psicólogos del Mercosur y Países Asociados, 1997; Consejo Federal de Psicología de Brasil, 2005; Federación de Psicólogos de la República Argentina, 1999; Sociedad Paraguaya de Psicología, 2004) (Tablas 1 y 2).

 

Discusión

La inclusión de referencias a estudiantes en los códigos de ética de psicología de países del Mercosur y de Estados Unidos, puede ser entendida como un indicador del interés de la comunidad científica y profesional por garantizar un desempeño ético del alumnado en sus tareas de formación, si bien su inclusión es dispar entre los mencionados códigos.

Sin embargo es indispensable recordar que en tanto los códigos deontológicos constituyen herramientas de regulación del ejercicio profesional, su alcance debería circunscribirse exclusivamente al accionar profesional de las y los profesionales. En ese sentido, la inclusión de referencias a estudiantes de pregrado debería constar solamente en artículos vinculados al ámbito académico, o sea, aquellos artículos que regulan el ejercicio profesional de quienes desempeñan una función de formación de pregrado.

Esta idea pareciera confirmarse en el hecho de que las referencias a estudiantes en artículos vinculados al ámbito académico cuadriplican holgadamente las referencias presentes en artículos más propios del ejercicio profesional. Esta tendencia se mantiene en los códigos de los países del Mercosur, y se destaca especialmente en el de Estados Unidos.

Desde ya es deseable que los artículos mayoritariamente vinculados al ámbito académico incluyan pautas referidas a aspectos éticos centrales que alumnas y alumnos deberían tener en cuenta a la hora de realizar sus prácticas, y, que en ese sentido se relacionan con el ámbito profesional, como los referidos al valor del consentimiento informado, la preservación de la confidencialidad y el uso responsable de técnicas. Dada su importancia, estos conceptos deben formar parte del proceso de adquisición de conocimientos de la formación de pregrado, tanto desde el punto de vista teórico como de las prácticas supervisadas. Muy probablemente haya éste el motivo por el cual han sido incluidas referencias a estudiantes en los artículos que desarrollan estos tópicos.

Sin embargo vuelve a advertirse que si estos aspectos son centrales en la formación, su transmisión y articulación con contenidos teóricos y con la realización de prácticas, forma parte de las obligaciones de docentes y supervisores/as, tal cual se expresa en los respectivos códigos. Por ello, es posible considerar como "ectópicas" las referencias a estudiantes en artículos destinados a regular directamente el consentimiento informado, la confidencialidad y el uso de técnicas en el accionar profesional. Así, estos conceptos sólo deberían vincularse a la noción de "estudiante", cuando se trata de artículos referidos a la transmisión que un docente o supervisor hiciera de los mismos.

En ese mismo sentido, podría considerarse pertinente la inclusión de artículos en los cuales se propiciara que alumnas y alumnos tomaran como sugerencia orientadora en sus prácticas de pregrado lo establecido por los códigos de ética. Aunque, por otra parte, es necesario advertir cierto carácter de ambigüedad en el hecho de que un código deontológico posea solamente un "carácter orientador", ya que, por definición poseen, formalmente o no, carácter vinculante.

Finalmente, y como una derivación de los resultados de la presente investigación se señala la conveniencia de propiciar un debate en la comunidad científica y profesional con respecto al lugar que ocupa el estudiantado y sus prácticas en los códigos de ética profesional. A tal fin, se sugiere evaluar la conveniencia de generar una instancia deontológica de aplicación estudiantil, y la posibilidad de que futuras revisiones de códigos de ética en psicología limiten las referencias a estudiantes de pregrado a artículos referidos a las obligaciones profesionales de los docentes encargados de su entrenamiento y supervisión. Ello apuntaría a no continuar propiciando en el estudiantado una exigencia de cumplimiento de un código de aplicación profesional, por fuera de los artículos pertinentes.

 

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Received 27/02/2007
Accepted 09/08/2008

 

 

Andrea Ferrero. Doctora en Psicología. Docente de Deontología Profesional de la Carrera de Psicología. Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de San Luis. Directora del Proyecto de Investigación "Aspectos deontológicos y éticos de la formación de pregrado y de la práctica profesional de la psicología en Argentina. Estudio comparativo entre los países del Mercosur", aprobado por la Secretaría de Ciencia y Técnica, Universidad Nacional de San Luis. Coordinadora del Grupo de Trabajo de "Ética y Deontología Profesional" de la Sociedad Interamericana de Psicología.
Eugenia Andrade. Licenciada en Psicología. Becaria de Investigación. Proyecto "Aspectos deontológicos y éticos de la formación de pregrado y de la práctica profesional de la psicología en Argentina. Estudio comparativo entre los países del Mercosur", aprobado por la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Universidad Nacional de San Luis.
1 Dirección: Universidad Nacional de San Luis, Av. Ejército de los Andes 950, 5700, San Luis, Argentina. E-mail: aferrero@unsl.edu.ar
2 Apoio CNPq/Edital PROSUL 2008.