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Revista Mal Estar e Subjetividade

versão impressa ISSN 1518-6148

Rev. Mal-Estar Subj. vol.9 no.4 Fortaleza dez. 2009

 

AUTORES DE OUTROS PAÍSES
ARTIGOS

 

Culpa, anomia y violencia

 

 

Marta Gerez Ambertín

Doctora en Psicología - Univ. Nac. de Tucumán. Directora de la Carrera de Doctorado en Psicología de la Universidad Nacional de Tucumán. Profesora de la Carrera de Doctorado en Psicología de la Universidad de Buenos Aires. End.: Marcos Paz, 749 (CO T4000EHO). San Miguel de Tucumán. Argentina. E-mail: diotima@rcc.com.ar

 

 


RESUMEN

Se realiza un breve recorrido por los conceptos de "Ley", "violencia", "culpa", "sujeto" y "estado de excepción" (Agamben) destacando las relaciones entre ellos y con los conceptos psicoanalíticos de superyó y pulsión. La hipótesis del artículo es que el amparo que ofrece la cultura impone al sujeto, a la vez, el pago de un tributo de infelicidad y sometimiento que resulta estructural. La agresión interiorizada como consecuencia de la ley de la cultura se hace sanción interior y co-manda coaccionando contra la propia subjetividad. El superyó resulta el pago ineludible a la cultura. Sinuosidades de la ley de la cultura que inscribe la culpabilidad: como lazo social y como límite de ese lazo. La "predecibilidad" del mundo que pretende el Derecho se topa con las mociones pulsionales que alientan en todos los humanos. Ello así porque aunque la ley los pacifica no deja de provocarles la inquietante fascinación por abismarse más allá de ese límite.
Por último, se analiza la relación de la ley y la fuerza-de-ley con la culpa y la pulsión anómica para arribar a las hipótesis sobre el castigo - como respuesta del superyó por vía de la culpa - en las sociedades violentas y fragmentadas.

Palabras clave: culpa, superyó, violencia, castigo, subjetividad.


ABSTRACT

We performed a brief review of the concepts of "Law", "violence", "fault", "subject" and "state of exception" (Agamben) highlighting the relationship between them and the psychoanalytic concepts of superego and Trieb. The hypothesis of the article is that the protections offered by the culture dictates the subject, while the payment of a charge of misery and subjugation that is structural. The internalized aggression following the law of culture is internal sanction and co-ordain sends his own subjectivity. The superego is the inevitable payment to culture. Intricacies of the law of the culture that forms the guilt as social bond and how that bond limit. The "predictability" of the world that claims the law is met with the instinctual impulses that encourage in all humans. This is so because although the law does not stop the peaceful cause disturbing fascination lose herself beyond that limit.
Finally, we analyze the relationship of law and strength-of-law with guilt and anomic drive to arrive at assumptions about the punishment of the superego - like response by way of guilt - in violent and fragmented societies.

Keywords: fault, superego, violence, punishment, subjectivity.


 

 

Culpa, anomia y violencia

"con la Ley y el crimen comenzaba el hombre" (Lacan. 1985, p.122)

 

1. Ley, sociedad y subjetividad

Parafraseando la frase de Lacan del epígrafe: con la Ley, la culpa y la violencia comenzaba el hombre.

Abordemos, ante nada, la "Ley", imprescindible para sostener sociedad y subjetividad.

1.1 La ley

"Es (...) evidente que ninguna verdadera comunidad, por pequeña y primitiva que sea, puede existir y mantenerse unida sin que ciertas reglas referentes a las relaciones entre los miembros de la unidad social sean reconocidas como obligatorias para todos y cada uno. (...) sea cual fuere su fuente primera, su observancia conviene de modo manifiesto al interés general..." (Wolley. 1963, p.567).

Merced a esta serie de prescripciones - themis en la epopeya homérica - que regulan el lazo social, el grupo humano puede subsistir y multiplicarse, es decir, gracias a esa regulación hay sociedad. Ese sistema establece lo prohibido y lo permitido y hace circular por un mundo "normado", "reglado". El Digesto se inicia con estas palabras de Ulpiano: "... nosotros separamos lo justo de lo injusto, discriminamos entre lo que está permitido y lo que no está permitido, con el propósito de hacer buenos a los hombres, no sólo por temor al castigo, sino también por el estímulo de la recompensa...".

Una vez que se ha establecido la distinción entre lo que es lícito y lo que no lo es, la actividad humana puede desplegarse dentro de límites más estrechos, pero más seguros. Y es esa la función primordial acordada al Derecho: hacer predecible al mundo. Mediante el acatamiento al sistema de normas el sujeto obtiene, a cambio, la seguridad de que podrá reclamar ante el grupo por las lesiones a su interés material y también por el "dolor moral que le causa la injusticia de la que ha sido víctima" (Von Ihering. 1958, p.76).

Pero, ¿por qué eso haría "predecible" el mundo? Por lo que, pese a las discusiones - de Cicerón a la fecha -, sigue siendo uno de los fines de la pena: el miedo a la sanción, la "intimidación" que producen en el sujeto las penas con las que es amenazado. Concepción tan antigua como la humanidad. Tucídides considerará al miedo el motor de las acciones humanas.

Por tanto, dado que el sistema fija sanciones a los transgresores, el temor a sufrir esas sanciones haría abstenerse de cometer la transgresión. Esas sanciones se traducen en pérdida de libertad, de bienes, o de derechos. Lo indica el Código Penal argentino en su Parte General Art. 5º: "Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, (pérdida de libertad) multa (pérdida de bienes) e inhabilitación (pérdida de derechos)".

Así, la previsibilidad del acontecer estaría dado por las consecuencias (penosas) del delito todo lo cual permite el sostenimiento del lazo social, es decir, de la sociedad:

a) Las transgresiones - que atentan contra el lazo social - están penalizadas.

b) Hay certeza sobre la aplicación de esas sanciones a los transgresores.

c) Las sanciones implican daños o pérdidas importantes; por tanto, se trataría de evitarlas.

d) El único modo seguro de evitarlas es no incurrir en acciones delictivas.

e) Las víctimas son resarcidas - en el aspecto civil - por el sistema judicial.

f) La sociedad, violentada por el delito penal, es "resarcida" cuando se aplica la pena al delincuente, hay una especie de "restauración" de la situación previa al delito. Se "atenúan los efectos devastadores del mal con los efectos compensadores de la pena" (Campa. 1990, p.51).

Pero, si basta la intimidación para impedir la transgresión ¿por qué se cometen transgresiones? Porque "para el individuo es, por regla general, harto desventajosa la observancia de las normas éticas, la renuncia al ejercicio brutal de la violencia" (...) La investigación psicológica - en sentido más estricto, la psicoanalítica - muestra (...) que la esencia más profunda del hombre consiste en mociones pulsionales; de naturaleza elemental, ellas son del mismo tipo en todos los hombres y tienen por meta la satisfacción de ciertas necesidades originarias. En sí, estas mociones pulsionales no son ni buenas ni malas. Las clasificamos así, a ellas y a sus exteriorizaciones, de acuerdo con la relación que mantengan con las necesidades y las exigencias de la comunidad humana (...) La cultura se adquiere por renuncia a la satisfacción pulsional, y a cada recién venido le exige esa misma renuncia" (Freud. 1979a, p.281-283).

Quien no renuncia a la satisfacción pulsional, quien cede a la sempiterna tentación de sobrepasar los límites impuestos - lo que el psicoanálisis ha demostrado que no sólo no es "monstruoso" sino seductor ya que la ley crea el deseo - es sancionado.

"... siendo como es el uso de la violencia una de las características (...) típicas del ser humano, el que alternativamente aparece como sujeto activo y pasivo de esa misma violencia, lo jurídico aparece como una de las connaturales y típicas respuestas que el hombre ha inventado para limitar y encasillar el uso y las consecuencias de esa violencia" (Spota, 1975, p.34).

El Derecho - sobre todo el Derecho Penal - es el mecanismo social cuya finalidad es obtener determinados comportamientos individuales y, ante nada, impedir o limitar la violencia. Es el dispositivo más importante del control social, del "aparato de imposición" (como lo llamó T. Parsons).

Volvamos al párrafo freudiano: "En sí, estas mociones pulsionales no son ni buenas ni malas. Las clasificamos así, a ellas y a sus exteriorizaciones, de acuerdo con la relación que mantengan con las necesidades y las exigencias de la comunidad humana"; es decir, son los requerimientos de una comunidad y en un momento determinado de esa comunidad las que fijarán lo que se pretende impedir o propiciar. Esto no es nuevo, Arquelao (s. V a.n.e.) decía que "lo justo y lo injusto no lo son por naturaleza sino por la ley".

Son muchas las acciones humanas que pueden poner en riesgo la convivencia - y por tanto al grupo -, de allí que desde los tiempos más primitivos la comunidad estableciera determinados modos de controlar las disputas para que no se produjera una respuesta corporativa por parte de los respectivos grupos de parentesco que tendían a reaccionar como unidades frente a una agresión - real o supuesta - contra uno de sus miembros proviniendo el mayor peligro de las disputas que terminaban en homicidios - la más extrema de las violencias. En casi todas las sociedades preestatales los mecanismos formales para impedir que de un homicidio estallara una venganza de sangre prolongada fue la transferencia de posesiones apreciadas del grupo de parentesco del asesino a la víctima.

Los historiadores del derecho ven en estas formas primitivas de "compensación", cuyo objetivo primero fue impedir la propagación de la violencia, el origen del Derecho.

Precisamente, lo que se opone a la violencia, lo que refrena la violencia, lo que sin anularla la regula, no es ni la justicia ni la ley, es el Derecho. "La ley en sí misma, el plexo jurídico en sí mismo (...) carece de fuerza o de capacidad de imperio. La fuerza, la capacidad de coacción, la capacidad de imperio, se lo da permanentemente al plexo jurídico, el poder político (...). "El derecho no es solamente la norma jurídica, sino es vida humana, que importa una conducta encuadrada en una norma, como coacción. Esto es, de cumplimiento obligatorio, cuya transgresión presupone y presume el uso de la fuerza para obligar a la conducta pretendida por la norma. O para sancionar la conducta indebida. En cualquier de los casos, sin coacción no puede haber derecho. (Spota, 1975, p.100-101).

Que sin la fuerza las leyes no serían más que una expresión de deseos, es algo que nadie pone en duda, lo que lleva a una consecuencia: la violencia - que estaría ínsita en condición humana - sólo puede ser impedida mediante... otra violencia. ¿La diferencia? Mientras una violencia - la individual o privada - pone en riesgo la paz (y subsistencia) del grupo, la otra, la aceptada, la instituida, asegura o restaura la paz y, con ello, la pervivencia del grupo.

Otra consecuencia que se desprende de esto es que hay una diferencia importante a tener en cuenta: justicia no es lo mismo que derecho, aunque esta distinción sea "difícil e inestable", como dice Derrida, para quien está "de un lado la justicia (infinita, incalculable, rebelde a la regla, extraña a la simetría, heterogénea y heterótropa), y de otro, el ejercicio de la justicia como derecho, legitimidad o legalidad, dispositivo estabilizante, estatutorio y calculable, sistema de prescripciones reguladas y codificadas" y agrega: "el derecho pretende ejercerse en nombre de la justicia y (...) la justicia exige instalarse en un derecho que exige ser puesto en práctica (constituido y aplicado) por la fuerza" (1997 p.50-51).

A este mundo organizado por normas llega el niño. Él instituirá su subjetividad, es decir, lo tomará a cargo y lo hará nacer a su condición de sujeto. Sujeto poseído por la institución - es un súbdito de ella - que le dicta sus mandamientos y "lo hace bailar" a su manera. Pero, paradójicamente, la ley jurídica efectiva (Derecho) que apresa al sujeto para instituirlo, también le otorga sus grados de libertad: el sujeto instituido accede a la palabra y por ese camino accede al deseo anudado a la ley y tiene la posibilidad de inventar nuevos pasos de baile (lalangue) siempre y cuando respete los mandamientos primordiales. Por esto no coincido con las posiciones que hacen del sujeto instituido un ser pasivo efecto de la ley. El sujeto tiene la posibilidad transformadora en lo que Lacan llama la metáfora del sujeto (la producción de nuevas significaciones al destino), la posibilidad de recrearse por medio de sus actos. Lo que indica, a su vez, la posibilidad de las transformaciones del sujeto y la sociedad. La subjetividad y los lazos sociales no son estáticos, mantienen una permanente dialéctica. Suponer lo contrario es negar el desarrollo histórico, las transformaciones que la historia atestigua.

Del Derecho - mundo organizado según un plexo normativo con fuerza de imposición - y de la lengua surgen los significantes que han de signar al sujeto atravesado por lo instituido y, a su vez, hincar al cuerpo biológico para desposeerlo de su naturaleza - despojarlo de su animalidad - y darle su dimensión simbólica. Que el humano esté asujetado a la estructura de la ley jurídica y a la lengua - el sujeto no es causa o agente de nada, el sujeto es un producto instituido - no implica que está apresado estáticamente a ellas, tiene la posibilidad de producir transformaciones sobre ellas, pero no puede desasirse de ellas, las precisa incluso para construir sus posibles grados de libertad. El sujeto está envuelto en las mallas de lo jurídico y de la lengua (no puede pensarse en lo jurídico sino ligado al sistema de la lengua que hace hablar a lo instituido), y eso produce, justamente, al sujeto del inconsciente, un sujeto que no es amo ni del sistema de prohibiciones ni de los significantes amos que lo sobredeterminan, pero que puede irse recreando si logra producir la metáfora del sujeto, esto es, el sujeto deseante.

Hay, entonces, un límite a la intersubjetividad. El lazo entre los sujetos precisa siempre de una referencia tercera, la ley instaurada como Otro simbólico. No una estructura diádica (sujeto-sujeto) sino triádica (sujeto, Otro simbólico y sujeto).

Lo instituido como estructura preexiste al sujeto y lo ubica de otra manera a él y a su lugar en el lazo social. La referencia tercera de lo instituido mediatiza la intersubjetividad, pone límites a la comunicación humana. Así, los instituidos-sujetos-hablantes, porque hablan, revelan que son habitados por la ley y la lengua. Ellas lo habitan, le hablan, lo asujetan, lo inscriben, pero también abren los caminos para descifrar el saber no sabido del inconsciente. Escuchar ese saber (el del inconsciente) y descifrarlo - atendiendo a las leyes simbólicas - permiten al sujeto apropiarse de su matriz identificatoria: la historia conjetural del sujeto, su historia instituida. Instituir lo vivo - dice Legendre - es un hecho de discurso que tiene su soporte en la normatividad jurídica.

¿Qué es "instituir lo vivo"? La vida humana es vida instituida. La sociedad humana es un conglomerado de construcciones institucionales, es decir, de "montajes hechos de palabras las que, con la condición de ser proferidas por quien tiene el poder para hacerlo, tienen la singularidad de promover la existencia de lo que ellas enuncian" (Thomas. 1999, p.9). Si la reproducción sexuada iguala a hombres y animales, estos no conocen, en cambio, filiación, unión civil, adopción, divorcio etc., es decir, ficciones que no existen en la "naturaleza" (tampoco la fertilización "in vitro", alquiler de vientres, conservación de esperma etc., que obligan a redefinir lo que la "naturaleza" podría ser). Lo que ese niño sea dependerá de su filiación, de la unión civil o religiosa de sus progenitores, tendrá - aun antes de nacido - bienes o deudas, es decir: lo social lo ha de atrapar aún antes de su llegada al mundo.

1.2. La culpa: deuda y tentación

"El hombre está poseído efectivamente por el discurso de la ley..." (Lacan. 1984, p.349); pero... ¿cómo captura la ley al sujeto humano?, es decir, ¿cómo se apropia y recorre toda la subjetividad el discurso de la ley? y ¿cómo es la convivencia con la ley?

Aquí es preciso ligar la ley con la culpa. El sujeto es capturado por la ley bajo las redes de la culpabilidad. La ley establece los parámetros de lo prohibido y lo permitido, sin embargo, la humanidad toda y la subjetividad que se aloja en ella, ha mantenido y mantiene una tentación siempre renovada a franquear los bordes que demarcan lo prohibido y el costo que se paga por la atracción a condescender hacia lo interdicto es el de una humanidad culpable - aquello que Freud ha establecido como culpa inconsciente - implicada en esa eterna atracción a la que convoca lo prohibido. Aunque la ley pacifica a los humanos, no deja de provocarles la inquietante fascinación por abismarse más allá de ese límite.

Dice Barthes "llamo discurso de poder a todo discurso que engendra la falta y, por ende la culpabilidad del que lo recibe" (Barthes. 1987, p.118) por eso la lengua es fascista: obliga a decir (Íb. p. 120). Esa obligatoriedad, que también refiere al inconsciente que habita desde la lengua al sujeto, permite entender porqué el sujeto no puede responder desde la singularidad de su habla a todo lo que la lengua le ordena, y tal como la lengua le ordena. Siempre habrá deslices, tropiezos, mal-dichos y esas faltas refieren a la culpa: ni la ley ni la lengua serán perfectamente dichas ni perfectamente aplicadas. Por eso no es posible pensar en la estructura de la subjetividad sin esa categoría omnipresente que es la culpabilidad a tal punto que, pretender extirpar la culpa del sujeto implicaría disolver al sujeto. No puede construirse la subjetividad por fuera de la ley pues es ésta la que le brinda andamiaje y sustento.

La culpa es mucho más que un sentimiento, es una posición estructural del sujeto que, como ser-en-deuda (schuldigsein), esto es, ser-en-falta, nunca puede responder a todo el ordenamiento de la ley y de la lengua, siempre algunos pasos perdidos del hablante-ser han de demostrar que la ley toda... toda completa, no puede ser dicha. De allí la culpa inconsciente, esa falta ignorada por el sujeto que le remuerde desde su conciencia moral.

Es acaso por esto que la culpa no conduce a la dicha plena, pero tampoco a la plena desdicha, porque sin la culpa el sujeto carecería de soporte para sostener la subjetividad y el lazo social.

La culpa da testimonio de uno de los problemas más cruciales de la humanidad: "la lógica de lo prohibido", que se resume en la pregunta ¿qué es la prohibición?

La inscripción de la ley en la subjetividad delimita el contorno de lo prohibido, pero como nada en la vida humana es gratuito, el don que otorga la ley deja como lastre una deuda y una tentación. Una deuda simbólica - recibió dones: vida, habla, filiación, historia - que debe pagar haciendo circular la ley, pero también una tentación a trasponer los límites de lo prohibido, conformada como oscura culpa, oscuro goce: ir más allá del principio del placer dirá Lacan, ir más allá de la prohibición decimos nosotros, lo que tiene severas consecuencias para el mantenimiento del lazo social.

Si bien, como expresa Yan Thomas, "... la lex hallará su unidad en la sola defensa en no hacer nada que le sea contrario" (1999, p.201), esto no implica que la ley no arrastre sus propias paradojas. La ley no es sin aporías: tiene su eficacia simbólica pero, al mismo tiempo, porta fallas y agujeros, no es pura y transparente: la eunomia tiene siempre el reverso de la anomia. Si la eunomia es una situación en la cual el funcionamiento de las normas garantiza el equilibrio social y la integración de los sujetos en el grupo con el sostenimiento del lazo social; la anomia es una situación de crisis de las estructuras, de desintegración colectiva, de deterioro de los valores constituidos que se refleja a nivel psicológico pues produce en los sujetos un estado de inseguridad o desesperación. De la ley se aguarda lo que regula del deseo, pero también lo que escapa de esa regulación: la violencia mortífera. Pues que la ley tenga una función regulante y ordenadora no implica que se desatienda ni la espinosa cuestión de las paradojas de ley y los desarreglos que arrastra, ni la permanente tentación que el establecimiento de la prohibición ejerce sobre los sujetos. Es decir, ni la ley es perfecta ni los sujetos ni la sociedad lo son. Dos efectos posibles de la ley en la subjetividad y en la sociedad, uno que pacifica, el otro que precipita en la violencia. De un lado el deseo que regula la subjetividad y el lazo social al hacer aplicar la prohibición (de incesto y parricidio), del otro lado su reverso, el imperativo de goce que transgrede la prohibición, "enloquece" a la subjetividad y disuelve el lazo social. Imperativo del superyó que puede producir la desubjetivación o la desinstitucionalización del sujeto, la anomia. ¿Por qué? Porque, como decía Freud: "para el individuo es (...) harto desventajosa la observancia de las normas éticas, la renuncia al ejercicio brutal de la violencia (ya que) la esencia más profunda del hombre consiste en mociones pulsionales". Que el niño advenga a un mundo "normado" que lo convierte en "sujeto" no tiene que llevarnos a olvidar que la persona (en el sentido que le da el Derecho Civil), sujeto de derechos y obligaciones, no es el ser humano concreto con sus características físicas y psíquicas propias y únicas, es una abstracción del orden jurídico, un punto de imputación personalizado de las reglas jurídicas que gobiernan a este ser humano. Lo que no implica creer que el problema estaría dado por la imposición de normas a un sujeto "natural" y que sus transgresiones a esas normas provienen de una animalidad o naturalidad primigenia, ínsita en la especie. Las pulsiones que menciona Freud no son "anteriores" a la encarnación de la ley que es un sujeto, son producto de ella, son producidas por la ley misma: se trata de lo que se llama "malestar en la cultura": la cultura pacifica, pero crea el malestar. Deseo y pulsión no están "antes", sino "después", de que el niño ha entrado en la cultura. Es la presencia o ausencia de reglas lo que establece la distinción entre lo "natural" y lo "cultural" y el niño llega a un mundo regido por normas.

Lévi-Strauss lo ha sintetizado brillantemente: "La sociedad no prohíbe más que lo que ella misma suscita" (I. 1985, p. 52).

 

2. Violencia y Estado de Excepción

Veamos ahora la relación entre la ley, la culpa y la anomia.

Dice Agamben "... la «anarquía legal» de las fiestas anómicas (...) pone de manifiesto en forma paródica la anomia intrínseca al derecho, al estado de emergencia como pulsión anómica contenida en el corazón mismo del nomos" (2004, p.1). Si "la anomia es intrínseca al derecho" es porque la anomia es el reverso mismo del corazón del nomos. Hay algo intrínseco al derecho que acecha siempre como una amenaza: la ley en cualquier sociedad puede virar de la eficacia de la ley a la violencia de la ley. Aunque parezca una aporía la pulsión anómica está ínsita en el nomos.

Hay un esquema heredado de la Grecia clásica que opone la physis al nomos. La naturaleza humana hecha de pasiones y deseos - para Tucídides - tiene por costumbre violar las leyes y cometer injusticias ya que no domina su cólera. Esa naturaleza humana era, para él, el principio de todas las faltas. Usa la palabra ataktos, término tradicionalmente utilizado para describir la vida "bestial" que precede a la civilización organizada. Todos los que en Grecia creyeron en los beneficios de la civilización, describieron con esa palabra u otras del mismo género, la vida primitiva de los hombres, la que llevaban antes de que los dioses les donaran las leyes. En Las Suplicantes Eurípides hace decir a Teseo: "Doy gracias al dios que, de una existencia confusa y salvaje conformó para nosotros esta vida". En esa existencia confusa y salvaje - ataktos - los dioses introdujeron el orden, la justicia y la ley.

Pero, por un lado, que la cultura se adquiera por renuncia a la satisfacción pulsional, no implica que esas pulsiones desaparezcan; por otro, el regalo de los dioses - el orden, la justicia y la ley - no es sin fallas, arrastra desarreglos. El más notorio de estos desarreglos, la más letal de esas fallas, es aquella que Agamben ha llamado "estado de excepción", momento en el cual se suspende el orden jurídico - paradójicamente para garantizar su continuidad según las tesis de Walter Benjamin - que es, para Agamben, casi una forma permanente y paradigmática de gobierno en el siglo XX y XXI. "El estado de excepción es (...) la apertura de un espacio en el cual la aplicación y la norma exhiben su separación y una pura fuerza-de-ley actúa (esto es, aplica-desaplicando) una norma cuya aplicación ha sido suspendida" (op. cit, p.83). Agamben hace, en ese texto, una reseña histórica del "estado de excepción" que "se presenta como la forma legal de aquello que no puede tener forma legal" (op. cit, p.24). Resumámoslo como momentos "excepcionales" - pero previstos en los textos constitucionales y jurídicos - en los cuales toda, o gran parte, de los derechos constitucionales, quedan suspendidos.

El orden jurídico es y no es "violentado". Lo es porque se suspenden derechos y el Ejecutivo toma medidas que le están vedadas según la Constitución. No lo es porque la misma Constitución prevé esos momentos, ese "estado de excepción". Lo dice el art. 23 de la Constitución argentina: "En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constituciones..." (obviamente las mencionadas en los Arts. 14, 14 bis, 17, 18 etc.). Como se ve, el "estado de excepción" está previsto en el texto constitucional.

Un ejemplo de suspensión del orden jurídico para garantizar su continuidad es el comentario de Montes de Oca, que cita el constitucionalista Lozada al definir las causas que determinan el estado de sitio: "La conmoción interior degenera en movimientos anárquicos, hace tambalear las instituciones; y los gobiernos, para afianzar los derechos, necesitan la suspensión momentánea de las garantías que obstaculizan los procedimientos enérgicos" (1961, p.71, negritas mías).

En sentido similar escribía un Teniente Coronel, justificando dictadura militar argentina, iniciada en 1976: "Si es válido para la subversión sostener que la democracia puede ser aniquilada mediante sus propias leyes, con mayor razón debemos sostener nosotros que la democracia ha de ser defendida aún en contra de sus propias leyes..." (Domínguez. 1980, p.455, negritas mías).

En resumidas cuentas, el "estado de excepción" es ese momento, muy poco excepcional, donde el Ejecutivo, más o menos feroz, cruel o sanguinario, anula la ley para... ¡defender la ley! para lo cual hecha mano, y he allí la violencia ínsita en el plexo jurídico, a la ley misma.

Sobran las pruebas de que violentar la ley deriva a violentar a los ciudadanos, los "estado de excepción" nunca han sido ni son inocuos ni para derechos, libertades e ideas, ni para cuerpos humanos. Y es también notorio que esa "violencia" - que se niega a reconocerse como tal - acaba produciendo otra/s violencia/s. Para demostrarlo podemos hasta dejar de lado las prácticas violentas más cruentas y brutales - las muertes en la Guerra de Malvinas son el correlato del genocidio que intenta justificar el militar citado más arriba - y analizar la violencia que implica desfinanciar los Hospitales Públicos - en un país donde el 40% de la población carece de obra social - tras el justificativo de lo "excepcional" de la coyuntura económica que resta impuestos al Estado mientras los funcionarios, por ejemplo, se aumentan los sueldos. ¿Qué otra resultante de esto, sino la anomia, en tanto tarde o temprano, el grupo intentará restaurar sus derechos que, en el caso citado no es sino defender su vida? ¿Qué otra resultante sino la anomia cuando el grupo advierte que quienes "manipulan" las leyes sólo lo hacen en beneficio propio o de sus amigos, que la aplicación de la "excepción" es determinada en su naturaleza, duración y consecuencias por esos intereses?

Como dijimos: la eunomia es una situación en la cual el funcionamiento de las normas garantiza el equilibrio social y la plena integración de los sujetos del grupo; la anomia, en cambio, es una situación de crisis de las estructuras, de desintegración colectiva, de deterioro de los valores constituidos que se refleja a nivel psicológico, produciendo en los sujetos un estado de inseguridad o desesperación, lo que, no es difícil advertir, deriva en violencia.

 

3. Paradojas de la ley: la doble moral sexual-pulsional

Freud destaca el sintagma "doble moral sexual" para referirse a la incómoda convivencia de juicios opuestos y contradictorios que moran en toda subjetividad - lo que Lacan alude como "desgarro del ser moral" (1988, p.361). Discordancia irreductible, la doble moral sexual conduce, indefectiblemente, a un desdoblamiento del sujeto... contra sí mismo, y a una permanente controversia con las leyes sociales que lo habitan.

Antinomia universal de la humanidad. Rasgadura moral en cada uno de sus protagonistas: por un lado, acatamiento a la ley social; por otro, enaltecimiento del criminal que atenta contra esa ley.

Freud desplegará estos desarrollos en El malestar en la cultura (1929) para arribar a la conclusión de que cuanto más se intenta cumplir con el ideal social y desterrar las pulsiones, más inclemente se torna el "gendarme interior" (superyó) con el esmerado virtuoso. Las exigencias de la cultura no hacen sino retroalimentar las pulsiones que pretenden expulsar. Exigencias que terminan siendo contaminadas por la mezcla y desmezcla pulsional y, por eso, hacen peligrar cultura y sociedad.

Desencanto freudiano respecto a la promesa de pax culturalis. Freud pone en duda la garantía de regulación del pacto social que podrían ofrecer las leyes al inscribirse en la subjetividad como diques contra las pulsiones pues advierte que "... la propia sociedad que ha formulado los preceptos no los cree viables" (1979b, p.174). Doble moral cultural-pulsional que anida en toda subjetividad y en las mismas leyes que instituye la sociedad.

La ley regulada que garantiza el contrato social y la renuncia pulsional arrastra, ella misma, un inquietante "plus" de irregularidad. Esa ley regulada, instaurada para favorecer el progreso de la espiritualidad, conlleva un irremediable saldo de eso que pretende desechar: el retorno pulsional y su amenaza. Amenaza contra la subjetividad y contra el lazo social (el pacto social). ¿Cómo pretender la pax culturalis si esa amenaza es consustancial a la cultura? Con ella y desde ella hace malestar la pulsión sexual que pretende ser desalojada desde los ilustres argumentos de la cultura. Pese a que la "civilización" pretende expulsar la pulsión sexual, ésta se cuela y termina haciendo bastión del hostigamiento de la cultura. Por eso, al sujeto no le queda más remedio que navegar por la cultura haciendo lazo social y soportando, a su vez, los oleajes traumáticos que estallan en su seno. Y las minas de lo real que estallan provienen del domeñamiento que la cultura pretendió ejercer sobre la vida pulsional. Lo que prometía la paz aporta, finalmente, la violencia de la discordia, tanto en el seno mismo de la subjetividad, como en el seno de la vida social.

Freud se topa con las paradojas de la ley en el intento de despejar las paradojas de la ley del padre. Discordancias entre la ley regulada y su otro lado, el oscuro saldo no legislante. La ley simbólica tiene su infaltable reverso en lo que llamó «fuera de la ley» y nosotros el lado desregulante de la ley, su contracara más oscura que impele a gozar... siempre más allá del principio del placer. La ley regulada que impone la cultura - pretendiendo desterrar las pulsiones - no deja de incitar a la tentación de franquear sus límites; por eso la sociedad que debe hacer cumplir la ley despliega la doble moral cultural-pulsional. Anomia y eunomia entrelazadas.

Freud no se circunscribe a la pulsión sexual propiamente dicha, sino que alude a la pulsión en general, refiere a la pulsión de muerte bajo nociones como "mociones hostiles a la cultura" o "crueldad". Esto se desprende de su afirmación: quien no pueda sofocar sus pulsiones "enfrentará la sociedad como «criminal», como «outlaw» toda vez que "su posición social y sus aptitudes" no le permitan imponerse como un "gran hombre" (1979b, p.168).

Avanza hacia el horizonte del "fuera de la ley regulante" y se permite llegar hasta el campo del crimen. Y también allí destaca la doble moral de la sociedad, que no juzga a todos sus miembros por igual, hace diferencias no sólo entre hombres y mujeres, también entre las clases sociales ("estratos" dice Freud) a las que ellos pertenecen. Arriba a una conclusión fundamental: por más que alguien sofoque sus mociones pulsionales hostiles de dureza y crueldad y haya "devenido hiperbueno, la energía que se le sustraerá será tanta que no pondrá en obra todo lo que corresponde a sus mociones compensatorias y, en definitiva, hará menos bien del que habría llevado a cabo sin sofocación" (1908, p.181). Si la ley que la sociedad establece para imponer los ideales de híper-fidelidad, híper-aseo, híper-ahorro, híper-bondad, híper-virtud etc. tiene tan alto costo ¿cuál el beneficio de sacrificar la vida pulsional?

Sin duda hay un beneficio: hacer posible el pacto social y la configuración de la subjetividad, pero no sin rebrotes pulsionales culturalizados; lo cual echa por tierra todas las tonterías harto difundidas de que el freudismo lanzaría y alentaría la propuesta de la "liberación" sexual-pulsional.

Para desmentir esta interpretación he aquí lo que escribe al año de iniciada la Gran Guerra: "Toda vez que la comunidad suprime el reproche, cesa también la sofocación de los malos apetitos, y los hombres cometen actos de crueldad, de perfidia, de traición y de rudeza que se habían creído incompatibles con su nivel cultural" (1979a, p.282).

La respuesta a Einstein - en 1933: ¿Por qué la guerra? - lo muestra como el pensador que puede predecir el más nefasto de los futuros al siglo XX. En la inconsistencia de la ley de la cultura subyace la respuesta al interrogante de Einstein: "¿qué puede hacerse para defender a los hombres de los estragos de la guerra?". Aunque Freud confía en el pacto simbólico de los hombres, instaurado fundamentalmente para preservar la paz y el lazo social, no deja de reconocer que uno de los saldos irreparables del malestar de la civilización es la fragilidad de todo pacto simbólico que hace condescender a los hombres del acuerdo alrededor de la ley, al desacuerdo alrededor de la violencia y de la vida pulsional.

En ese texto homologa "derecho y poder" con "derecho y violencia" ya que, por un lado, no hay poder sin violencia; y por otro, "el derecho es el poder de una comunidad". Derecho ejercido por la legislación por todos acatada, comunidad de intereses organizada en el respeto a la ley y que se sostiene en el intercambio, la alianza y los lazos identificatorios de un grupo social. Sin embargo, la ley simbólica que, en la conjetura de Tótem y Tabú se erige alrededor del Padre Muerto y de la autoridad de su palabra, tiene una falla notoria, no sólo por su instauración violenta, sino también por un constante asedio pulsional que hace peligrar las formas simbólicas de intercambio y los lazos identificatorios entre los miembros del grupo social. Paradoja irresoluble de la ley del padre... que no tiene remedio. La doble moral cultural-pulsional es una de sus expresiones.

Toda comunidad de intereses entre los hombres ha de transitar por el desarreglo intrínseco de la ley, tanto en la fractura de los lazos identificatorios como en la "compulsión a la violencia". El abuso de autoridad y el ansia de poderío es un mal inoculado por el asedio pulsional. La ley, enarbolada como símbolo de pacificación se instaura, sin embargo, con un plus de violencia en el sujeto y circula en la civilización con una insoportable dosis de "violencia del derecho".

Freud no puede ofrecer la promesa de la ilusión al porvenir. La segunda mitad del siglo XX que no contempló pero que debió entrever la trágica y premonitoria noche en la que lo mejor de la cultura mundial era arrojado a las llamas mientras frenéticas hordas nazis ensayaban su "danza macabra" alrededor de la fogata, quizás le confirmaba que, el renunciamiento pulsional en el que cifraba el progreso en la espiritualidad, era en parte una utopía... y él había renunciado a ellas. Esa renuncia que, ya en los comienzos de ese siglo - tan prolífico de utopías -, lo presentaba como un apóstata.

Impiedad y herejía de Freud. Remiso a dar consuelos, ofrece a Occidente uno de los conceptos más revolucionarios, el deseo inconsciente y su leyes de interpretación, pero también su reverso, el concepto de superyó, imperativo obsceno de goce. Dos caras de la ley del padre: la legislante (ley del deseo) y la perversa, imperativo de goce (superyó).

 

4. Anomia y superyó

Veamos ahora la relación de la ley y la fuerza-de-ley con la culpa y la pulsión anómica. Para ello será preciso recurrir a quien ha dado la más clara delimitación a la categoría de anomia en el campo de la sociología. Durkheim puntualiza en El suicidio (1897) que, cuando las sociedades se resquebrajan o desintegran porque falla la regulación que establece el pacto social desde la ley, sea por su peso excesivo o debilitado, el individuo pierde sus referencias, se pierde y pasa al acto del suicidio. "Podemos devolver a la sociedad todo lo que hay de social en nosotros y no saber limitar nuestros deseos; sin ser un egoísta, se puede vivir en estado de anomia y viceversa" (1998, p.278). Es decir, vincula la anomia con todo lo que hay de social en nosotros (está aludiendo sin duda al concepto de hecho social total que luego desarrollará su sobrino Marcel Mauss): lo regulado por la ley y lo desregulado por la ley. "Pero la sociedad no es solamente un objeto que atraiga, con una intensidad desigual, los sentimientos y la actividad de los individuos. Es también un poder que los regula. Existe una relación entre la manera de ejercer esta acción reguladora y el porcentaje social de los suicidios" (op. cit., p.255). Durkheim destaca el poder regulador de la sociedad sobre los individuos: es un poder que puede incidir desde la eficacia de la ley simbólica o desde la fuerza-de-ley, abriendo desde ésta el espacio anómico, ese espacio donde se produce el suicidio anómico, resultado de la pulsión anómica.

A su vez, y dando continuidad desde otro ángulo a los desarrollos de Durkheim, Robert Merton cita la definición de anomia de R. M. MacIver: "Anomia es un estado de ánimo en que está roto o mortalmente debilitado el sentido de cohesión social - principal resorte de su moral - del individuo" (1964, p.169). Según Merton MacIver rescata el significado de una palabra bastante antigua - s. XVI - que refiere al "estado de ánimo del individuo cuyas raíces morales se han roto, que ya no tiene normas sino únicamente impulsos desconectados, que ya no tiene ningún sentido de continuidad, de grupo, de obligación... El individuo anómico... vive en la delgada frontera de la sensación entre ningún futuro y ningún pasado" (ib.).

Obviamente MacIver refiere al aspecto subjetivo del concepto de anomia, pero que tiene un efecto o una causa que incide en la ruptura de la cohesión social, es decir: quiebre de la estructura social. La anomia implica que el contrato social se rompe y que la estructura social se resquebraja - fragmentación social y violencia -, pero también el sujeto anómico sufre ese resquebrajamiento - desubjetivación y desintegración con alto monto de angustia.

No podemos dejar de lado otra referencia al término anomia que proviene del campo neuropsicológico - según la Real Academia Española - caracterizado por la dificultad para producir los nombres de las cosas: afasia nominativa. Efectivamente, lo anómico (la aonimia) es lo que no puede nombrarse. Y es lo que nos permite vincular anomia con desubjetivación: estado en el cual el sujeto queda sin palabras. Sorprende la relación que puede establecerse entre el concepto sociológico de anomia y el concepto psicoanalítico de superyó.

Afirmé en mis libros, Las Voces del superyó (2007) e Imperativos del superyó (1998), que el superyó es el resultado de las paradojas de la ley del padre, el saldo desregulante de tal ley que incita a gozar: ir más allá del principio del placer. En ese imperativo de goce se pierde la subjetividad y lo que de ella permite el lazo social (es decir el deseo y, por ende, la palabra), se produce una desemantización en el sistema de la lengua del sujeto. Tal imperativo deja el lastre de la desubjetivación o deshumanización.

El superyó asedia allí donde la ley del padre revela sus desarreglos: la ley sublime del padre (su lado regulante) que hace posible "el progreso de la espiritualidad" - y sostiene el lazo y el contrato social -, deja siempre un saldo incurable y desregulante, un remanente de goce, el superyó.

Doble inscripción - en los descendientes - de la ley del padre: la una como espiritualidad, en la dimensión simbólica de sustitución y regulación; la otra traumática, como retorno desregulante de lo real. De allí que Agamben hable de pulsión anómica. Paradojas de la ley del padre que conducen a las del superyó, ese saldo nefasto de la espiritualidad que, como nombre perverso del padre, hace retornar lo que se pretende desechar: la pulsión de muerte.

Dice S. Zizek "¿De dónde viene esta escisión de la ley en Ley pública escrita y su reverso, el código «no escrito», secreto y obsceno?" Si bien responde a este interrogante: "Del carácter incompleto, 'no-toda' de la Ley pública..." ha de agregar: "el sadismo se basa en la escisión del ámbito de la Ley en la Ley qua "ideal del yo", es decir un orden simbólico que regula la vida social y mantiene la paz social, y su inverso obsceno, superyoico" (1994, p.88). Poco faltó para que dijera: el sadismo de la Ley. Nosotros podemos decirlo: el saldo no legislante de la ley del padre es sádico, y por eso el superyó impide el lazo social e impele a la desubjetivación. Dos laderas resultan de la herencia de la ley del padre, el ideal del yo que es regulante y permite el lazo social; y la otra, la del superyó que asola contra el sujeto y por ende destruye la subjetividad desde el momento que lo deja sin palabras e impide el lazo social.

¿No se produce aquí el encuentro entre el concepto sociológico de anomia y el psicoanalítico de superyó? Empero, no podríamos decir que la anomia sea la ausencia de norma o de ley, sino más bien la incidencia desregulante de la ley, la obscena ley no escrita, versión mórbida del padre perverso (père-version). De allí su sadismo. Se trata de la anomia que brota del corazón mismo de la ley, del lado oscuro de la ley. En suma, eunomia y anomia están vinculadas.

Si retomamos la definición de MacIver: "Anomia es un estado de ánimo en que está roto o mortalmente debilitado el sentido de cohesión social del individuo", se nos hace posible trazar su vínculo con el concepto de superyó. Del espacio anómico que produce la escisión entre la ley y la fuerza - de ley surge el sujeto anómico. Ese sujeto anómico o acosado por el superyó rompe con la cohesión social, no puede hacer lazo social porque la ley obscena y sádica le impide circular por las vías del deseo y de la palabra, esto es, por las vías que se sostienen en la ley regulante, la ley escrita. El imperativo de goce insensato gana terreno e incita a aquello que la ley prohíbe: ¡¡mata!!, ¡¡aniquila!!, ¡¡destrúyete!! Es esto lo que permitió a Lacan - en su tesis doctoral de 1932 - aludir a los "crímenes del superyó" que intentan aniquilar un enemigo interior y procuran la autopunición llamando desde allí al castigo como intento de aplacar una feroz pulsión de autodestrucción.

Es posible destacar, entonces, la relación entre anomia, superyó, culpa, con necesidad de castigo y violencia.

 

5. Anomia, culpa y castigo

En mis textos sobre el superyó destaqué que la culpa es la resultante de la inscripción de la ley en la subjetividad y que, teniendo en cuenta las paradojas de la ley, no hay una convivencia pacífica con la ley. De allí que la culpa tiene un costado simbólico (que permite el lazo social - que Freud llamó "culpa universal"), y un costado mórbido que muestra en la culpa la tentación de todo sujeto de ir más allá de la ley escrita, esto es: transitar por la ley obscena que se exterioriza en la culpa muda, o lo que Freud denominó necesidad de castigo. En este caso el sujeto no experimenta falta, pero sí angustia. Busca afanosamente el castigo en procura de otorgar un semblante posible a una culpa que no puede nombrarse (el sujeto no registra culpa, pero precisa cometer un acto delictivo que le proporcione el castigo). Aquí se produce la suspensión de la ley pública y regulante; reina la ley desregulante, prima la necesidad de castigo que exterioriza, así, la pulsión de muerte que la alimenta. Es necesario insistir con esta cuestión: la necesidad de castigo es la vertiente pulsional de la culpa. El sujeto que procura el castigo está transitando el goce de la pulsión de muerte, no puede registrar la dimensión significante de la falta (esto es, la culpa inconsciente). Al mismo tiempo, allí donde se ofrece al sujeto el castigo - un castigo qué sólo incide en su cuerpo sin tocar su psiquis - se está estimulando su goce pulsional, se inflaciona la angustia y se cierra toda posibilidad de escucha del sujeto.

Cuando se producen los estallidos de anomia, esto es, el terror anómico que hecha por tierra la eficacia regulante de la ley (perdida de lo límites de un sujeto) aparece la necesidad de castigo. El sujeto se precipita al goce superyoico, pierde la cuenta - pierde los estribos -, no reconoce sus faltas, sólo se reconoce merecedor del castigo que aplaca su angustia. La pulsional necesidad de castigo es, por tanto, un plus de resexualización que, pretendiendo expulsar la pulsión, termina, sin embargo, reinstalando y potenciando la pulsión de muerte.

La "necesidad de castigo" o "necesidad de ser castigado por un poder parental" (Freud. 1979c, p.175) no responde a la culpa consciente ni a la inconsciente sino a la "satisfacción pulsional", esto es, al registro de la culpa muda: circulación silenciosa de la pulsión de muerte. La culpa se hace sometimiento - "necesidad de castigo" - saldo traumático y masoquista inevitable en toda subjetividad.

 

6. Culpa y castigo: la sanción simbólica como economía del castigo

Por todo lo antedicho podemos destacar que, la culpa en psicoanálisis da cuenta de la inscripción de la ley simbólica en la subjetividad, de la ley resultante del significante de los Nombres-del-Padre que Zizek argumenta como "la Ley pública y escrita". Pero esa ley no circula sin el asedio permanente de un resto de lo real, el superyó - fracaso de la ley simbólica -, ley obscena y desregulante, o punto cero de la ley como afirma Agamben. En suma, reverso de la ley simbólica que, en lugar de demarcar el campo de lo prohibido, arroja hacia allí e incita a gozar. Por eso, si bien la culpabilidad es uno de los intentos de negociación entre lo simbólico y lo real, entre el deseo y el goce, no garantiza la desaparición del goce. El perpetuo reproche que todo sujeto se hace tiene que ver con una falta que no puede dimensionar y por eso pide castigos. Freud da un ejemplo inmejorable de esto en lo que se conoce como la joven de los monederos falsos. "Una muchacha padece de reproches obsesivos. Si leía en el periódico sobre unos monederos falsos, daba en pensar que ella misma había fabricado moneda falsa; si en alguna parte un malhechor desconocido había perpetrado un homicidio, se preguntaba ella angustiosamente si no había cometido ese asesinato. Y a la vez tenía clara conciencia del despropósito de estos reproches obsesivos. Durante cierto lapso la conciencia de culpa alcanzó tanto imperio sobre ella que ahogó su crítica, y se acusaba ante sus parientes y ante el médico de haber perpetrado realmente todos esos crímenes" (1981, p.56). Acuciada por la angustia procuraba el castigo - pedía ser tratada como delincuente -, pero quedaba sin saber cuál era su falta. A la vez, el castigo potenciaba sus reproches y autoacusaciones. Habiendo hecho circular sus palabras en el análisis, descubre parte de la fuente de su conciencia de culpa: sus compulsivas masturbaciones. Una vez descubierto esto resulta que la necesidad de castigo sólo potenciaba su goce masturbatorio en una compulsión de repetición que ni siquiera le aportaba placer. Había encontrado cómo castigarse: la culpa muda sin recursos significantes la asediaba. Sólo el camino que pudiera vincular sus fantasías inconscientes con su acto le hubieran podido aportar la esperada pacificación, la posibilidad de significar su falta descubriendo las fantasías edipicas que la implicaban en su acto y, en todo caso, hacerse responsable de su deseo masturbatorio.

Extraños caminos los de la culpabilidad que, a veces, pueden derivar en una lograda negociación entre deseo y goce, otorgando un adecuado marco simbólico para el sostén de la subjetividad y del lazo social. Pero, también la culpabilidad puede circular por otros senderos no tan logrados y desembocar en la necesidad de castigo - culpa muda: como la joven de los monederos falsos - donde el superyó ejerce su tiranía, haciendo peligrar la subjetividad y el lazo social.

El individuo, para tornarse sujeto humano y vivir en sociedad, precisa ser capturado por la ley bajo las redes de la culpabilidad. Y es por la ley y por la culpabilidad que se sostienen, tanto sociedad como subjetividad. Pero sabemos que la convivencia con la ley nunca es pacífica: la culpa, así como puede poner diques a la violencia social, muchas veces la convoca. Diferentes caras de la culpa que es preciso analizar: una que regula el lazo social - no hay sociedad sin culpa - y otra cara sumamente desregulante, ese costado de la culpa que se torna francamente mórbido y circula promoviendo el malestar en tanto devela las tentaciones que acosan a la humanidad: franquear el límite de lo prohibido. Diferentes fases de la culpa que dejan en sociedad y subjetividad variados resultados: la posibilidad del sostenimiento del lazo social tejiendo redes de pacto y solidaridad, o un resto de violencia - necesidad de castigo - que no es posible anular. De allí que hayamos insistido - en el entrecruzamiento de discurso jurídico y psicoanalítico - en que la sanción penal debe conducir hacia una sanción que procure economía del castigo. Porque el castigo, como respuesta del superyó por vía de la culpa (la culpa muda sin recursos significantes), sólo potencia la violencia del sujeto contra sí y contra los otros. No es extraño entonces que, en las sociedades violentas y fragmentadas sea muy difícil hacer condescender la culpa hacia la responsabilidad subjetiva, quedando sobredimensionado el castigo que sólo conduce a la aniquilación del sujeto y del lazo social porque se procura la venganza y no la responsabilidad en torno a las faltas cometidas.

Dostoievsky, que en prisión conoció y trató con reclusos, ejemplifica de maravillas lo anteexpuesto: "Está completamente averiguado que ni los correccionales, ni los presidios, ni el sistema de trabajos forzados, corrigen al criminal; estos castigos no pueden más que castigar y defender a la sociedad de los atentados que aquel pudiera cometer. La reclusión y los trabajos forzados consiguen únicamente desarrollar en estos hombres un odio profundo (...). El criminal, que una vez se ha rebelado contra la sociedad, la odia y se juzga siempre en su derecho: la sociedad es la que falta, él no. Además, ¿no ha sufrido ya su condena? Por eso está absuelto, ya se ha rehabilitado a sus propios ojos" (1979, p.31-32, La cursiva es mía).

El saldo del castigo es sólo esto, un odio potenciado y una autolicencia para potenciar el crimen.

 

Referências

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Recebido em 07 de janeiro de 2009
Aceito em 10 de abril de 2009
Revisado em 04 de maio de 2009

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