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Revista de Investigación en Psicología

versão On-line ISSN 1609-7475

Rev. Investig. Psicol. (Online) v.11 n.1 Lima jun. 2008

 

DOCUMENTOS

 

Reglamento de la Comisión Electoral 2008 para la elección del Director y del Comité Directivo del Instituto de Investigaciones Psicológicas de la Facultad de Psicología de la UNMSM (2008-2011)

 

 

César Sarria J.; Nicolás Medina C.; Pedro García P.; Lidia Sotelo L.; José Morocho S.

Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú

 

 


RESUMEN

La vida universitaria democrática requiere una normatividad transparente que garantice una gestión de calidad y comprometida con la época de cambio que nos ha tocado vivir. En esa dinámica para el año 2008 estaba programada la elección del nuevo Director del Instituto de Investigaciones Psicológicas y el Comité Directivo, requiriendo la intervención de una comisión transitoria del Consejo de Facultad encargada de actualizar la normatividad, en base a las normas vigentes de la legislación universitaria. La responsabilidad de gestión recayó sobre el decano, Dr. César Sarria Joya y el Director Académico, Dr. José Morocho Seminario, quien interviene como fedatario en la Facultad. El órgano de ejecución ha sido una comisión transitoria, compuesta por el Dr. Nicolás Medina Curi (Presidente), Ps. Pedro García Pizarro (Secretario) y la Mg. Lidia Sotelo L (Vocal). Estas instancias en sus niveles correspondientes elaboraron el reglamento para la elección del Director y el Comité Directivo, para el periodo 2008-2011).

Palabras clave: Comisión electoral, Proceso electoral, Director, Comité Directivo.


ABSTRACT

The democratic university life requires a transparent normativity that it guarantees a quality management and it jeopardize with the time of change that has been called on to us to live. In that dynamics for year 2008 it was programmed the election of the new Director of the Institute of Psychological Investigations and the Directive Committee, requiring the intervention of a transitory commission of the Council of Faculty in charge to update the normativity on the basis of the effective norms of the university legislation. The management responsibility fell on the dean, Dr Caesar Sarria Jewel and the Academic Director, Dr Jose Morocho Seminary, that takes part like fedatario in the Faculty. The executive agency has been a transitory commission, composed by the Dr Nicholas Medina Curi (President), Ps. Pedro García Pizarro (Secretary) and the Lydian Mg. Sotelo L (Vocal). These instances in their corresponding levels elaborated the regulation for the election of the Director and the Directive Committee, for period 2008-2011).

Keywords: Electoral commission, Electoral process, Director, Directive Committee.


 

 

OBJETIVO

Normar el proceso para la elección del Director y el Comité Directivo del Instituto de Investigaciones Psicológicas de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para el período 2008 &– 2011.

 

BASE LEGAL

RR N.º 06156-R-01, R.R. N.º 00735-R-04, RR N.º 04587-R-07 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en conformidad a la Ley Universitaria N.º 23733.

 

CONVOCATORIA

Art. 1. El decanato convocará a elecciones para elegir al Director y Comité Directivo del Instituto de Investigaciones Psicológicas, para el periodo 2008&–2011, en cumplimiento de la RR N.º 06156-R-01 RR N.º 00735-R-04, RR N.º 04587-R-07 y el Estatuto Universitario.

Art. 2. La convocatoria se realizará 30 días antes del acto electoral, difundiéndose la información en las vitrinas del Decanato y del Instituto de Investigaciones Psicológicas y la página WEB de la Facultad de Psicología.

 

FINES DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Art. 3. La Comisión Electoral se encargará de organizar, conducir y supervisar el proceso electoral para la elección del Director y del Comité Directivo del Instituto de Investigaciones Psicológicas de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Art. 4. La Comisión Electoral es elegida por el Consejo de Facultad y se constituye como máxima autoridad en materia electoral, rigiéndose por la RR N.º 06156-R-01, RR N.º 00735-R-04, RR N.º 04587-R-07 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Ley Universitaria y el presente reglamento.

Art. 5. La Comisión Electoral está constituida por tres miembros:

1. Presidente

2. Secretario

3. Vocal

 

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Art. 6. Los miembros de la Comisión Electoral no forman parte del Consejo de Facultad, ni son autoridades, ni pueden postular a ninguno de los cargos en elección.

Art. 7. La Comisión Electoral es una Comisión transitoria del Consejo de Facultad de Psicología, y concluye sus funciones y atribuciones electorales al entregar oficialmente al Consejo de Facultad los resultados correspondientes, el día siguiente de culminado el acto electoral.

Art. 8. Son funciones de la Comisión Electoral:

a. Organizar, conducir y supervisar el proceso electoral para elegir al Director y Comité Directivo del Instituto de Investigación Psicológicas de la Facultad de Psicología.

b. Recibir el padrón de docentes miembros del Instituto de Investigaciones Psicológicas, remitido por el decanato.

c. Cumplir el proceso electoral conforme el cronograma establecido.

d. Inscribir a los candidatos.

e. Publicar y difundir la lista de los candidatos.

f. Diseñar la Cédula de Sufragio.

g. Absolver las impugnaciones y consultas que se le formulen.

h. Efectuar el cómputo general.

i. Elaborar el acta de los resultados electorales y publicarlos en los exteriores donde se llevó a cabo el acto electoral y la vitrina del decanato.

j. Informar sobre la inasistencia de electores para las sanciones económicas correspondientes, de acuerdo al Art. 113 del Estatuto la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

k. Elevar los resultados electorales al Consejo de Facultad para su ratificación.

 

DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

Art. 9. Tienen derecho a ser candidatos los docentes que cumplan los requisitos para el cargo según la RR Nº 06156-R-01, RR N.º 00735-R-04, RR N.º 04587-R-07 y el Estatuto Universitario.

Art. 10. Tienen derecho al voto todos los profesores miembros del Instituto de Investigaciones Psicológicas, según el padrón actualizado hasta el mes de abril del 2008.

Art. 11. Podrán inscribirse como candidatos los docentes miembros del Instituto de Investigaciones Psicológicas, según los requisitos establecidos en la RR N.º 06156- R-01 RR N.º 00735-R-04, RR N.º 04587-R-07 a través de una carta dirigida al Presidente de la Comisión Electoral.

Art. 12. El Comité Directivo del Instituto de Investigación está compuesto por 05 profesores (RR N.º 06156-R-01 RR N.º 00735-R-04, RR N.º 04587-R-07).

Art. 13. La inscripción de candidatos a Director y Comité Directivo del Instituto de Investigaciones Psicológicas, va acompañada por un padrón de adherentes. Para inscribir al candidato para Director del Instituto de Investigaciones Psicológicas se requiere de tres adherentes; para ser candidato al Comité Directivo del Instituto de Investigaciones Psicológicas se requiere de un adherente.

Art. 14. Cada candidato tiene derecho a designar un personero que será acreditado por escrito a la Comisión Electoral.

Art. 15. El mismo personero que representa al candidato a Director del Instituto de Investigaciones Psicológicas puede también representar a más de un candidato al Comité Directivo.

 

DEL ACTO ELECTORAL Y RESULTADOS

Art. 16. Las elecciones se llevarán a cabo el lunes 28 de abril de 2008, entre las 10:00 hrs. y 20:00 hrs. en el Auditorio de la Facultad de Psicología.

Art. 17. La Elección del Director y del Comité Directivo del Instituto de Investigación Psicológicas se llevará a cabo en un solo acto, mediante votación personalizada, indicada en cada cedula de sufragio.

Art. 18. El depósito de los votos se realizará en ánforas diferenciadas, una ánfora para la elección del Director del Instituto de Investigaciones Psicológicas y una ánfora para cinco miembros del Comité Directivo.

Art. 19. Concluido el sufragio se procederá a la apertura de las ánforas, primero para la elección del Director del Instituto de Investigación Psicológicas y en un segundo momento para la elección del Comité Directivo. En ambos casos se procede con la constatación del número de votos con los votantes. Si hubiere excedentes, el presidente eliminará al azar el número de votos que exceden al número de sufragantes.

Art. 20. La reelección del Director del Instituto de Investigación y de los miembros del Comité Directivo, requiere de los dos tercios de los votos validamente emitidos.

Art. 21. La Comisión Electoral proclamará ganador a través de un acta de resultados a los candidatos que obtengan mayoría simple, de la siguiente manera:

• Director del Instituto de Investigaciones Psicológicas periodo 2008- 2011.

• Miembro 1 del Comité Directivo, periodo 2008 - 2011.

• Miembro 2 del Comité Directivo, periodo 2008 - 2011.

• Miembro 3 del Comité Directivo, periodo 2008 - 2011.

• Miembro 4 del Comité Directivo, periodo 2008 - 2011.

• Miembro 5 del Comité Directivo, periodo 2008 - 2011.

Art. 22. En caso de empate en la elección del Director del Instituto de Investigaciones Psicológicas, la Comisión Electoral convocará a una nueva elección dentro de las 48 horas siguientes, pudiendo intervenir nuevos candidatos en ésta.

Art. 23. Los ganadores para conformar el Comité Directivo del Instituto de Investigaciones psicológicas serán los cinco primeros candidatos que obtengan la más alta votación.

Art. 24. Terminado el cómputo de votos (realizados por los Miembros de la Comisión Electoral con la presencia voluntaria de los personeros de los candidatos), se procederá a llenar el Acta Electoral la misma que se elevará al Consejo de Facultad con los resultados y la proclamación de los docentes elegidos.

 

EL CRONOGRAMA ELECTORAL

Art.25. El proceso electoral para la elección del Director del Instituto de Investigaciones Psicológicas y el Comité Directivo se llevará a cabo según el siguiente cronograma.

 

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Art. 26. Todo aquello no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión Electoral en concordancia con la RR Nº 06156-R-01, RR N.º 00735-R-04, RR N.º 04587-R-07, Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Art. 27. La instalación de la Mesa Electoral se hará con el pleno de sus miembros, y durante el proceso no podrá ausentarse más de uno de sus miembros.

 

 

Recibido el 28/03/2008
Aceptado el 30/05/2008