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Mental

versão impressa ISSN 1679-4427

Mental vol.10 no.19 Barbacena dez. 2012

 

CARTA DEL EDITOR

 

 

Sebastião Rogério Góis Moreira

Editor de la revista Mental

 

 

A través de este número de la Revista Mental, me gustaría aprovechar la oportunidad para hacer algunas consideraciones sobre decisiones tomadas en relación a la Resolución 196/96 sobre ética en investigaciones con seres humanos, en reunión coordinada por la Comissão Nacional de Ética em Pesquisa (CONEP), Conselho Nacional de Saúde (CNS) y Ministerio de Salud, acontecida en la ciudad de São Paulo entre los días 20 a 22 de setiembre con miembros de los comités de ética en investigación con humanos.

En ocasión del encuentro fue establecida, entre otras decisiones, la nueva Resolución Reglamentaria. El encuentro tuvo como objetivo actualizar los marcos legales de la Resolución 196/96, considerando los principios incondicionales de la preservación de los derechos de los participantes de las investigaciones científicas desarrolladas en el Brasil.

La reformulación ampara sus principios en un importante trípode que regula la protección de los seres humanos, en los principios del Tratado en el Código de Nuremberg, firmado en la ciudad del mismo nombre en Alemania en 1947 después del final de la segunda gran guerra (1939-1945): la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, en que el Brasil fue signatario, y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005 y documentos afines, cumpliendo las disposiciones de la Constitución Federativa del Brasil de 1988 y de la legislación brasileña relacionada.

Resolución 196/2012, que busca mejorar aspectos organizativos del sistema CEP/CONEP, considerando la comprensión del papel del Brasil en el mundo en relación a la protección de los sujetos de investigación, no puede ignorar las referencias éticos presentadas.

Se consolidó públicamente en este encuentro histórico, representado por más de 500 CEP's y de la CONEP, la nueva resolución después de la consistencia reglamentaria de los documentos citados y endosados por medio de consultas a investigadores, representantes de usuarios (participantes de investigación), a través de 18 documentos elaborados por instituciones representadas y más de 1800 propuestas, realizadas en el portal del Conselho Nacional de Saúde para la CONEP, pasibles de ser perfeccionados en el transcurso del tiempo. En relación a las directrices de las Resoluciones, muchas fueron las conquistas. Aun no consiguiendo alcanzar principios ideales para que se hagan investigaciones en ciencias humanas y sociales como nos gustaría, no se puede negar que avances significativos fueron alcanzados. Por lo tanto, nosotros, psicólogos, tenemos el compromiso de continuar, en los foros pertinentes, nuestros debates referentes a la legislación vigente, para que podamos contribuir y legitimar las investigaciones en psicología frente a la CONEP.

Estas consideraciones hacen que nuevas directrices pasen a entrar en vigor en las normas de publicación de resultados de investigaciones que envuelvan seres humanos de la Revista Mental a partir de los artículos enviados por los autores que pretendan que los mismos sean apreciados para posible publicación ya en el primer semestre de 2014. Los artículos, cuando sean fruto de investigaciones, deben ser enviados constando anexo de la fotocopia del Protocolo del Proyecto de Investigación aprobado por un Comité de Ética acreditado por la Comissão Nacional de Ética em Pesquisa y, en investigaciones envolviendo animales, protocolo anexo por Comité de Ética que analizan proyectos con experimentos animales.

Estas iniciativas por parte del Editor de la Revista Mental vienen a consolidar las directrices ya adoptadas por un gran número de revistas brasileñas y principalmente por las revistas internacionales, consolidando así los principios que rigen la ciencia internacional en la producción y en la comunicación científica.

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