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Liberabit

versão impressa ISSN 1729-4827versão On-line ISSN 2233-7666

Liberabit v.15 n.1 Lima jun. 2009

 

ARTÍCULOS

 

Revisión teórica del concepto de victimización secundaria

 

Theoretical review of the concept of secondary victimization

 

 

Carolina Gutiérrez de Piñeres Botero*; Elisa Coronel; Carlos Andrés Pérez

Universidad Cooperativa de Colombia

 

 


RESUMEN

En el presente artículo se hace una revisión teórica sobre el concepto de victimización secundaria. Esta revisión hace parte de la línea de Investigación en procesos de Victimización Secundaria de la Universidad Cooperativa de Colombia, facultad de psicología, y corresponde a la primera etapa del proyecto “Efectos Psicológicos de la Victimización secundaria durante la etapa de Denuncia”.
La Victimización secundaria hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe una victima por parte del sistema penal, e instituciones de salud, policía, entre otros (Garcia-Pablos, 1993; Campbell, 2005). Este fenómeno, pese a los efectos perjudiciales que ocasiona en las víctimas, no es un tema de debate y atención especial, que podría prevenirse o reducirse con medidas simples a nivel social, político, económico y psicológico.

Palabras clave: Victimización secundaria, Victimología, Psicología Jurídica.


ABSTRACT

This article is a review on the theoretical concept of secondary victimization. This review is part of the line research on Secondary Victimization Processes of the Cooperative University of Colombia, Psychology Faculty, and it falls within the first phase of the project "Psychological Effects of Secondary Victimization during the Complaint." The Secondary Victimization refers to poor or inadequate attention received by a victim from the Criminal Justice system, Health Institutions and others (Garcia-Pablos, 1988; 1993). This phenomenon, despite the adverse effects caused on the victims, is not a subject of debate and attention, which could be prevented or reduced with simple measures at social, political, economic and psychological level.

Keywords: Secondary victimization, Victimology, Legal Psychology.


 

 

Introducción

El presente producto de investigación hace parte del proyecto presentado a la convocatoria interna del investigación del 2006 en la Universidad Cooperativa de Colombia. El título del proyecto se titiló: “Efectos Psicológicos de la Victimización Secundaria durante la Etapa de Denuncia”

Este artículo es el resultado de la primera fase del proyecto, en la que se profundizó sobre el concepto de Victimización Secundaria, dentro del marco de la Psicología Jurídica.

Los procesos de victimización dentro de los cuales se aborda la victimización secundaria, es un tema que ha venido siendo tratado de la psicología de la victimización, subárea de especialidad de la psicología jurídica.

La victimización secundaria parece ser una consecuencia de la “Época olvidada de la víctima”, durante la cual se neutralizaron las causas del delito y en cuyo marco nace la “victimodogmática”, que estableció una relación entre la víctima y el agresor. Durante esta etapa se consideraba que la víctima tenía cierta predisposición para desencadenar el delito, llegando al punto de criminalizarla, lo que trajo como consecuencia una disminución de la responsabilidad del agresor. (Montoya, s.f.; Garrido, Redondo y Stangeland, 1999; Soria, 2005)

A la víctima ausente en el proceso penal, se le limitaba su actuación a una acción civil a través del cual, podía obtener un resarcimiento por daños y perjuicios como consecuencia de un delito, pero del proceso penal se le excluía de opinar, informarse o participar. (Álvarez y Smith, 2007)

En el plano del derecho internacional la victima es inicialmente un “ocupante sin lugar”, hasta inicios de los años noventa. A ellas no se le permitía hacerse sentir ni ver en los tribunales, como ocurrió durante los Juicios de Nuremberg, realizados con posterioridad a la finalización de la segunda guerra mundial. Solo es con la aparición de la Corte Penal Internacional que se intenta dar un lugar a la víctima, pero que aun hoy se le da tímidamente pues los sistemas de justicia, ni a nivel nacional, ni a nivel intencional, están preparados para que las víctimas sean un actor mas dentro del proceso penal (Guerrero, 2007)

Posterior a esto, el Estado intervencionista, asume el conflicto entre particulares, y la víctima se convierte así en un vehículo para llegar a la verdad, es solo un testigo, que facilita la identificación del autor del delito, único objetivo de la investigación criminal. A la víctima, realmente llamada para entonces el sujeto pasivo del delito, se le imponen obligaciones, debiendo asumir cargas procesales, pero se le niegan o no se le reconocen sus derechos (Montoya, s.f.; Garrido, Redondo y Stangeland, 1999; Beristain, 1999).

En este mismo sentido, García-Pablos, (1993, citado por Montoya, s.f.). señala que:

“La víctima del delito ha padecido un secular abandono, tanto en el ámbito del derecho penal (sustantivo y procesal) como en la política criminal, la política social y la propia Criminología Dicha “neutralización” de la víctima condujo, sin embargo, al dramático olvido de la misma y de sus legítimas expectativas, habiendo contribuido decisivamente a tal resultado el pensamiento abstracto y formal, categorial, de la dogmática penal que degrada a la víctima a la mera condición de sujeto pasivo tiene que soportar la víctima no solo el impacto del delito en sus diversas dimensiones, sino también la insensibilidad del sistema legal, la indiferencia de los poderes públicos e incluso la insolidaridad de la propia comunidad.”(pg. 48)

Las investigaciones en victimología han demostrado que diferentes situaciones (accidentes, catástrofes naturales, delitos) originan diversos procesos de victimización, que incluye todas aquellas condiciones, situaciones, factores o circunstancias (económicas, políticas, sociales, psicológicas, biológicas) que causan una interrupción en la vida de alguien y que dan lugar al sufrimiento (Pearson, 2007). Estos procesos no afectan solo a la victima directa, sus efectos abarcan también a las familias, amigos, comunidad, a las personas encargadas de la asistencia y atención a ellas, y al mismo agresor. (Palacio, 2001)

Uno de esos procesos es conocido como victimización secundaria, alrededor del cual se han desarrollado diversas investigaciones (Vidmar y Miller, 1980; Erez y Tontodonato, 1990; Aguiar, Correira y Vala, 2002; Correira y Vala, 2003 ), entre ellas se encuentran la victimización secundaria en victimas de crímenes durante el proceso criminal y la intervención judicial (Orth, 2002; Lewis, 2003); revictimización en casos de violación (Campbell, 2005); maltrato infantil y victimización (Hosser, Raddatz y Windzio, 2007) y victimización secundaria basada en la discriminación por orientación sexual (Herek, Cogan, Gillis, 2002; Berrill, Herek, 1992) entre otras.

A lo largo de este artículo se hará una aproximación teórica al proceso de victimización secundaria, generada posterior a la ocurrencia de un hecho delictivo, y durante el proceso judicial.

Una vez trascurre este primer momento (hecho delictivo) todas las miradas se dirigen, por un lado a quien causó el daño y a que éste reciba un castigo, garantizando, claro esta, todos los derechos procesales establecido por la ley. Sin embargo la víctima, quien debería recibir la mayor atención es ignorada, señalada y hasta culpada; en el mejor de los casos lo máximo que recibe es compasión, pero finalmente es sometida al olvido, incrementándose y perpetuándose los daños físicos, económicos, sociales y psicológicos derivados de la primera victimización (García-Pablos, 2003), esta mala o inadecuada atención que reciben las victimas a lo largo del procesos judicial, recibe el nombre de victimización secundaria.

 

Definición de la Victimización Secundaria

Muchos autores coinciden en definir la victimización secundaria como las consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas que dejan las relaciones de la victima con el sistema jurídico penal, supone, un choque frustrante entre las legítimas expectativas de la victima y la realidad institucional, involucrando una perdida de comprensión a cerca del sufrimiento psicológico y físico que ha causado el hecho delictivo, dejándolas desoladas e inseguras y generando una perdida de fe en la habilidad de la comunidad, los profesionales y las instituciones para dar respuesta a las necesidades de las mismas (Kreuter, 2006; Soria 1998; Landrive, 1998). Así mismo se entiende como una segunda experiencia victimal que resulta con alguna frecuencia siendo más negativa que la primaria, y puede llevar a incrementar el daño causado por el delito con otros de dimensión psicológica o patrimonial. (Berril y Herek, 1992; Beristain, 1995, 1999; García-Pablos, 2003; Landrove, 1998; ONU, 1999; Wemmers, 1996)

Para Palacio (2001) la victimización secundaria se refiere a un procesos a través del cual, el sujeto ha provocado la victimización primaria es victimizado por las instancias de control social formal (como las prisiones).

Según Beristain (1996) la victimización secundaria hace referencia a la mala o inadecuada atención que recibe la víctima una vez entra en contacto con el sistema de justicia.

Del mismo modo, autores como Montada (1991; 1994) y Albarrán (2003) consideran que la victimización secundaria es una reacción social negativa generada como consecuencia de la victimización primaria, donde la víctima reexperimenta una nueva violación a sus derechos legítimos, cuando la policía, las instituciones sociales y gubernamentales intervienen con el fin de repara la situación de la víctima, a nivel económico, social, físico y psicológico. Así mismo, Berril y Herek (1992) añaden que este tipo de victimizaciones ocurren cuando los otros (que no han sido victimas) responden de forma negativa a la víctimas, por su condición sexual, racial, étnica o religiosa.

Para Albertin (2006), la victimización secundaria se deriva de las relaciones entre la victima y las instituciones sociales (servicios sociales, sanitarios, medios de comunicación, jurídicos, etc.), quienes en algunas oportunidades brindan una mala o inadecuada atención a la víctima (Beristain, 1999)

La victimización secundaria en este último sentido no solo ocurre como consecuencia directa de la actuación criminal, sino también a través de la respuesta de instituciones e individuos particulares en la atención que se les brinda a estas. Comprende la negación de los derechos de las victimas, especialmente por condiciones de género o sexual, cultura, raza, etnia, edad, entre otros, así mismo involucra la negación del reconocimiento de la experiencia particular frente al hecho delictivo. (Campbell, 2005; Albarrán, 2003; ONU, 1985; 1999; Cohen y McKay, 1984)

El término victimización secundaria recibe distintas denominaciones:

Victimización Criminal: Colectivos o personas que sufren o han sufrido las consecuencias del delito. Así mismo, deben considerarse otras personas o colectivos susceptibles de padecer los efectos de esta (producida por las instituciones, sistemas sociales, ideología, discursos, etc.). Albertin (2006).

Desviación Deriva: Victimización de personas discriminadas por su condición sexual, de quienes se cree, no tienen derecho a protección civil, recibiendo un tratamiento negativo por parte del sistema de justicia, tras ser víctimas de una hecho delictivo (Harri, 1992, citado por Berril y Herek 1992)

Revictimización o Doble Victimización: Son repetidas situaciones por las que tienen que pasar las víctimas después de haber sido afectada por algún delito (especialmente aquel como el abuso sexual), ante los organismos judiciales, viéndose obligadas a testificar un número infinito de veces, perjudicandose psicológica y emocionalmente de manera más profunda y traumática a la víctima. “A partir de la denuncia, las víctimas de cualquier delito, deben enfrentar numerosas situaciones en el ámbito de la justicia, que las hace sufrir. Largas esperas en pasillos, interminables recorridos por diversas oficinas, nuevas citaciones que con frecuencia las llevan a arrepentirse de haber hecho la denuncia”. Rozanski, (2003)

La revictimización también incluye la mala intervención psicológica terapéutica o médica que brindan profesionales inescrupulosos y mal entrenados para atender situaciones que revisten características particulares. Rozanski, (2003)

Cabe aclarar que el término revictimización en ocasiones se utiliza para referirse a múltiples victimizaciones producidas por el mismo agresor o diferentes agresores en diferentes momentos, estas situación se describe especialmente en delitos como la agresión sexual (generalmente por parte del conyugue o pareja, o en casos como el incesto) (Campbell y Raja, 2005; Risser, Hetzel-Riggin y Thomsen, 2006) y la violencia conyugal, donde la víctima es una y otra vez agredida por su compañero, padre o padrastro. Este artículo no se relaciona con este tipo de revictimización.

 

Algo de Historia

El positivismo criminológico polarizó la explicación de la conducta criminal en torno del delincuente, dejando de lado a la víctima, quien era considerada un objeto neutro que no aportaba nada al hecho criminal. Hassemer (1984, citado por Garcia-Pablos, 1988), señala como se le dio un protagonismo exagerado al papel del agresor y se abandona a la víctima.

Según Garcia-Pablos (1988), el papel de la victima dentro del proceso penal, ha pasado por tres momentos: protagonismo, neutralización y redescubrimiento. Al principio, aparece la justicia penal de carácter privado, donde el delito era considerado un hecho que afectaba únicamente a la víctima o a su familia, y por lo tanto era esta la única institución encargada de vengar el daño causado. A esta época también se le conoce como la “Edad Dorada”.

Posteriormente viene la neutralización, con la que nace el derecho penal de carácter público, orientado hacia el agresor y marginando o limitando el papel de víctima, quien aparece si acaso como un testigo más, con una serie de obligaciones y sin ningún derecho. (Garrido, Redondo y Stangeland, 1999)

En este sentido García-Pablos (1988) afirma:

“Tal vez, porque nadie quiere identificarse con el "perdedor" del suceso criminal, tiene que soportar la víctima no sólo el impacto del delito, en sus diversas dimensiones sino también la insensibilidad del sistema legal, la indiferencia de los poderes públicos e incluso la insolidaridad de la propia comunidad. En el denominado Estado "social" de Derecho oscilan, paradójicamente, las actitudes reales hacia la víctima entre la compasión y la demagogia, la beneficencia y la descarada manipulación. ( par. 4)

Finalmente, y no menos preocupante, en el último periodo, la criminología expone una serie de tipologías donde se relacionan la responsabilidad del agresor con la conducta victimal, se propone entonces que a mayor responsabilidad de la víctima, haya menor responsabilidad del agresor y por lo tanto menor pena, con esto se da inicio al redescubrimiento de la víctima, quien ya no es mas considerado un sujeto pasivo que no aporta nada al delito. Sin embargo, al reconocerse la participación de la víctima, se empiezan a reconocer sus derechos, y por ello inician los programas de atención y compensación a las víctimas, los cuales, desafortunadamente, se convierten en muchas oportunidades en cuestiones mas políticas que humanas. (Ferreiro, 2005)

El redescubrimiento de la víctima se relaciona así mismo con el surgimiento de la victimología como disciplina a partir de los estudios y publicaciones de Mendelsohn y Von Henting a mediados del siglo XX, quienes como consecuencia de la macrovictimización que produjo la Segunda Guerra Mundial, y la constante preocupación de una guerra nuclear, ven la necesidad de estudiar científicamente, ya no solo al causante del daño sino a quien lo recibe y lo sufre. (Ferreiro, 2005).

Es hacia los años 70 que comienza a hablarse de la victimización secundaria, generada como consecuencia de una forma de intervención por parte de las instituciones. Es justo, dentro del redescubrimiento de la víctima, que en esta época en la que aparece una nueva corriente de la victimología (la victimología crítica) se aboga por rescatar el protagonismo de la víctima dentro del sistema penal (Albertín, 2006) Así mismo Ferreriro (2005) y Soria (2005) resaltan el papel de los movimientos sociales como el feminismo, quienes durante la misma época comenzaron a señalar la vulnerabilidad de ciertas victimas (mujeres) frente a determinados delitos (agresión sexual, conyugal y violencia de género), así como el desamparo por parte de los órganos judiciales a que eran sometidas.

Es así como estos y otros elementos de corte filosófico, político, científico y social, van permitiendo o facilitando que este fenómeno sea hoy en día una realidad que debe llamar la atención.

 

Formas de Victimización Secundaria y Factores Psicológicos, Sociales y Jurídicos Asociados

La victimización secundaria se puede producir en diferentes momentos: durante la etapa del arresto, la denuncia, la toma de declaración, la atención en salud (Campbell, 2005), el juicio, la sentencia, y en diferentes niveles: Judicial, familiar, social y laboral. Además las formas de victimización secundaria y los factores asociadas a esta se relacionan con el tipo de delito.

Para Sales y Reich (1987), citados por Soria (1994), una vez una persona padece una victimización primaria como consecuencia de un delito, debe asistir al arresto, proceso judicial, juicio oral, sentencia, post-sentencia, castigo, rehabilitación o tratamiento del agresor, que conducen en muchas oportunidades inevitablemente a un proceso de Victimización secundaria.

Según Rivera (1997) uno de los factores que contribuye al fenómeno de la victimización secundaria es el desconocimiento, por parte de las autoridades y funcionarios encargados de la atención a los afectados, de los derechos de estos.

Para Sampedro (1998), la congestión e ineficiencia judicial favorece la victimización secundaria, en la medida en que los procesos se alargan y se represan, prolongando una respuesta oportuna a las victimas y desconociendo el derecho que tienen a una pronta reparación e indemnización.

Tamarit y Villacampo (2006) señalan que en muchas oportunidades “Los fines del proceso penal son ajenos a los intereses de las víctimas”, lo que lleva a una vulneración de los derechos de estas y a una insensibilidad frente a sus necesidades.

Así mismo existen factores individuales que favorecen o facilitan la victimización secundaria, Hirschberger (2006) plante que el ser humano, ante situaciones en las que otros enfrentan situaciones potencialmente dañinas o que causan la muerte, tienden a sentir alivio “por no haber sido a ellos a quienes les ocurrió”, especialmente en delitos donde las víctimas son percibidas como inocentes (por lo tanto no merecedoras de la acción delictiva), lo que produce de alguna forma reacciones negativas o inadecuadas por parte de los profesionales y funcionarios encargados de la atención a víctimas. En palabras de Kovadloff (2003) “El dolor es una herida que horroriza a quien se sueña idéntico El sufrimiento tiene lugar cuando la repugnancia ante el Intruso se trasforma en autorreconocimiento”.

Aguiar, Correira y Vala (2002), encontraron que la percepción sobre la inocencia de la victima era un factor influyente en los procesos de victimización secundaria, según algunos estudios revisados por estos autores, las victimas que son percibidas como inocentes generan mayor compasión y reciben mayor apoyo que aquellas juzgadas como “no inocentes”. Dunkel-Shetter (1992, citado por Aguiar, Correira y Vala, 2002), señalan que una victima es considerada inocentes cuando el resultado de un evento o un hecho no puedo ser controlado o previsto por ella, lo contrario ocurriría para aquellas calificadas como “no inocentes”.

Lo anterior se asocia con la teoría “Creencia de un Mundo Justo (BJW)”, según la cual algunas personas tienden a señalar como responsables a las victimas de su propia victimización, porque necesitan creer que viven en un mundo justo donde cada quien obtiene lo que se merece (Montada, Meklvin y Lerner, 1998; Correira, Aguiar, Vala, 2001; Correira, Vala, 2003; Correira, Aguiar, Vala, 2007)

Adicionalmente, otro factor que parece afectar la forma en que las victimas son atendidas tanto por el sistema de justicia como por la policía, es el hecho de que en delitos como la Violencia doméstica, las víctimas tiendan a retractarse y a desistir de la cooperación con el sistema judicial, lo que ocasiona frustración y resistencia en los funcionarios. (Buzawa y Schlesinger, 1996; Cretney y Davis, 2002; Garrido, 2005). Cuando se desea retirar la denuncia la victima es señalada como culpable del delito cometido en su contra.

En delitos como la violación, las víctima (que en la mayoría de casos son mujeres), son perseguidas y acosadas por la policía y el sistema de justicia, como si hubieran provocado su propia victimización (Morash, 2005; Newburn, 2007). En algunos casos las victimas son presionadas para cambiar su relato.

Estudios realizados por la ONU, evidencian como la policía, influye en las víctimas para evitar que denuncien ciertos delitos, como la violencia conyugal o el hurto, la explicación se fundamenta en hechos como las experiencias previas en las que se sabe que las víctimas retiraran la denuncia una vez se reconcilie con el agresor, la falta de personal, el incremento en la criminalidad, la escasez de recursos materiales de la institución, y la frustración.

Del mismo modo, especialmente en delitos como la violencia conyugal, la agresión sexual o la desaparición forzada de personas, los jueces, policías y fiscales, tienden a responsabilizar a las victima de haber provocado el incidente de violencia, ya que muchos consideran (incluyendo al agresor) que las mujeres víctimas de violencia conyugal habrían podido evitar el suceso modificando su conducta, en este sentido la actitud hacia la víctima se convierte en un factor determinante para la atención que se le brinda a la misma. (Buzawa y Schlesinger, 1996; Peréz-Sales y Navarro, 2007)

A lo anterior se suman factores sociales y culturales que aumentan el impacto que produce la victimización secundaria, especialmente en casos como la violación, considerada una deshonra, y donde la víctima es presionada para que guarde silencio. Lewis (2003)

Rochel (2005), señala algunos factores que influyen para que se desarrolle un ambiente de maltrato y revictimizante en un ámbito judicial, dentro de los que se encuentran:

• Falta de información a la víctima de los ritos y tiempos procesales (especialmente cuando el victimario no es detenido).

• Frustración de sus expectativas cuando no se llega a la condena.

• La víctima debe dar la versión de los hechos en presencia del victimario.

• Lentitud procesal.

• La propia subjetividad de los profesionales y sus condiciones de trabajo (maltrato institucional, etc.)

• Racionalización por parte de algunos profesional de la situación de la víctima (“algo estaría haciendo para que le ocurriera lo que le ocurrió!”)

• La forma en que se tipifican los delitos en los códigos penales y la definición del sujeto pasivo de dicho delito (en la legislación penal argentina no se utiliza la palabra incesto sino que la acusación se hace por "abuso sexual agravado por el vínculo").

• Intervenciones iatrogénicas, en las cuales el personal encargado de la atención a las victimas, con su intervención, producen mas daño que el mismo hecho delictivo.

Albertin (2006) enumera otros factores causantes de a victimización secundaria por parte del sistema jurídico-penal:

• Dar prioridad a la búsqueda de la realidad del suceso delictivo olvidando la atención a la victima o despersonalizando su trato.

• La falta de información sobre la evolución del proceso, sobre la sentencia y sobre el destino del victimario.

• La falta de un entorno de intimidad y protección.

• Excesivos tecnicismos jurídicos.

• Desconocimiento de los roles profesionales por parte de la victima.

• La excesiva lentitud el proceso judicial y su interferencia con el proceso de recuperación y readaptación de la victima.

• El juicio oral: la narración del delito, la puesta en entredicho en su credibilidad y el sentimiento de culpabilidad son importantes inductores de tensión.

Para Soria (1994), la respuesta de las instituciones policiales y judiciales ante la denuncia de un delito, suele ser muy deficiente debido a los inadecuados procedimientos de atención que se realizan, en momento como la atención policial, la declaración la denuncia y la valoración física.

Ziegenhagen, (1977), menciona que la victima parece un simple número informante para la policía, aunque es claro que el papel de la policía no se centra en la atención de la victima, sino en la búsqueda de una verdad objetiva de los hechos delictivos, se observa que se sacrifica el dolor de la víctima en la búsqueda del logro de los objetivos de la investigación, de esta forma se realiza cualquier tipo de atención para obtener información. Durante la toma de la declaración o la denuncia escrita, la victima recibe un apoyo escaso, y un trato deficiente, situación que se convierte en un agente estresor para la misma.

En casos de desapariciones forzadas, masacres y genocidios, las exhumaciones e inhumaciones, como parte de un proceso legal que se inicia con una denuncia ante una autoridad competente, se convierten nuevamente en situaciones traumáticas, especialmente cuando el acompañamiento se realiza por parte de personas inexpertas e insensibles al dolor del otro, generando nuevas experiencias de revictimización, a lo que se suma la falta de garantías y protección para las víctimas (que en estos casos son las familias de las personas que han sido asesinadas). (Peréz-Sales y Navarro, 2007)

De otro lado, durante las valoraciones físicas (cuando estas se requieren) se producen lesiones personales y emocionales mas profundas que las mismas lesiones físicas producidas por alguna agresión, los forenses y el personal sanitario que realiza la evaluación no tiene un lugar suficiente privado para el examen, se toman fotografías para observar las heridas en presencia de personas que muchas veces son ajenas al caso o cuya participación no es relevante para el mismo, se hacen preguntas innecesarias o mal formuladas, solo por poner algunos ejemplos.

Durante el interrogatorio, no se toman en cuenta los aspectos cognitivos y afectivos de la víctima, basándose solamente en los aspectos contextuales del delito, nuevamente la víctima se siente como si fuera un objeto que suministra información.

A lo anterior se añaden situaciones como la duración del proceso penal, que por lo general es extenso y dispendioso (aproximadamente entre cuatro meses y un año), exigiéndosele a la victima que recuerde en repetidas ocasiones los hechos tal y como sucedieron, sin que se tengan en cuenta, los efectos del paso del tiempo, la distorsión propia de la afectividad del momento, los propios efectos de la burocracia, los inconvenientes materiales y laborales para la victima, derivados de las múltiples comparencias, la reacción ante entornos físicos y sociales desconocidos, así como los procedimientos utilizados y sus fines, Bard y Sangrey (1979).

En el caso del juicio oral se dan dos nuevas circunstancias, por un lado los procedimientos a seguir, desconocidos por la victima; por otro lado se da un nuevo contacto con el agresor, que resulta amenazante e intimidante para la víctima.

Otro aspecto es la narración de los hechos por parte de la víctima, durante el juicio oral, donde se ejerce presión por parte de los defensores (especialmente en sistemas acusatorios, llamado también sistema de adversarios, en el que debe haber un ganador y un perdedor), con el fin de restarle credibilidad al testimonio de esta, hasta el punto en el que se señala a la victima de haber causada su propia victimización.

Así mismo la fiscalía (encargada de acusar al agresor) se enfoca directamente en culpabilizar o no a este, realizando preguntas directivas y puntuales a la victima, dejando a un lado el deseo de esta por expresarse y ser comprendida en su testimonio.

En cuanto a la sentencia, o bien no se le comunica a la victima el fallo o bien la decisión se toma sin tener en cuenta las necesidades y deseos de las victimas, lo que genera un impacto emocional negativo para ella, y sentimientos injusticia e incertidumbre.

También puede ocurrir que los hechos queden en la impunidad, entendida como un “fenómeno que implica dejar sin castigo a culpables de crímenes o delitos, que afectan a individuos y grupos sociales, que se imponen en forma repetida y dominante, generando incertidumbre a propósito de la confianza en el proceso político social” (Portillo, S.F.), esta facilita los procesos y aumenta los efectos sociológicos negativos de la victimización secundaria, ya que las víctimas se sienten desprotegidas y vulneradas. (Peréz-Sales y Navarro, 2007)

Posterior a la sentencia tampoco se le brinda información a la victima sobre la salida del agresor del centro penitenciario y no se hace seguimiento a las necesidades de las víctimas.

Como se dijo anteriormente, Montada, Filipp, y Lerner (1992), señalan que también las redes sociales de las victimas responden de forma inadecuada y negativa hacia diversos eventos de la vida de estas, originando nuevas formas de victimización secundaria. Las reacciones negativas incluyen comentarios insensibles y desagradables, reacciones de afecto negativo, evaluaciones negativas, culpabilización y menoscabo de la víctima, rechazo, evitación y discriminación, especialmente hacia aquellas que se encuentran más afectadas, estresadas y traumatizadas, sobre todo por parte de miembros de la comunidad con quienes no se tienen lazos familiares o relaciones cercanas. Una razón para esto puede encontrarse en la necesidad que tienen las personas de proteger sus propias necesidades afectivas, y en este sentido se entiende que eviten situaciones que incrementen su propio estrés.

Todos estos factores generan efectos que serán descritos a continuación.

 

Efectos Psicológicos, Sociales, Económicos

El iniciar como víctimas de un hecho criminal un proceso judicial es ya en si una situación estresante, que revive además las emociones que generó el mismo; así mismo las necesidades relacionadas con la salud mental de las victimas (apoyo social, comprensión, sentido de control y poder sobre su vida, escucha, respeto y privacidad) resulta muchas veces opuesto a los requerimientos del proceso judicial (que la víctima responda las preguntas que se le realizan públicamente, que demuestre la credibilidad de su testimonio, que siga las reglas y procedimientos, que recuerde su experciencia con el fin de confrontar al perpetrador. (Lewis, 2003; Campbell, 2005)

Soria (1994) contempla 6 factores del contexto social, legal y comunitario relacionados con los efectos que produce la victimización secundaria:

• El sistema básico afectado por el delito.

• La conducta desarrollada por la victima durante el mismo.

• Los costos de la victimización.

• La relación previa con el agresor.

• La duración del hecho delictivo.

• La actitud penal.

Sumado a lo anterior, la experiencia de la victimización secundaria intensifica las consecuencias del hecho criminal, prolongando o agravando el trauma de la victima; actitudes, comportamientos, actos u omisiones pueden dejar a las victimas sintiéndose alienadas (Kreuter, 2006)

Shapland, Willmore y Duff (1985) realizaron un estudio con victimas de delitos violentos reportados a la policía, encontraron que las necesidades y sentimientos de las víctimas eran ignoradas por muchos de los profesionales encargados de su atención, y que además estos no correspondían con las suposiciones que el sistema de justicia tenía en relación a las necesidades y sentimientos de las víctimas.

Landrove (1998), señala los efectos que produce los organismos de poder al realizar la intervención judicial:

“En contacto con la administración de justicia o la policía, las victimas experimentan muchas veces el sentimiento de estar perdiendo tiempo o malgastando su dinero; otras, sufren incomprensiones derivadas de la excesiva burocratización del sistema o, simplemente, son ignoradas. Incluso, en algunos casos, y con relación a determinados delitos, las victimas pueden llegar a ser tratada de una manera como acusados y sufrir la falta de tacto o la incredulidad de determinados profesionales”.

Así mismo las victimas se sienten inseguras frente al proceso judicial, particularmente en casos en los que el agresor ha tenido una relación con la víctima. Como resultado de esta relación, por un lado, el agresor acosa, hostiga, amenaza a la víctima con el fin de forzarla para que desista de la demanda, por el otro aprovecha la situación para humillarla y de este modo responsabilizarla del hecho criminal, o quebranta las restricciones que le impiden acercarse y así generar zozobra, incertidumbre e inseguridad. Lewis (2003)

La víctima no solo ve afectado su desarrollo personal, también experimenta cambios a nivel social, los cuales conllevan a un posicionamiento total de indefensión al repercutir en las redes sociales y el contexto en general al que se ve expuesto la victima. Se da un cambio en las creencias personales, sentimientos de culpabilidad, temor, entre otros. Estos factores incluyen un deterioro psicológico que deben ser evaluados contemplando el entorno en el que se desempeña la victima. (Soria, 1998)

En una investigación realizada por Orth (2002), se afirma que el proceso de justicia criminal genera frecuentemente una victimización secundaria, cuyos efectos se evidencian en una perdida de confianza en el sistema legal.

Por otro lado los efectos no solo son a nivel emocional o psicológico, muchas víctimas deben solicitar constantemente permisos en sus trabajos para asistir a las diligencias judiciales, lo que trae como consecuencia la perdida del empleo, que refleja una incomprensión social por los daños causados a estas. (Correia y Vala, 2003)

Según García-Pablos,

“...la víctima sufre a menudo un severo impacto psicológico que se añade al daño material o físico en que el delito consiste. La vivencia criminal se actualiza, revive y perpetúa en la mente de la víctima. La impotencia ante el mal y el temor a que éste se repita producen agudos procesos neuróticos, prolongadas sensaciones de angustia, ansiedad, depresión, etc. El abatimiento genera, no pocas veces sutiles y asombrosas reacciones psicológicas, producto de la necesidad de explicar un hecho traumático como el injustamente padecido, que dan lugar a genuinos complejos de culpa, como la propia atribución de la responsabilidad o auto culpabilización. La sociedad misma, de otra parte, estigmatiza a la víctima. Lejos de responder con solidaridad y justicia, la etiqueta o marca, respondiendo con vacía compasión, si no con desconfianza y recelo. (¿Qué habrá hecho para que le sucedan cosas como esta?). La víctima queda "tocada", es el "perdedor". La victimización produce, pues, aislamiento social y marginación que incrementará en lo sucesivo el riesgo de victimización, haciendo más vulnerable a quien padeció los efectos del delito: se cierra, así, el fatídico círculo vicioso que caracteriza las llamadas "profecías sociales que se cumplen a sí mismas". En efecto, a corto plazo la victimización modifica los estilos y hábitos de vida de la víctima, afecta negativamente a su vida cotidiana y doméstica, a sus relaciones interpersonales, actividad profesional, social, etc, etc."

 

Conclusiones

La victimización secundaria parece ser un fenómeno psicológico, social y político que no recibe la suficiente atención por parte del sistema judicial.

Existen varias mediadas y alternativas que podrían eventualmente ayudar a abolir este fenómeno o por los menos disminuir su impacto a nivel psicológico, social y económico en las victimas.

Según Marchiori (2006), durante la etapa de denuncia la policía puede ayudar a reducir la victimización secundaria y a atenuar las consecuencias del delito, ya que siendo generalmente la primera entidad que recibe la denuncia, puede facilitar el esclarecimiento de la verdad y la recuperación de las víctimas. (pg. 177)

Adicionalmente la victimización secundaria puede combatirse a través acciones como: facilitar la información a la víctima, adecuar los lugares donde se realizarán las entrevistas, espera y evaluaciones, diseñar entrevistas apropiadas para víctimas y testigos de diversos delitos. Estos mecanismos fueron presentados como recomendaciones, el 28 de Julio de 1985, en el Consejo Europeo, y se resumen en: información, compensación, tratamiento y protección.

Se han identificado dos formas de justicia que pueden ayudar a reducir el impacto o la misma incubación de la victimización secundaria: Justicia Interaccional y Justicia Procedimental. Ambas han sido abordadas tanto por la psicología social y la psicología de las organizaciones. (Greenberg y Cropanzano, 2001; Latham, 2006; Vardi y Weitz, 2004)

Por un lado la Justicia Interaccional, se refiere al trato digno y respetuoso que reciben las personas, así como a lo que las personas creen en relación al trato que han recibido y a la información que se les brindó en relación al procedimiento que los afectaba. (Greenberg y Cropanzano, 2001)

Para Greenberg y Cropanzano (2001), la Justicia Interaccional se refiere a la calidad en el tratamiento interpersonal recibido durante la implementación de un procedimiento. (Omar, 2006; Vardi y Weitz, 2004)

Esta comprende dos clases:

La primera denominada Justicia Informacional, que se refiere a los determinantes sociales de la justicia procedimental, al uso de la información apropiada para explicar como una decisión fue tomada y a la rigurosidad de un informe. La justicia Informacional puede solicitarse para obtener conocimiento sobre un procedimiento de interés para las personas.

En la medida en que las personas reciben una información adecuada sobre el proceso perciben que son tratadas de forma justa, imparcial y equitativa. Se refiere a la veracidad y justificación. (Greenberg y Cropanzano, 2001; George, R. y Brown, 2004).

La segunda nombrada como Justicia Interpersonal, que se refiere al tratamiento imparcial recibido durante la presentación de un procedimiento, al respeto y la decencia con la que fueron tratados. Esta ha sido descrita como el comportamiento que incluye preocupación y sensibilidad por los demás, a través de la expresión de empatía, educación y respeto hacia los demás. (Greenberg y Cropanzano, 2001; George, R. y Brown, 2004))

Por otro lado esta la Justicia Procedimental, que se define como l grado en el que los procedimientos formales están presentes y son usados en la organización. (Greenberg y Cropanzano, 2001, Latham, 2006; George, R. y Brown, 2004; Vardi y Weitz, 2004).

Esta también se describe como el conjunto de procesos para resolver dificultades y asignar los recursos. Un aspecto de justicia procedimental esta relacionado con los procedimientos legales y la administración de justicia, la justicia procedimental recibe otros nombres como: justicia fundamental (Canadá), debido proceso (Estados Unidos), equidad procedimental (Australia) y justicia natural (otras jurisdicciones). Este tipo de justicia se puede aplicar en contextos no legales, para solucionar conflictos o repartir beneficios (Miller, Williams, y Bernstein, 1982; Lind y Allan, 1988).

Diseñar un procedimiento judicial orientado hacia las necesidades las victimas, donde se defina claramente la participación de la víctima durante el proceso penal, puede ayudar a reducir considerablemente los efectos de la victimización secundaria. (Shapland, Willmore y Duff, 1985)

Así mismo puede ayudar la creación de una oficina de atención a víctimas, que cuente con personal especializado y sensible al sufrimiento y a las necesidades de las víctimas, con políticas claras y que privilegia el trabajo en red. Una aproximación sistémica podría ayudar a optimizar los recursos materiales y humanos en torno a la atención a víctimas.

Disminuir la victimización secundaria representa un desafío en los programas de atención, compensación y reparación de victimas de delitos, por ello es importante que se reconozca la existencia de este fenómeno, que las instituciones acepten su responsabilidad en su desarrollo y mantenimiento, y que se adopten mediadas y políticas que eviten que esta forma de victimización se siga presentando. Para la víctima ya es suficiente con tener que soportar y enfrentar las consecuencias directas de delitos, como para tener que soportar una atención que resulta en ocasiones mucho mas nociva.

Así mismo Soria (1998) sugiere que debe establecerse una relación de confianza entre la víctima y el abogado, partiendo de la comprensión de las necesidades, temores, limitaciones, experiencias de la víctima, entendiendo que cada persona afronta las distintas formas de victimización de una manera diferente.

Sampedro (2003), propone que el proceso judicial pase de ser un espacio deshumanizado a un espacio donde sea posible el encuentro entre victimavictimario que permita un vínculo entre las experiencias pasadas, presentes y futuras con el fin de que estas no queden en el olvido y pueda aprenderse de ella. De esta forma puede dársele además un protagonismo a la víctima dentro del sistema penal.

Según Tamarit y Villacampa (2006) “El sistema penal debe articularse con otros recursos de los que dispone la sociedad y los poderes públicos para servir a dos grandes objetivos: la prevención de la victimización y la desvictimización, eso es, el apoyo a las víctimas para que dejen de serlo y puedan reinsertarse socialmente.”

Finalmente, en palabras de Neuman (2001):

“El olvido de la victima debe ser reparado de múltiples maneras, y quienes llegan, producido el delito, a ellas con mayor rapidez -unidades médicas, policía, justicia, parientes, amigos, vecinosdeberían tener una amplia posibilidad de conexión con organismos públicos y privados de asistencia, que se traduce en ayuda. La victima, cuanto antes se llegue a ella mediante el apoyo preciso, puede reconstruir su mundo y reconstruirse del impacto y consecuencias del hecho lesivo que se abatió contra ella”.

 

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Recibido: 11 de Mayo de 2009
Aceptado: 27 de Mayo de 2009

 

 

*carolinagdep@yahoo.com

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