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Desidades

versão On-line ISSN 2318-9282

Desidades  no.31 Rio de Janeiro set./dez. 2021

 

TEMAS SOBRESALIENTES - SECCIÓN LIBRE TEMAS EM DESTAQUE - SEÇÃO LIVRE

 

Contribuciones desde los movimientos de ninos, ninas y adolescentes trabajadores a la discusión en torno al trabajo infantil

 

Contributions from the movements of working children and adolescents to the discussion on child labor

 

Contribuições dos movimentos de crianças e adolescentes trabalhadores para a discussão em torno do trabalho infantil

 

Natalia Sepúlveda Kattan

Socióloga y Doctora(c) en Sociologia por la Universidad Alberto Hurtado, Santiago, Chile. E-mail: natalia.sepulveda@geosocial.cl

 

 


RESUMEN

El trabajo infantil es un aspecto controversial en las sociedades modernas, sin embargo, no del todo visible. En este artículo relevamos dos posiciones en pugna en este debate, revisando 1) la noción de trabajo infantil y su implicación en el desarrollo de la política abolicionista, 2) la perspectiva de los movimientos de ninos, ninas y adolescentes trabajadores bajo el enfoque de la valoración crítica del trabajo y la reivindicación del trabajo digno, y 3) una síntesis en cuatro argumentos con que la posición reivindicativa responde a la concepción del trabajo infantil: la relación explotación/trabajo; la relación trabajo/delito; la relación trabajo/escuela; la interpretación del derecho al trabajo y la participación. Se concluye que el debate en torno al trabajo infantil requiere de la participación de los ninos trabajadores para un mejor desarrollo conceptual del fenômeno, cuya discusión se extiende más allá del hecho de que los ninos y las ninas trabajen.

Palabras claves: Infancia trabajadora, trabajo infantil, abolicionismo, valoración crítica del trabajo.


ABSTRACT

Child labor is a controversial aspect in modem societies, yet not entirely visible. In this article we reveal two competing positions in this debate, reviewing 1) the notion of child labor and its implication in the development of abolitionist policy, 2) the perspective of the movements of working children and adolescents under the focus of the critical appraisal of work and the claim for decent work, and 3) a synthesis of four arguments with which the claiming position responds to the conception of child labor: the exploitation /work relationship; the work /crime relationship; the work /school relationship; the interpretation of the right to work and participation. It is concluded that the debate around child labor requires the participation of working children for a better conceptual development of the phenomenon, whose discussion extends beyond the fact that children work.

Keywords: working children, child labour, abolitionism, critical appraisal of work.


RESUMO

0 trabalho infantil é um aspecto controverso nas sociedades modernas, mas não totalmente visível. Neste artigo, revelamos duas posições concorrentes neste debate, revisando 1) a noção de trabalho infantil e suas implicações no desenvolvimento da política abolicionista, 2) a perspectiva dos movimentos de crianças e adolescentes trabalhadores sob o foco da avaliação crítica de trabalho e a reivindicação por trabalho decente; e 3) uma síntese de quatro argumentos com os quais a posição reivindicadora responde à concepção de trabalho infantil: a relação exploração /trabalho; a relação trabalho /crime; a relação trabalho /escola; a interpretação do direito ao trabalho e à participação. Conclui-se que o debate em torno do trabalho infantil requer a participação das crianças trabalhadoras para um melhor desenvolvimento conceituai do fenômeno, cuja discussão vai além do fato de meninos e meninas trabalharem.

Palavras-chave: crianças trabalhadoras, trabalho infantil, abolicionismo, avaliação crítica do trabalho.


 

 

Presentación

El trabajo infantil es un aspecto controversial en las sociedades modernas, aunque esa polemica no sea del todo visible. Por un lado, su erradicación forma parte de la política internacional de desarrollo y está representada expresamente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en una aproximación abolicionista. El argumento central de esta posición se plantea en dos dimensiones: una econômica (el trabajo infantil es un obstáculo para la superación de la pobreza de los indivíduos y por ende para el desarrollo de las naciones) y otra relativa a los derechos (el trabajo infantil es un obstáculo para el ejercicio integral de los derechos del nino y la nina). Esta posición es respaldada por otras organizaciones que definen las políticas internacionales como el Banco Mundial (BM), el Fondo Monetário Internacional (FMI) y la Organización Mundial de Comercio (OMC), porotro ladoel Comitê de los Derechos del Nino, órgano que vela por la aplicación de los derechos consagrados en la Convención de los Derechos del Nino (CDN), entre otras (LIEBEL, 2019). Y es que la conjunción de organismos internacionales responde al hecho de que la erradicación del trabajo infantil es, hoy en día, un elemento constitutivo de la política internacional de desarrollo, y no una posición aislada (VAN DAALEN, 2020).

Por otro lado, la erradicación es resistida por los movimientos de ninos, ninas y adolescentes trabajadores que están presentes en América Latina, Asia y África bajo el enfoque cultural de la valoración crítica, una aproximación reivindicativa de la ninez trabajadora. Para este enfoque, el trabajo es un âmbito histórico del desempeno infantil y una forma de vinculación con la sociedad, responde a una necesidad material producto de la pobreza, es un derecho (reconocido en la CDN), y los perjuicios que sufren los ninos y ninas al trabajar pueden y deben ser corregidos por medio del reconocimiento, la regulación y la protección del trabajo. Las organizaciones de ninos y ninas trabajadores han elaborado un discurso público acerca del derecho de los ninos a trabajar y acerca de la dignidad de la ninez trabajadora, comprendiendo que una buena proporción de las infancias contemporâneas, especialmente las del Sur Global, se desenvuelven en contextos econômicos y culturales en que el trabajo puede tener un lugar significativo y esencialmente necesario.

Sin embargo, las organizaciones de ninos y ninas trabajadores no han sido consideradas en los debates oficiales en que se discuten las políticas relativas a esta matéria (LIEBEL; INVERNIZZI, 2018; VAN DAALEN; MABILLARD, 2018), por lo tanto, sus contribuciones son menos visibles para la comprensión del fenômeno y para la construcción de nocio-nes relativas a la relación entre infancia y trabajo. Al mismo tiempo, esta exclusión del punto de vista de los ninos, ninas y adolescentes trabajadores en los debates oficiales representa un conflicto en la interpretación de sus derechos políticos, lo que también es matéria de reivindicación. Lo anterior hace que ambos discursos tengan una instalación desigual en la esfera pública, que invisibiliza el conflicto. El discurso abolicionista no solo es más difundido y reconocido, sino que además está juridicamente formulado a través de convênios internacionales que obligan a los Estados que se han comprometido con ellos a adoptar la política de la erradicación, y por tanto tienen una instalación cultural más extendida: los ninos y ninas no deben trabajar.

En este artículo revisaremos 1) la noción de trabajo infantil y su implicación en el desarrollo de la política abolicionista, 2) la perspectiva de los movimientos de ninos, ninas y adolescentes trabajadores bajo el enfoque de la valoración crítica del trabajo y la reivindicación del trabajo digno, y 3) una síntesis en cuatro argumentos con que la posición reivindicativa responde a la concepción del trabajo infantil: la relación explotación/trabajo, la relación trabajo/delito; la relación trabajo/escuela; la interpretación del derecho al trabajo y la participación. La discusión se basa en la literatura disponible referida a posiciones críticas frente a la política de erradicación dei trabajo infantil, provenientes tanto dei análisis acadêmico que problematiza la noción levantada por los organismos internacionales, como de publicaciones asociadas a los propios movi-mientos de ninos, ninas y adolescentes trabajadores - en particular de América Latina -que dan cuenta de su discurso público frente al abolicionismo. Esta revisión permite visualizar y ordenar los argumentos relativos a la pertinência de abolir o proteger el trabajo que los ninos y ninas realizan.

 

La noción de trabajo infantil y la política abolicionista

Para explorar la tensión entre abolicionismo y reivindicación, tenemos necesariamente que sopesar el calibre conceptual de la noción “trabajo infantil“. Al hablar de trabajo infantil nos referimos a una particular perspectiva de la relación entre infancia y trabajo, puesto que es la noción acunada por la política internacional dei desarrollo que define el trabajo de los ninos como una patologia social, una desviación y un indicador de retraso o subdesarrollo. O, lo que es lo mismo, como un indicador de progreso con el cual evaluar a las sociedades (LIEBEL, 2019; MILANICH, 2012).

Diversos autores (CORDERO, 2015; CUSSIÁNOVICH, 2002; FRANZONI; SILVA, 2020; ROJAS, 2001) han establecido que “trabajo infantil“ es una noción problemática, errática y poco rigurosa, vaga o imprecisa, que no permite la observación de un fenômeno complejo pues se reduce a una definición operativa y regulatoria mediante dispositivos de política pública. En concreto, dos son los instrumentos internacionales que regulan la matéria, adoptados por la OIT: el Convênio 138, dei ano 1973, que define una edad mínima para trabajar: los 15 anos, pudiendo hacerse excepciones en casos especiales y fijarse en los 14 anos (y en 13 o 12 para actividades ligeras); y el Convênio 182, adoptado el ano 1999, que define las denominadas “peores formas de trabajo infantil“, esto es, esclavitud y formas asociadas como la trata y venta de ninos; prostitución y producción de pornografia; reclutamiento para conflictos armados; reclutamiento para actividades ilícitas como la producción y el tráfico de drogas; y en general todo trabajo que pueda danar la salud, la seguridad o la moralidad de los ninos y ninas.

Así, se denomina “trabajo infantil“ a aquellas actividades econômicas realizadas por ninos, ninas y adolescentes que contravienen los Convênios 138 y 182, vale decir, cualquiera que realicen ninos o ninas menores de 12 anos, cualquiera que no sea ligera entre los 12 y los 14 anos, y cualquiera definida como peores formas de trabajo infantil que involucre a sujetos menores de 18 anos1. Por lo tanto, no cualquier actividad econômica o productiva es “trabajo infantil“ ni matéria de erradicación, siendo la edad la variable fundamental, así como el tipo de trabajo y sus impactos reales o potenciales. Pongamos un ejemplo completamente hipotético, pero que refleja una típica actividad de ninas y ninos trabajadores en zonas urbanas de diversos países de América Latina: una nina de 9 anos que vende caramelos en la calle está “en situación de trabajo infantil“ por razón de edad. Si su hermana de 13 realiza esta misma actividad, no es trabajo infantil definido por edad, pero dependerá de si la cantidad de horas que dedica le impide asistir a la escuela. Si la actividad la realiza solo en horários fuera de la escuela, podría no ser trabajo infantil, aunque dependerá también dei análisis de otras variables.

Para la OIT y la UNICEF, el trabajo infantil (child labour) es aquel que “priva a los ninos de su ninez“, su potencial y su dignidad debido a que es física, mental, social o moralmente perjudicial para su desarrollo, o porque interfiere con su escolarización, ya sea privándole de la posibilidad de asistir a clases, obligándole a abandonar la escuela de forma prematura, o exigiéndole combinar el estúdio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo2.

A menudo el trabajo infantil se asocia al concepto de explotación infantil, llegando a usarse de manera indistinta en el discurso abolicionista, sin contar en todo caso con una definición explícita de qué se está entendiendo por explotación. En general, se remite al concepto de explotación para identificar actividades violentas, abusivas o daninas. Aquellas actividades econômicas que se desempenan en el marco familiar y comunitário (child work] - considerados entornos seguros y asociados al aprendizaje y socialización para la vida adulta -, sin remuneración (BOURDILLON, 2006) o con una remuneración baja o “de bolsillo“ (LIEBEL, 2017), no constituirían explotación y por lo tanto son toleradas. En todo caso, bajo esta definición operativa, siempre es trabajo infantil cuando se trata de cualquier actividad econômica realizada por ninos cuya edad este por debajo de los 12 anos.

El proceso histórico de la prohibición dei trabajo infantil es vasto y complejo, y pocas son las investigaciones que dan cuenta de este fenômeno. Surge en Europa en el siglo XIX y se institucionaliza a nivel mundial con el surgimiento de la OIT en 1919. Van Daalen y Hanson (2019) identifican dos ejes alrededor de los cuales se ha movido desde enton-ces la política abolicionista, enfrentando diversas tensiones internas. Por un lado, el eje de la necesaria regulación y humanización dei trabajo infantil como vía esencial para el control dei fenômeno y la protección de los ninos que trabajan y, por otro, el eje de la erradicación efectiva dei trabajo infantil a largo plazo, como cláusula general y núcleo de la política internacional de desarrollo. Enfrentando el dilema de la abolición versus la regulación, así como un enfoque de princípios frente a un enfoque pragmático, el desarrollo de esta política transcurre durante el siglo XX hasta instalarse en la actualidad un enfoque abolicionista de princípios y de corte liberal. Esto ha implicado que la OIT declina su eje regulatorio, en función dei cual el trabajo infantil se asumía como consecuencia de las condiciones estructurales dei desarrollo. Posterior a la caída de los llamados “socialismos reales“, en cambio, adquiere una connotación meramente ética, global y de algún modo separada de dichas condiciones estructurales (aunque siempre reconociendo la pobreza como su causa), de manera que el trabajo infantil se privatiza como problema aludiendo tanto a la responsabilidad parental (como un asunto moral y de disfunción familiar) como a las agendas de las ONG nacionales e internacionales de derecho privado, componentes de una sociedad civil mundial que toma la causa en sus manos bajo un marcado enfoque humanitarista (NIEUWENHUYS, 2007). La instalación de esta perspectiva, nos recuerda Bustelo (2007), concuerda con el período posterior a la declaración de los derechos de los ninos, momento histórico en que, paradojalmen-te, el modelo dei Estado de bienestar es desmantelado con la neoliberalización de las economias en los países pobres, debilitando su rol garante de derechos.

Así, con la adopción del Convênio 182 en 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil, se redirige la mirada hacia aquellas actividades peligrosas, ilegales, delictuales o que contravienen los derechos del nino impidiendo su óptimo desarrollo, de manera que el trabajo infantil se reconceptualiza como perjudicial per se, naturalmente nocivo para los ninos, ninas y adolescentes. Atrás quedan las improntas proteccionistas y regulatorias, y la disposición a comprender de manera situada la compleja participación de ninas y ninos en los procesos econômicos y productivos en sus entornos.

Según la propia OIT, 160 millones de ninos trabajan en el mundo, y 8,2 millones en América Latina (OIT; UNICEF 2021). Diversos estúdios determinan que los principales âmbitos de participación son el sector agrícola y el âmbito familiar, sin remuneración o con baja re-muneración en la economia doméstica, sea en el trabajo reproductivo o de subsistência, o en la producción de matérias primas y manufacturas. También ocupan un lugar en el comercio informal callejero en las zonas urbanas y, en menor medida, en empresas no familiares (CHAKRABARTY, 2007; NIEUWENHUYS, 2005; OIT, 2020).

Esta ubicación del trabajo de los ninos preferentemente fuera del trabajo asalariado se asocia a esa dimensión del trabajo no remunerado, familiar o comunitário, entendido como aprendizaje y socialización. Para Nieuwenhuys (2005) el no reconocimiento de estas actividades como trabajo responde a la dificultad de pensar el trabajo más allá del tipo de trabajo fabril y apatronado propio de la producción industrial (entorno donde nace la política erradicadora), e implica desconocer la contribución econômica de ninos y ninas en el circuito de explotación capitalista a nivel mundial, cuando tienen un rol econômico activo en sus entornos. Una perspectiva más culturalista dirá, como lo hace Bourdillon (2006), que esta negación responde al esquema de categorización propia-mente Occidental que concibe dicotómicamente la infancia y la adultez, separando a la ninez del âmbito productivo y asociándola con el juego y la preparación como capital humano (LIEBEL, 2016, 2019).

 

La valoración crítica del trabajo y los movimientos de ninos, ninas y adolescentes trabajadores

Llegados a este punto, debemos hacer una importante distinción entre la noción de trabajo infantil que utiliza la OIT y la UNICEF, y la noción de la valoración crítica. Ambas corresponden a paradigmas contrapuestos entre una gama de “culturas“ sobre el trabajo de los ninos y las ninas, que son senaladas por Schibotto (2020) como múltiples formas de interpretar y actuar ante el hecho de que los ninos, ninas y adolescentes se responsabilicen por su sobrevivência y la de su comunidad. En un extremo encontramos la cultura “ecológica“ o “sistêmica“, propia por ejemplo de las zonas andinas y que no problematiza el trabajo de los ninos de una manera específica, pues está integrado y es parte de los problemas generales del trabajo en la sociedad. En el otro, está la cultura del trabajo infantil como tabú, que suprime la conciencia de la tensión dialéctica del trabajo como explotación y emancipación a la vez. En este pensamiento, propio de la política abolicionista, dichas articulaciones analíticas se bloquean y el trabajo infantil se vuelve completamente un escândalo.

En otro plano, Schibotto (2020) da cuenta de una línea cultural denominada “valoración crítica del trabajo“, enfoque que justamente asume una postura dialéctica aceptando la problematicidad del trabajo infantil con sus elementos de coerción y violência, por un lado, y por otro de horizonte experiencial y de socialización en que radican las identidades, reivindicaciones, esperanzas y proyectos de los sujetos populares. En la ex-presión de Vidangos (2015), la valoración crítica dei trabajo es un enfoque cultural y una práctica social de los ninos trabajadores organizados, que propicia una aproximación centrada en el sujeto. Consiste en valorar el trabajo, pero reflexionando críticamente las condiciones en que este se desenvuelve (LIEBEL, 2017).

La valoración crítica dei trabajo es la respuesta a la perspectiva dei trabajo infantil como tabú, y busca transformar la concepción de los ninos que trabajan en tanto víctimas, superando categorizaciones negativas tales como ninos pobres, ninos vulnerados, ninos infractores, ninos en riesgo, ninos vagos, etc. Schibotto, en el mismo texto citado, narra la respuesta de los ninos lustrabotas de Asunción (Paraguay) cuando recibieron un carnet que los senalaba como “ninos de la calle“. Ellos respondieron rechazando la propuesta: '''nosotros', dijeron, 'con orgullo somos en primer lugar ninos trabajadores'“ (SCHIBOTTO, 2020, p. 93).

El enfoque de la valoración crítica está fuertemente asociado a la acción política por la dignificación dei trabajo en esta perspectiva dialéctica. Adhieren a una construcción identitária como “ninos trabajadores“ aquellos ninos, ninas y adolescentes organizados como tal, que elaboran un discurso público acerca dei derecho de los ninos a trabajar con dignidad, planteando con ello una demanda de reconocimiento, respeto y protección de su trabajo. También, que llevan acciones y movilizan sus demandas ha-cia la opinión pública.

Las múltiples organizaciones de base de ninos trabajadores en el mundo se encuentran principalmente en África, Asia y América Latina. Allí donde hay presencia de ninos trabajadores organizados, las agrupaciones locales se unen a una organización departamental, luego nacional y finalmente a sus análogas en el nivel regional o continental. Así encontramos el Movimiento Africano de Ninos, Ninas y Jóvenes Trabajadores (MAEJT), el Movimiento Latinoamericano y dei Caribe de Ninas, Ninos y Adolescentes Trabajadores (MOLACNATS), y en Asia las agrupaciones Bhima Sangha y Bal Mazdoor (VAN DAALEN, 2020). A partir dei ano 1996, las organizaciones han realizado encuentros continentales e intercontinentales que han llamado Mundiales o Mundialitos, dependiendo de la cobertura de los encuentros (EUROPANATS, 2017). En el primer encuentro mundial, realizado ese ano en Kundapur (India), se reunieron representantes de los tres continentes para abordar el proceso de redacción dei Convênio 182, y en él se definieron los denominados 10 puntos de Kundapur que son la expresión global de las demandas de los movimientos:

1. Queremos que se reconozcan nuestros problemas, nuestras iniciativas, nuestras propuestas y nuestros procesos de organización.

2. Estamos en contra dei boicot de los productos fabricados por ninos y ninas.

3. Queremos el respeto y la seguridad para nuestro trabajo.

4. Queremos una educación con métodos adaptados a nuestra situación.

5. Queremos una formación profesional adaptada a nuestra situación.

6. Queremos tener acceso a buenas condiciones de atención a la salud.

7. Queremos que se nos consulte en todas las decisiones que nos conciernan, tanto a nivel local como nacional e internacional.

8. Queremos que se lleve adelante una lucha contra las razones que originan nuestra situación, y en primer lugar la pobreza.

9. Queremos que haya más actividades en las zonas rurales para que los ninos no sean obligados a emigrar a las ciudades.

10. Estamos contra la explotación en nuestro trabajo, pero estamos a favor de un trabajo digno con horários adecuados a nuestra educación y nuestras diversiones (LIEBEL; INVERNIZZI, 2018, p. 92).

Debido a la trayectoria temporal de varias décadas de los movimientos (la primera or-ganización reconocida data de 1979 en Lima, Perú), se trata de organizaciones conformadas por ninas y ninos acompanados de adultos, muchos de los cuales conformaron la organización pues fueron ninos trabajadores que se socializaron en la demanda reivin-dicativa y que se mantienen en relación con las actuales generaciones. De manera que, para comprender al movimiento de ninos y ninas trabajadores, se debe superar la Vision separatista y muchas veces romantizada que a menudo acompana la valoración de la agencia infantil, como una fuerza esencial nacida de las estructuras de la personalidad de los ninos, que logra negociar y resistir el poder de los adultos (LIEBEL, 2019). Lejos de eso, es la politización o reflexión crítica acerca de las propias condiciones de vida lo que posibilita el discurso y la acción reivindicativa de los ninos trabajadores, mediante una orgânica que permite procesos de toma de conciencia colectiva y donde el co-protagonismo de adultos y ninos tiene lugar.

La noción “protagonismo de la ninez“ se torna esencial para comprender lo anterior, y va de la mano con la valoración crítica dei trabajo (VIDANGOS, 2015). Se trata de un enfoque de la agencia asociada directamente a la construcción de la infancia trabajado-ra (CUSSIÁNOVICH, 2001). En lugar de comprender a los ninos como víctimas de la mar-ginalización y la explotación, en una versión paternalista y desarrollista de la infancia, el protagonismo los define en su dimensión política y como actores en resistência. El término, aclara LIEBEL (2007), proviene de la idea dei protagonismo popular, que aglomero a grupos oprimidos como campesinos sin tierra, pobladores urbanos y otros asocia-dos con las luchas emancipatorias. La apuesta, al menos de los movimientos en América Latina, es el co-protagonismo entre los ninos trabajadores y los colaboradores adultos en una perspectiva de continuidad de las experiencias, identidades y luchas.

Así mismo, diversos autores desde la academia o el activismo tienen un rol en la construcción discursiva y en la visibilización de las ideas. Esto ocurre a través de investigacio-nes sociales, desarrollo editorial y actividades de promoción que favorecen el desplie-gue de los puntos de vista de los ninos trabajadores organizados en la esfera pública.

 

Cuatro puntos para el debate

Nos centraremos ahora en cuatro puntos críticos que desarrolla la perspectiva de la valoración crítica para debatir con la política abolicionista, los que para nada cierran el discurso de los ninos trabajadores organizados ni el debate en torno a los elementos que aqui se presentan. Se trata más bien de una síntesis que propone la autora sobre aspectos relevantes que estructuran su discurso y que han orientado sus prácticas en el transcurso de la lucha por el reconocimiento y dignidad de la ninez trabajadora.

Antes, debemos decir que el movimiento latinoamericano concuerda con lo que expresa la literatura respecto a que la noción de “trabajo infantil“ es problemática y deficiente para comprender y abordar los múltiples fenômenos que experimentan los ninos y las ninas al trabajar. De hecho, no está centrada en los ninos y ninas, sino en la disrupción que genera en el sistema social y el desarrollo de las naciones, en el paradigma de desarrollo moderno. La imprecisión de los critérios y los conceptos con que se caracteriza el trabajo infantil, así como la desviión que se produce al concentrar la atención en las “peores formas“, en definitiva dejan abierto el problema sin abordar aspectos que son los propia-mente asociados al trabajo que los ninos realizan (CORDERO, 2015): la salud de los ninos trabajadores, la protección frente a peligros, la limitación de los horários, las garantias para asistir a la escuela, la consideración de su opinión en los aspectos que les concier-nen, el sentido que tiene para ellos trabajar, los ingresos, la seguridad, etc.

Los siguientes son cuatro puntos argumentales que el movimiento de ninos trabajadores - particularmente el latinoamericano - han puesto sobre la mesa y que buscan develar la precariedad del enfoque abolicionista, basado en una cultura del tabú que asocia el trabajo de los ninos, como decíamos anteriormente, a una patologia social y un escândalo. Frente a las definiciones de la OIT y la UNICEF en su cruzada contra el trabajo infantil, los ninas, ninas y adolescentes trabajadores respondem

a. El trabajo es una actividad que contribuye a la vida de los ninos y sus famílias, siem-pre que se realice en condiciones dignas, por lo cual lo que se debe erradicar no es el trabajo sino las condiciones que lo vuelven indigno y peligroso. El MOLACNATS sostiene explícitamente como una de sus consignas más difundidas: “sí al trabajo digno, no a la explotación“, aludiendo a la necesidad de diferenciar ambas nociones.

Uno de los acadêmicos y activistas más reconocidos de los movimientos de ninos trabajadores a nivel mundial, el alemán Manfred Liebel, en un ensayo teórico propone que, en el caso de los ninos y las ninas, la noción de explotación adquiere una connotación moral, mientras que aplicada a los adultos conserva su componente econômico, y considera que la moralización de la explotación de los ninos trabajadores es una estratégia despolitizadora (LIEBEL, 2017). Propone, al igual que Schlemmer (2000), la urgente distinción entre la apropiación de plusvalía a través del trabajo que los ninos realizan, y la opresión de que son objeto debido a su inmersión en relaciones de poder. Ambos son componentes del llamado trabajo infantil, pero la política pública parece querer obviar la primera dimensión. En todo caso, el uso del término explotación por parte de los propios movimientos de ninos trabajadores también debe ser matéria de estúdio. Al menos hasta ahora, lo que se puede identificar es una demanda de distinción para rescatar los aspectos positivos del trabajo, su fuerza dignificadora y resistir al discurso hegemônico que vuelve el trabajo, en sí mismo, un perjuicio.

b. Por otro lado, el movimiento se opone a la integración del trabajo con actividades que no son trabajo sino delitos, como a) el trabajo forzado y la trata de personas, b) la explotación sexual infantil y la prostitución, c) el involucramiento de ninos en la producción y tráfico de drogas, y d) la utilización de ninos en conflictos armados. Nos referimos a aquellas actividades catalogadas como “peores formas de trabajo infantil“ estipuladas en el Convênio 182 de la OIT.

Para los ninos, ninas y adolescentes trabajadores organizados estas actividades cons-tituyen flagrantes violaciones a los derechos humanos y no solo para ninos y ninas, sino para cualquier hombre o mujer adulto. No es aceptable, para ellos, empatar sus actividades con el crimen llamándolo “trabajo“.

Aclaran, por otro lado, que aquellos trabajos que impiden a los ninos la realización de sus derechos también constituyen atropellos. En este punto hay que hacer otra distinción importante: la política abolicionista concibe el trabajo infantil como una falta de derechos per se; los ninos trabajadores, en cambio, conciben el trabajo como un derecho que no debe ir en contraposición con sus demás derechos. En una entrevista durante una protesta callejera, un dirigente de la Union de Ninos, Ninas y Adolescentes Trabajadores de Bolivia (UNATSBO), aclara esta perspectiva: “nos dicen que tenemos que estudiar, jugar y estar bien de salud, pero gracias a nuestro trabajo podemos jugar, estar bien de salud y (tener) educación, compramos nuestros uniformes y libros“3. La posibilitación que el trabajo ofrece a los ninos trabajadores para mantenerse en la escuela ha sido destacada en diversos estúdios (DOMIC, 2000; ZAPATA; DEL CARPIO, 2016).

c. Tercer punto: la política abolicionista ha hecho de la escolaridad obligatoria una herra-mienta fundamental contra el trabajo infantil, suponiendo que escuela y trabajo son incompatibles, dos sistemas antagônicos irreconciliables. Por lo tanto, la prohibición dei trabajo infantil y la escolarización obligatoria son prescripciones tan estrechas que no pueden comprenderse por separado. Vários autores (BALAGOPALAN, 2018, 2019; BERNAL; SCHIBOTTO, 2017; GARCÍA HIERRO, 2010; SCHIBOTTO, 2013; SUÁREZ MORALES, 2010) que han abordado el tema proponen superar la Vision dicotomizada entre trabajo y educación, y comprender sus imbricaciones en el plano práctico y en el plano subjetivo. La idea de que el trabajo automáticamente impide la educación de los ninos seria un supuesto ideológico, asumido por la política abolicionista y que ha sido cuestionado por presentar evidencias insuficientes (ACEVEDO; QUEJADA; YÁNEZ, 2011). Balagopalan (2018, 2019), incluso, llama la atención sobre la difundida idea de que el trabajo interfie-re en la escuela pues, rigurosamente hablando, es la escuela la que llegó a interferir en el histórico rol de los ninos y ninas asociado al trabajo. Sin embargo, la dicotomía entre escuela y trabajo se instala bajo tres supuestos velados en el discurso abolicionista, según Schibotto (2013): que existe una jerarquía valorativa entre educación y trabajo, que esta jerarquía es natural, y que concede un poder absoluto a la dimensión educativa.

d. De esta manera, las organizaciones de ninos trabajadores apelan a una relación complementaria que debe ser ajustada a las realidades locales, aludiendo a un orden societal que comprenda estas actividades en un diseno diferente e integrado (horários, carga acadêmica, contenidos curriculares, permisos especiales, etc.). Los movimientos no je-rarquizan entre trabajo y escuela, sino que hacen parte de sus demandas, justamente, asegurar a los ninos y ninas trabajadores el derecho a la educación (NIEUWENHUYS, 2009), como queda expresado en la Propuesta normativa para el reconocimiento, promoción, protección y defensa de los derechos de los ninos, ninas y adolescentes trabajadores que elaboro la organización de ninos trabajadores de Bolivia en 2011: “tener acceso y asistencia a la escuela y profesionalización en turnos compatibles con sus intereses y atendiendo a las peculiaridades locales, sin deducir suma alguna de su salario“ (UNATSBO, 2011, p. 111).

e. El último punto argumentai refiere al debate en torno a la interpretación de los derechos de los ninos y ninas trabajadores, y en algún aspecto de todos los ninos y ninas que tie-nen un punto de vista que expresar y defender. La discusión gira centralmente en torno a dos derechos: al derecho a trabajar dignamente y a los derechos de participación.

En el caso dei derecho al trabajo, los ninos, ninas y adolescentes trabajadores sostie-nen que la Convención de los Derechos dei Nino no es abolicionista (CUSSIÁNOVICH, 2002), cuando expresa en su artículo 32 que los ninos tienen derecho a estar protegidos “contra la explotación econômica y contra el desempeno de cualquier trabajo que pueda ser peligroso“ (UNICEF, 2015, p. 21), a partir de lo cual se apoyasu defensa dei derecho a trabajar en condiciones dignas. Este artículo fue, en el momento de su elaboración, bastante controversial por cuanto los representantes de los Estados partes de la ONU reconocían las dificultades que podría traer en los contextos en que el trabajo de los ninos tiene una relevância estructural para las economias locales, o una profunda raigam-bre cultural (PLESNICAR, 2017). Por eso no prohíbe directamente el trabajo infantil sino la explotación econômica, dejando un nudo interpretativo difícil de consensuar.

Dado que los instrumentos jurídicos específicos no están dictaminados en la Convención sino en los convênios 138 y 182 de la OIT, la cuestión de la edad se torna el aspecto central a debatir. El ejemplo más paradigmático que existe al respecto es la negociación que el movimiento boliviano UNATSBO llevó a cabo con el gobierno en 2013 y 2014 para legislar sobre el trabajo infantil, de manera que se contemplaran medidas de protección especiales para el trabajo desde los 10 anos. Este hito, reconocido por los movimientos como el mayor avance en cuanto a su incidência política y regulatoria, generó una amplia re-acción tanto en los propios organismos dei Estado como a nivel internacional, siendo el incumplimiento dei Convênio 138 sobre la edad mínima, el foco de la controvérsia. Para la UNATSBO, sin embargo, es nino trabajador todo menor de 12 anos (UNATSBO, 2011).

Respecto a los derechos de participación, las organizaciones recurren a lo establecido en el artículo 12 de la Convención sobre el derecho a ser oídos y tomados en cuenta en los procesos de debate y decisión sobre las matérias que les afectan. De esta manera, las organizaciones introducen una demanda política relativa al dilema de la falta de representación de los ninos y ninas trabajadores y sus puntos de vista (LIEBEL; MARTÍNEZ, 2009). La OIT y los movimientos de ninos trabajadores han tenido, parado-jalmente, una relación cada vez más alejada desde la instalación de los derechos dei nino en los anos 90, alejamiento que coincide con el periodo de elaboración de los programas y convênios que dan forma hoy al régimen global del trabajo infantil (VAN DAALEN, 2020). Así, una vez que a las organizaciones les fue limitada la participación que otrora lograron en la Conferência Internacional del Trabajo, según consignan Liebel y Invernizzi (2018), en el ano 2017 el MOLACNATS presentó una queja ante el Comitê de los Derechos del Nino de la ONU por violación a los derechos humanos, particularmente cuando el secretariado solicito participar en la cuarta Conferência realizada en Buenos Aires, Argentina, y no les fue permitido4. Esto, incluso considerando que el Comitê de los Derechos del Nino (CRC) senala expresamente que “los ninos y, si existen, los representantes de las asociaciones de ninos trabajadores también deben ser escuchados cuando se re-dacten las leyes laborales o cuando se examine y evalúe el cumplimiento de las leyes“ (CRC, Observación General n°i2, 2009, párrafo 117).

En el citado caso de la UNATSBO en Bolivia, encontramos otro ejemplo: ante la irrupción de la comunidad internacional que inicio un proceso de evaluación y determinación de sanciones al Estado Plurinacional -debido a que la regulación contravenía el Convênio 138- delegados de la UNATSBO y del secretariado del MOLACNATS llegaron en 2015 hasta el Parlamento Europeo para fundamentar y defender la ley que les daba protección, donde fueron recibidos y escuchados, sin embargo el mismo ano en la OIT su participación nuevamente les fue negada (LIEBEL; INVERNIZZI, 2018; LIEBEL; STRACK, 2017;).

Sobre la aproximación de los ninos trabajadores organizados hacia la defensa de sus derechos, Liebel (2006) llama la atención sobre el hecho de que los ninos trabajadores se conciben a sí mismos como sujetos de derechos en un sentido cabal del término, pero a la vez reinterpretan esos derechos de acuerdo con sus intereses y en defensa de ellos, “tomando los derechos en sus manos“ (LIEBEL, 2006, p. 108) o, como expresan Van Daalen y Mabillard (2018), desafiando los derechos desde su propio entendimiento. Lo sostienen también Liebel y Martínez (2017) y Cordero (2015) al observar el caso del movimiento africano de ninos trabajadores5: los ninos y ninas trabajadores no comprenden sus derechos como sujetos a la letra escrita, la codificación legal no agota la discusión. Se trata de una aproximación a los derechos entendidos como un proceso en disputa y no como una obediência irrestricta a la formulación oficial, un enfoque denominado derechos vivos por Hanson y Nieuwenhuys (2013), según el cual los derechos no son una construcción legal que habla por sí misma, sino un proceso como resultado específico de luchas sociales.

 

Conclusión

Las perspectivas aqui tratadas en torno al hecho de que ninos y ninas se desempenen en actividades econômicas, dan cuenta de una controvérsia frecuentemente invisibilizada, referida al debate sobre abolir o proteger el trabajo que los ninos realizan. Este debate, cruzado por determinadas concepciones sobre la infancia y sus derechos, se presenta en desigualdad de condiciones no solo por el hecho de que las organizaciones de ninos, ninas y adolescentes trabajadores tengan poco o ningún espacio en los debates oficiales donde se definen las políticas a nivel mundial. También en el âmbito acadêmico se puede evidenciar este hecho: en la exploración de la literatura encontramos mayor referencia a investigaciones sobre “los ninos que trabajan“ y menos sobre la posición política e ideológica que los movimientos de ninos trabajadores plantean en torno al problema. De hecho, muchas de las publicaciones referentes a este último âmbito se encuentran fuera de las bases de datos acadêmicas.

Sin embargo, las organizaciones de ninos, ninas y adolescentes trabajadores hacen contribuciones relevantes al debate, por cuanto su punto de vista debiera ser considerado con un peso mayor. El conocimiento que dichos actores tienen sobre el fenômeno no puede ser recabado de otra manera, y esta es una cuestión fundamental de la sociologia de la acción en cualquiera de sus corrientes o interpretaciones: el conocimiento y la experiencia son comprensibles solo desde el punto de vista de sus protagonistas. Su incorporación en los debates permitiría un desarrollo conceptual más acabado del fenômeno, cuya deficiência - establecida, como dijimos, por vários autores - puede estar significando perjuicios por la falta de protección de las ninas y los ninos que trabajan.

Evaluar la contraposición entre el enfoque del trabajo infantil y el enfoque de la infancia trabajadora, implica evaluar el punto de partida del debate: <se incluye o no el punto de vista del sujeto en cuestión, y al sujeto mismo en la definición del problema? Mientras que el trabajo infantil se centra en la actividad y sus consecuencias sobre la infancia y (por lo tanto) sobre la sociedad, la ninez trabajadora se enfoca en el nino y nina como un sujeto que ejerce la acción de trabajar y gana con ello un lugar, una experiencia y una identidad. Como tal, es el centro de la definición del problema. Esto no concierne, en todo caso, a todos los ninos, ninas y adolescentes que trabajan o están “en situación de trabajo“. Se trata de una aproximación politizada sobre el hecho de trabajar, y ello es lo propio de la organización de ninos trabajadores que en este artículo se ha querido relevar.

Si incorporamos la mirada de las organizaciones de ninos y ninas trabajadores, la discusión sobre el trabajo infantil se extiende más allá de la controvérsia sobre el tema mismo dei trabajo infantil, alcanzando una disputa por el lugar de la infancia en la sociedad. La demanda por reconocer, valorar y proteger la participación de los ninos y las ninas en los procesos econômicos, tensiona profundamente el modelo de una infancia separada de la producción y otros âmbitos propios de los espacios sociales de los adultos (como la política). Asimismo, en cuanto a la discusión relativa a los derechos, esta se extiende más allá dei derecho a trabajar. Es la demanda de autorrepresentación como parte de la comunidad política, probablemente, el más significativo reclamo que realizan los movimientos, y que trasciende a la ninez trabajadora para dar lugar a la infancia como sujeto político.

 

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Data de recebimento: 01/09/2021
Data de aprovação: 08/10/2021

 

 

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2 OIT-IPEC: https://www.ilo.org/ipec/facts/lang-es/index.htm
3https://rebelion.org/represion-policial-de-los-ninos-as-trabajadores-provoca-indignacion/
4 4 Puede leerse el reclamo en Reclamo al Comitê de los Derechos del Nino y la Nina | openDemocracy
5 El Movimiento Africano de Ninos y Jóvenes planteó 12 derechos primordiales, entre ellos el derecho a estar protegido en el trabajo. Ver en The 12 Rights of the MAEJT | AEJT Rwanda (wordpress.com)

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